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crédito. Promulgado cuando ya estaban en marcha las “pruebas de resistencia” que

                  las autoridades habían encomendado a dos consultoras financieras
                  internacionales, y que devendría, finalmente, en la estructura del sistema que hoy
                  conocemos.

                         La esencia de la disposición podemos centrarla en los siguientes aspectos:
                         - En primer lugar, se busca el equilibrio entre el proceso de protección a

                         la clientela y el mínimo coste necesario  para el contribuyente,
                         resaltando, como aspecto fundamental, el objetivo de lograr la recuperación
                         total de los fondos públicos que sean inyectados al sistema. Algo que solo el
                         tiempo nos permitirá conocer.

                         - La modulación de los principios de universalidad por los que se rigen los
                         criterios de insolvencia de las entidades.


                         -  Se distinguen cuatro  tipos de entidades: a)  las que tras las pruebas de
                         resistencia no presentan déficit de capital ni requerirán ulteriores medidas;
                         b) las entidades nacionalizadas, controladas por el FROB (BFA-Bankia,
                         Cataluña Banc, NCG Banco y Banco de Valencia); c) entidades en las que se
                         han detectado déficit de capital y que no podrán afrontarlo sin ayudas
                         estatales, y d) entidades en las que se han detectado déficit de capital, pero
                         que podrán afrontarlo sin recurrir a ayudas estatales.

                         - Para el caso de resolución, los criterios a aplicar serían los emanados del
                         G-20, del Fondo Monetario Internacional y la propia  Unión  Europea, que
                         prepara una directiva encaminada al establecimiento de un marco común
                         para solución de los problemas derivados de los rescates de las entidades.

                         - La norma toma en consideración tanto el Acuerdo del Euro-Grupo como el

                         del Consejo Europeo de junio de 2012, esto es, que la recapitalización de las
                         entidades afectadas se realizaría tras la  aceptación del denominado
                         “Memorando de entendimiento”; con un refuerzo específico en el papel
                         del FROB; en la fijación de un requisito del  9%  para las exposiciones
                         ponderadas por riesgo a partir de enero de 2013; estimulando el proceso de
                         concentración de entidades bancarias, en  especial,  para nuestro caso
                         específico y , con una primera estimación cuantitativa: el reconocimiento de
                         que España precisaría una ayuda inmediata de hasta 100.000 millones de
                         euros. Se superaba con ello todas las cifras que hasta entonces se habían
                         aventurado. (10)
                         4.4. LA POSICIÓN DE ECONOMÍA Y EL BANCO DE ESPAÑA


                         El 28 de septiembre de 2012, el Ministerio de Economía conjuntamente con
                  el Banco de España, informan públicamente de los resultados de las “pruebas de



                  210| Rafael Morales-Arce Macías
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