Page 60 - Anales vol 2 nº1 2017
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4. CONSIDERACIONES FINALES
La sentencia del TPA, muy esperada en las cancillerías, ha tenido gran
repercusión en los medios de comunicación de todo el mundo e, incluso, ha sido
motivo de manifestaciones en algunas ciudades. Como escribe Mohan Malik fue
recibida con gran satisfacción y júbilo en Nueva Delhi porque, por primera vez las
“históricas reclamaciones” de China, sobre un área del tamaño de la India, fueron
declaradas contrarias al Derecho internacional por un tribunal internacional, y la
importancia de la decisión no solamente lo es para los países con disputas
territoriales pendientes de resolver con China, sino que también incide en las
relaciones de India con Japón, Estados Unidos de América, los países de la ASEAN,
y en el orden internacional.
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La sentencia presenta una sólida estructura y argumentación en la
interpretación y aplicación del vigente Derecho internacional del mar y, como
escribe Peter Coy, sin precedente legal, ella podría influenciar a otros jueces y
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árbitros dados sus rigurosos argumentos. En la parte dispositiva acepta las
demandas de Filipinas al tiempo que enumera las diversas violaciones de China a
sus obligaciones internacionales a las que dicho Estado está sujeto en virtud de la
Convención, y niega la existencia de pretendidos “derechos históricos” invocados
por dicho Estado el cual se ha apresurado a manifestar que ni reconoce la
competencia del TPA en este asunto ni está dispuesto a cumplir la decisión. Con su
laudo el TPA resuelve, pues, la diferencia a nivel jurídico, pero, no obstante, lejos
está de solucionarla en el plano real, es decir, en del aquietamiento al laudo y
aceptación del mismo en particular por parte de China, que no es el único Estado
implicado. En efecto, no todos los Estados con intereses en la zona estuvieron
presentes en el arbitraje. Brunei no tuvo observadores en el procedimiento, y la
República de China (Taiwan) no fue invitada pese a que la sentencia alude
expresamente a la isla Itu Aba, sobre la que Taiwan sostiene detentar la soberanía,
a la que considera “roca”, por tanto sin derecho alguno a zona económica exclusiva
ni a plataforma continental, punto en el que Taiwan discrepa. El TPA no consideró
que Taiwan fuese un Estado, como realmente es, aunque esté reconocido por solo
un veintena de países y no forme parte de las Naciones Unidas desde que a
comienzos de los años 70 se produjese la “sustitución de cartas credenciales”. Esta
postura del Tribunal motivó la protesta de su presidenta TsaiIng-Wen por citarse a
Taiwan como “Autoridad china en Taiwan”, al tiempo que manifestó el no
65 Malik, Mohan: India´s response to the South China Sea Verdict, en “The American Interest”, 22 de
julio de 2016, http://www. the american interest. com. En opinión de Monica Feria-Tinta esta
sentencia puede haber iniciado que el Derecho internacional tome forma de proceso, vid. su art.:
The South China sea case: chess arbitration?, en 20 Essex Street (London), 2016, p. 5; vid. también
Kaplan, Robert D.: Asia´s Cauldron: The South China sea and the end of a stable Pacific, Random
House, 2014, 225 p.
66 Coy, Peter: Why China matters-U.S. could loose offshore drilling rights to EEZ, en
https://gcaptain.com, p. 3.
60| José Antonio Tomás Ortiz de la Torre

