Page 51 - Anales vol 2 nº1 2017
P. 51

que	 esto	 es	 una	 exigencia	 para	 poder	 recurrir	 a	 los	 mecanismos	 de	 solución	 de
                  diferencias	establecidos	por	la	Convención.

                  	      La	excepción	de	incompetencia	expresada	en	la	“Nota	de	posición”	china	en
                  la	 que	 se	 sostiene	 que	 la	 diferencia	 entre	 Filipinas	 y	 China	 es	 una	 cuestión	 que
                  afecta	 a	 la	 soberanía	 territorial,	 lo	 que,	 en	 consecuencia,	 está	 fuera	 de	 la
                  Convención,	fue	rechazada	por	el	Tribunal	que,	si	bien	ha	reconocido	que	existe
                  entre	las	partes	una	diferencia	que	afecta	a	las	islas	del	mar	de	China	meridional,
                  en	 cambio	 sostiene	 que	 las	 cuestiones	 que	 han	 sido	 sometidas	 al	 arbitraje	 por
                  parte	de	Filipinas	no	atañen	a	ninguna	cuestión	de	soberanía,	y	estima	que	no	debe
                  pronunciarse	sobre	esa	cuestión.	Del	mismo	modo	el	Tribunal	rechaza	la	excepción
                  planteada	por	China,	contenida	también	en	su	citada	“Nota	de	posición”,	según	la
                  cual	la	diferencia	se	refiere	a	la	delimitación	de	una	frontera	marítima	lo	que	está

                  excluido	de	la	solución	de	diferencias	conforme	al	artículo	298	de	la	Convención,	y
                  de	 la	 declaración	 depositada	 por	 China	 el	 25	 de	 agosto	 de	 2006	 sobre	 este
                  precepto.	 Con	 gran	 fineza	 el	 Tribunal	 sostiene	 que	 una	 diferencia	 relativa	 a	 la
                  cuestión	de	saber	si	un	Estado	tiene	derecho	a	una	zona	marítima	es	distinta	de	la
                  delimitación	 de	 zonas	 marítimas	 en	 un	 sector	 en	 el	 que	 estas	 se	 superponen,	 y
                  añade	 que	 estos	 derechos,	 así	 como	 un	 amplio	 abanico	 de	 otras	 cuestiones,	 se
                  consideran	 generalmente	 dentro	 del	 marco	 de	 una	 delimitación	 de	 frontera
                  marítima,	pero	que	también	pueden	plantearse	en	otros	contextos,	por	lo	que	el
                  Tribunal	 afirma	 que	 no	 se	 deduce	 que	 una	 diferencia	 sobre	 cada	 una	 de	 estas
                  cuestiones	necesariamente	sea	una	diferencia	sobre	una	delimitación	de	frontera.
                  Por	lo	demás	en	esta	cuestión	el	Tribunal	estima	que	cada	una	de	las	conclusiones
                  de	Filipinas	constituyen	una	diferencia	prevista	por	la	Convención,	y	al	hacer	esto
                  subraya	dos	cuestiones:	1)	que	una	diferencia	concerniente	a	la	interacción	entre
                  la	 Convención	 y	 otros	 derechos,	 incluidos	 los	 “derechos	 históricos”,	 es	 una
                  diferencia	prevista	por	la	Convención;	y	2)	que	allí	donde	China	no	ha	expresado
                  claramente	 su	 posición,	 la	 existencia	 de	 una	 diferencia	 puede	 deducirse	 de	 la
                  conducta	 de	 un	 Estado	 o	 de	 su	 silencio,	 lo	 que	 es	 una	 cuestión	 que	 debe	 ser
                  objetivamente	determinada.

                  3)	Ausencia	de	terceros	Estados	y	competencia	del	Tribunal


                  	      Al	analizar	su	competencia	en	la	decisión	de	29	de	octubre	de	2015,	se	ha
                  planteado	 el	 TPA	 la	 cuestión	 de	 saber	 si	 la	 ausencia	 de	 otros	 Estados	 en	 ese
                  arbitraje	 y	 que	 mantienen	 también	 reivindicaciones	 sobre	 las	 islas	 del	 mar	 de
                  China	 meridional,	 supone	 un	 obstáculo	 para	 su	 competencia,	 observando	 al
                  respecto	que	los	derechos	de	terceros	Estados	no	constituyen	el	objeto	mismo	de
                  la	decisión,	y	la	implicación	de	una	tercera	parte	no	es	indispensable,	es	más,	el
                  TPA	recuerda	que	en	diciembre	de	2014,	Vietnam	presentó	una	declaración	a	la
                  atención	del	Tribunal	en	la	que	afirmaba	que	no	había	“ninguna	duda	de	que	el
                  Tribunal	era	competente	en	el	presente	procedimiento”,	y	además	manifiesta	que
                  Vietnam,	 Malasia	 e	 Indonesia	 asistieron	 a	 la	 audiencia	 sobre	 la	 competencia	 en


                                                  Pasado	y	Presente:	el	tribunal	de	arbitraje	de	la	Haya…|51
   46   47   48   49   50   51   52   53   54   55   56