Page 141 - Anales 2-2 -2017
P. 141
límite del territorio jurisdiccional de Melilla”, teniendo el acta de deslinde “la
misma fuerza y valor que si se insertase textualmente en el presente Convenio”.
Se determina igualmente en el art. 5 de este instrumento que entre la
jurisdicción española y la marroquí se establecerá un campo neutral, desde el
límite de la línea a determinar de común acuerdo como divisoria del territorio
jurisdiccional del rey de Marruecos y el citado campo neutral, comprometiéndose
Marruecos igualmente a “colocar en el límite de su territorio fronterizo a Melilla
un Caid o Gobernador, con un destacamento de tropas para reprimir todo acto de
agresión por parte de los rifeños, capaz de comprometer la buena armonía entre
ambos Gobiernos”. En fin, conforme al art. 6, para evitar las hostilidades que en
algunas épocas perturbaron a las Plazas del Peñón y Alhucemas, Marruecos
“dispondrá lo conveniente para que en la proximidad de aquellas plazas se
establezca un Caid con las tropas suficientes, a fin de hacer respetar los derechos
de España…”, unidades que estarían compuestas precisamente por tropas del
ejército marroquí, sin que pudiese encomendarse su mando a jefes o a tropas del
Rif.
Celebrado el Convenio de armisticio de 25 de marzo de 1860 y los
Preliminares de paz, de igual fecha, el Tratado de paz y amistad, hecho en Tetuán,
el 26 de abril de 1860, es de extraordinaria importancia en cuanto al
reconocimiento por parte de Marruecos de la soberanía de España sobre
determinados territorios. Conforme al art. II se conviene en ampliar “el territorio
jurisdiccional de la plaza española de Ceuta hasta los parajes más convenientes
para la completa seguridad y resguardo de su guarnición…”, afirmándose en el
art. III que: “… S. M. el Rey de Marruecos cede a S. M. la Reina de las Españas en
pleno dominio y soberanía todo el territorio comprendido desde el mar, partiendo
de la punta oriental de la primera bahía de Handg Rahma en la costa Norte de la
plaza de Ceuta… formando el todo un arco de círculo que muere en la ensenada
del Príncipe Alfonso… en la costa Sur de la mencionada plaza de Ceuta, según ya
ha sido reconocido y determinado por los Comisionados españoles y marroquíes,
con arreglo al Acta levantada y firmada por los mismos en 4 de abril del corriente
año”. Igualmente se crea un campo neutral, pero la terminación de la delimitación
“…no será necesaria para que las Autoridades españolas ejerzan su jurisdicción en
nombre de Su Majestad Católica en aquel territorio, el cual como cualesquiera
otros que por este tratado ceda Su Majestad el Rey de Marruecos a su Majestad
Católica, se considerará sometido a la soberanía de Su Majestad la Reina de las
Españas desde el día de la firma del presente Convenio”, conforme determina el
art. 4º. Seguidamente el art. 5º-2 determina que: “S. M. Marroquí confirma desde
ahora las cesiones territoriales que por aquel Pacto internacional 23 se hicieron a
favor de España”. En el art. 6º-1 se conviene que el límite de los terrenos
neutrales concedido por Marruecos “a las plazas españolas de Ceuta y Melilla” se
colocará un Caid con tropas regulares “para evitar y reprimir las acometidas de
23
Se trata del Convenio de Tetuán, de 24 de agosto de 1859.
260| José Antonio Tomás Ortiz de la Torre

