Page 141 - Anales 2-2 -2017
P. 141

límite  del  territorio  jurisdiccional  de  Melilla”,  teniendo  el  acta  de deslinde  “la

                  misma fuerza y  valor que si se insertase textualmente en el presente Convenio”.
                  Se  determina  igualmente  en  el  art.  5  de  este  instrumento  que  entre  la
                  jurisdicción  española  y  la  marroquí  se  establecerá  un  campo  neutral,  desde  el
                  límite  de la línea  a determinar  de  común  acuerdo  como  divisoria del  territorio
                  jurisdiccional del rey de Marruecos y el citado campo neutral, comprometiéndose
                  Marruecos igualmente a “colocar en el límite de su territorio fronterizo a Melilla
                  un Caid o Gobernador, con un destacamento de tropas para reprimir todo acto de

                  agresión por parte de los rifeños, capaz de comprometer la buena armonía entre
                  ambos Gobiernos”. En fin, conforme al art. 6, para evitar las hostilidades que en
                  algunas  épocas  perturbaron a  las  Plazas  del  Peñón  y  Alhucemas,  Marruecos
                  “dispondrá  lo  conveniente  para  que  en  la  proximidad de  aquellas  plazas  se
                  establezca un Caid con las tropas suficientes, a fin de hacer respetar los derechos

                  de España…”,  unidades  que  estarían  compuestas precisamente por  tropas del
                  ejército marroquí, sin que pudiese encomendarse su mando a jefes o a tropas del
                  Rif.

                         Celebrado  el  Convenio  de  armisticio  de  25  de  marzo  de  1860  y los
                  Preliminares de paz, de igual fecha, el Tratado de paz y amistad, hecho en Tetuán,
                  el  26  de  abril  de  1860,  es de  extraordinaria importancia  en  cuanto  al
                  reconocimiento  por parte de Marruecos  de la  soberanía  de  España  sobre
                  determinados territorios. Conforme al art. II se conviene en ampliar “el territorio
                  jurisdiccional  de  la  plaza  española  de  Ceuta  hasta  los  parajes  más convenientes
                  para  la  completa  seguridad  y  resguardo  de  su  guarnición…”,  afirmándose  en  el
                  art. III que: “… S. M. el Rey de Marruecos cede a S. M. la Reina de las Españas en

                  pleno dominio y soberanía todo el territorio comprendido desde el mar, partiendo
                  de la punta oriental de la primera bahía de Handg Rahma en la costa Norte de la
                  plaza de Ceuta… formando el todo un arco de círculo que muere en la ensenada
                  del Príncipe Alfonso… en la costa Sur de la mencionada plaza de Ceuta, según ya
                  ha sido reconocido y determinado por los Comisionados españoles y marroquíes,
                  con arreglo al Acta levantada y firmada por los mismos en 4 de abril del corriente
                  año”. Igualmente se crea un campo neutral, pero la terminación de la delimitación
                  “…no será necesaria para que las Autoridades españolas ejerzan su jurisdicción en
                  nombre de Su Majestad Católica  en  aquel  territorio,  el  cual  como  cualesquiera
                  otros  que  por  este  tratado  ceda Su Majestad el Rey de Marruecos a su Majestad
                  Católica, se  considerará  sometido  a  la soberanía  de Su  Majestad  la  Reina  de las

                  Españas desde el día de la firma del presente Convenio”, conforme determina el
                  art. 4º. Seguidamente el art. 5º-2 determina que: “S. M.  Marroquí  confirma desde
                  ahora  las  cesiones  territoriales  que  por aquel  Pacto internacional 23   se hicieron a

                  favor  de  España”.  En  el  art.  6º-1  se  conviene  que  el  límite  de los  terrenos
                  neutrales concedido por Marruecos “a las plazas españolas de Ceuta y Melilla” se
                  colocará un Caid con tropas regulares “para evitar y reprimir las acometidas de

                  23
                    Se trata del Convenio de Tetuán, de 24 de agosto de 1859.
                  260| José Antonio Tomás Ortiz de la Torre
   136   137   138   139   140   141   142   143   144   145   146