Page 85 - Anales 2-2 -2017
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- Por otra parte, la exigencia de provisiones y dotaciones minorarán el

                         importe del beneficio antes de impuestos, y, consecuentemente, la
                         recaudación del Impuesto de Sociedades. Aunque su tipo  nominal estaba
                         situado en el 30%, el tipo real era más reducido para las entidades, hecho
                         que, probablemente, incidiría en una minoración de ingresos de 9-10.000

                         millones de euros para la Hacienda Pública. Por estas dos últimas razones,
                         los  efectos de las medidas tendrán consecuencias sobre los

                         Presupuestos del Estado, desmintiendo la repetida aseveración oficial de
                         “que el saneamiento no costaría nada a los ciudadanos”.

                          -  En otro orden  de cosas, existe un proceso creciente de crítica sobre las
                         particularidades de la normativa hipotecaria en España, que es bien
                         diferente a la existente en otros países, en los que, en general, la “dación en
                         pago de  deuda” es  suficiente para cancelar una obligación  de esta
                         naturaleza. Y aunque  en el caso de la vivienda habitual, el deudor ha
                         aceptado y, por tanto, debe cumplir las obligaciones que ha contraído en el
                         correspondiente contrato, las repercusiones de la actual situación de crisis
                         en las personas de posición más debilitada, deberían haber propiciado la
                         introducción de prácticas jurídicas – créditos de limitada responsabilidad;
                         aclaración previa del alcance de las cláusulas de suelo, normalmente
                         perjudiciales para el deudor; limitación en los intereses de demora, etc. – así
                         como del uso de términos de amortización de capital – que existen – más
                         favorables para  situaciones coyunturales de extrema dificultad. Una
                         situación que podría paliarse con la última normativa aprobada, a la que
                         podrán adherirse voluntariamente las entidades prestamistas.

                          - No debe descartarse el caso de alguna agrupación de Cajas de Ahorros,
                         que estando ya bajo la órbita directiva de una entidad bancaria, tenga muy
                         difícil las posibilidades de saneamiento. Si por su volumen se hace
                         acreedora a la consideración de “sistémica”, es fácil que el coste del mismo
                         se traslade finalmente al Tesoro Público, generando un agravio comparativo

                         con otra Caja, de  gran volumen, pero con un fuerte desequilibrio  en su
                         balance, que al integrarse en una entidad bancaria, ha tenido que ser
                         ayudada por el Fondo de Garantía de Depósitos, que tras ello, ha quedado
                         sin los recursos necesarios para asegurar el cumplimiento de sus futuras
                         obligaciones en otras entidades.

                          - Por ello, y pensando en la salud del sistema, las autoridades no deberían
                         propiciar la ayuda a las entidades sobre las que se  acredite su  falta de

                         viabilidad económico-financiera, en especial, y como se ha indicado, las
                         que tengan un elevado nivel de riesgo sistémico.

                          -  Por último, no debe olvidarse que las Cajas que mantengan
                         participaciones importantes en los mercados de valores,  se verán

                                                                     El sistema financiero ante 2020 |207
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