Page 60 - Anales vol 2 nº1 2017
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4.	CONSIDERACIONES	FINALES



                  	      La	 sentencia	 del	 TPA,	 muy	 esperada	 en	 las	 cancillerías,	 ha	 tenido	 gran
                  repercusión	en	los	medios	de	comunicación	de	todo	el	mundo	e,	incluso,	ha	sido
                  motivo	 de	 manifestaciones	 en	 algunas	 ciudades.	 Como	 escribe	 Mohan	 Malik	 fue
                  recibida	con	gran	satisfacción	y	júbilo	en	Nueva	Delhi	porque,	por	primera	vez	las
                  “históricas	reclamaciones”	de	China,	sobre	un	área	del	tamaño	de	la	India,	fueron
                  declaradas	contrarias	al	Derecho	internacional	por	un	tribunal	internacional,	y	la

                  importancia	 de	 la	 decisión	 no	 solamente	 lo	 es	 para	 los	 países	 con	 disputas
                  territoriales	 pendientes	 de	 resolver	 con	 China,	 sino	 que	 también	 incide	 en	 las
                  relaciones	de	India	con	Japón,	Estados	Unidos	de	América,	los	países	de	la	ASEAN,
                  y	en	el	orden	internacional.
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                  	      La	 sentencia	 presenta	 una	 sólida	 estructura	 y	 argumentación	 en	 la
                  interpretación	 y	 aplicación	 del	 vigente	 Derecho	 internacional	 del	 mar	 y,	 como
                  escribe	 Peter	 Coy,	 sin	 precedente	 legal,	 ella	 podría	 influenciar	 a	 otros	 jueces	 y
                                                               66
                  árbitros	 dados	 sus	 rigurosos	 argumentos. 	 En	 la	 parte	 dispositiva	 acepta	 las
                  demandas	de	Filipinas	al	tiempo	que	enumera	las	diversas	violaciones	de	China	a
                  sus	obligaciones	internacionales	a	las	que	dicho	Estado	está	sujeto	en	virtud	de	la
                  Convención,	y	niega	la	existencia	de	pretendidos	“derechos	históricos”	invocados
                  por	 dicho	 Estado	 el	 cual	 se	 ha	 apresurado	 a	 manifestar	 que	 ni	 reconoce	 la
                  competencia	del	TPA	en	este	asunto	ni	está	dispuesto	a	cumplir	la	decisión.	Con	su
                  laudo	el	TPA	resuelve,	pues,	la	diferencia	a	nivel	jurídico,	pero,	no	obstante,	lejos
                  está	 de	 solucionarla	 en	 el	 plano	 real,	 es	 decir,	 en	 del	 aquietamiento	 al	 laudo	 y
                  aceptación	del	mismo	en	particular	por	parte	de	China,	que	no	es	el	único	Estado
                  implicado.	 En	 efecto,	 no	 todos	 los	 Estados	 con	 intereses	 en	 la	 zona	 estuvieron
                  presentes	en	el	arbitraje.	Brunei	no	tuvo	observadores	en	el	procedimiento,	y	la
                  República	 de	 China	 (Taiwan)	 no	 fue	 invitada	 pese	 a	 que	 la	 sentencia	 alude
                  expresamente	a	la	isla	Itu	Aba,	sobre	la	que	Taiwan	sostiene	detentar	la	soberanía,
                  a	la	que	considera	“roca”,	por	tanto	sin	derecho	alguno	a	zona	económica	exclusiva
                  ni	a	plataforma	continental,	punto	en	el	que	Taiwan	discrepa.	El	TPA	no	consideró
                  que	Taiwan	fuese	un	Estado,	como	realmente	es,	aunque	esté	reconocido	por	solo
                  un	 veintena	 de	 países	 y	 no	 forme	 parte	 de	 las	 Naciones	 Unidas	 desde	 que	 a
                  comienzos	de	los	años	70	se	produjese	la	“sustitución	de	cartas	credenciales”.	Esta
                  postura	del	Tribunal	motivó	la	protesta	de	su	presidenta	TsaiIng-Wen	por	citarse	a
                  Taiwan	 como	 “Autoridad	 china	 en	 Taiwan”,	 al	 tiempo	 que	 manifestó	 el	 no



                  65 Malik,	Mohan:	India´s	response	to	the	South	China	Sea	Verdict,	en	“The	American	Interest”,	22	de
                  julio	 de	 2016,	 http://www.	 the	 american	 interest.	 com.	 En	 opinión	 de	 Monica	 Feria-Tinta	 esta
                  sentencia	puede	haber	iniciado	que	el	Derecho	internacional	tome	forma	de	proceso,	vid.	su	art.:
                  The	South	China	sea	case:	chess	arbitration?,	en	20	Essex	Street	(London),	2016,	p.	5;	vid.	también
                  Kaplan,	 Robert	 D.:	 Asia´s	 Cauldron:	 The	 South	 China	 sea	 and	 the	 end	 of	 a	 stable	 Pacific,	 Random
                  House,	2014,	225	p.
                  66 	 Coy,	 Peter:	 Why	 China	 matters-U.S.	 could	 loose	 offshore	 drilling	 rights	 to	 EEZ,	 en
                  https://gcaptain.com,	p.	3.


                  60|	José	Antonio	Tomás	Ortiz	de	la	Torre
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