Page 87 - Anales 2-2 -2017
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-  Para aquellas que  no pudieran cumplir  con las nuevas exigencias, se

                      configura un  Esquema de Protección de Activos,  (EPA) que podría
                      financiarse por el FROB, siempre que se solicitara antes del  30 de junio  de
                      2012 y se acepte por este en los treinta días siguientes.

                      - Es seguro que el FROB necesitará nuevos recursos financieros para atender a
                      las operaciones derivadas de esta norma, para lo cual podría adquirir los
                      denominados  “convertibles contingentes”  no solo para atender a las
                      entidades fusionadas, sino para todas las que lo necesiten. Los fondos
                      facilitados devengarían un 10% de interés durante un plazo máximo de cinco

                      años.

                      -  Las entidades interesadas deberán presentar  planes  de cumplimiento  al
                      Banco de España, antes del 11 de junio de 2012, contando con el resto del año
                      para realizarlos una vez hubieren sido aceptados.


                      -  Como era de esperar, y ante la posición negativa de las autoridades a la
                      constitución de los denominados “bancos malos”, se autoriza la creación de
                      las Sociedades de Gestión de Activos (SGA), que no consolidarán con las
                      entidades respectivas,  a las que se concede  un plazo de cinco años para la
                      enajenación de los activos que se les traspasen.

                      -  Ante la  posible incidencia de las nuevas medidas en entidades cotizadas,
                      debería informarse a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, antes del
                      14 de mayo de 2012, de la generación  de un  “hecho relevante”  de
                      conocimiento necesario para la generalidad de los mercados.

                      -  Ante la desconfianza mostrada por los mercados financieros sobre la
                      verdadera entidad de los activos inmobiliarios, se promueve su valoración por
                      expertos independientes internacionales designados por el Ministerio de
                      Economía.


                         Estas medidas serán complementadas por otras que faciliten la realización
                  de las operaciones de saneamiento. Desde las derivadas  de aranceles de
                  Registradores  y fedatarios públicos hasta la racionalización de los plazos de
                  alquileres de inmuebles, pasando por determinados incentivos tributarios, como la
                  exención de hasta el 50% de las rentas derivadas de la transmisión de inmuebles
                  antes del 31 de diciembre. De 2012. (9)


                         4.3. EL REAL DECRETO-LEY 24/2012,  DE REESTRUCTURACIÓN Y

                         RESOLUCIÓN DE ENTIDADES DE CRÉDITO


                         La tercera de las normas aprobadas en el año 2012 polarizaba su atención
                  en los problemas derivados de la reestructuración y resolución de las entidades de

                                                                     El sistema financiero ante 2020 |209
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