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las tribus”. Y, en fin, el art. 7º-1 determina que: “S. M. el Rey de Marruecos se
obliga a hacer respetar por sus propios súbditos los territorios que con arreglo a
las estipulaciones del presente Tratado quedan bajo la soberanía de S. M. la Reina de
las Españas”.
Posteriormente y después del Acuerdo de 4 de mayo de 1861 que es
complemento del Tratado de Tetuán, de 26 de abril de 1860, y que se refiere al
pago por Marruecos de la indemnización de guerra, se celebran los convenios de
Madrid. El primero de ellos, de 30 de octubre, es un Tratado para el arreglo de las
diferencias suscitadas en el cumplimiento de los Convenios de 1859 y de 1860; y
el segundo, de 20 de noviembre de 1861, es un Tratado de Comercio, cuyo art. 45
protege la entera libertad de comunicación y compraventa al por menor entre los
súbditos españoles y marroquíes “con las plazas de Ceuta y Melilla”. Más tarde, el
Acta de demarcación de los nuevos límites de Melilla, firmada en Tánger el 26 de
junio de 1862, se refiere expresamente a “la línea del nuevo territorio español
fronterizo a Melilla, límite de la jurisdicción española…”, a diferencia del “…límite
del territorio marroquí…”.
El Acuerdo relativo a la conservación de los límites de Melilla, firmado en el
campamento de Dra Es Seyet (Draa-es-Seyet), el 14 de noviembre de 1863, dice
en su párrafo 2º que: “Habiendo S. M. el Rey de Marruecos resuelto indemnizar a
aquellos de sus súbditos que tienen propiedades dentro del territorio cedido a
España, a fin de hacer la entrega de dichas tierras a S. M. la Reina de España, a
quien corresponden en pleno dominio y soberanía, se ha convenido en que todos
los súbditos de S. M. Marroquí que se hallen en aquel caso saldrán del territorio
español y abandonarán sus propiedades que pasarán a ser propiedades de la
Nación española. Dichos súbditos marroquíes serán expulsados inmediatamente
del territorio español”, añadiéndose en el párrafo final que: “En este punto
quedarán las cosas en Melilla en el mismo estado que se hallan en Ceuta”.
El Convenio de 31 de julio de 1866, por su parte, estableció una aduana
en la frontera de Melilla. Y el Protocolo de Tánger, de 11 de junio de 1871, resulta
igualmente de interés, pues con motivo de varios asesinatos de ciudadanos
españoles se acordó que, a efectos de la indemnización a los herederos de las
víctimas, “el Gobierno de Su Majestad el Rey de Marruecos impondrá a las tribus
de la frontera de Ceuta y Melilla una contribución de cuatro mil pesos fuertes por
cada uno de los españoles muertos”, señalándose con relación a otros
desaparecidos la continuación de su búsqueda, temiéndose hubiesen sido muertos
“en el territorio de la rebelde tribu de los Med-Alí”.
En el Acta de replanteo de los límites de Melilla, de 29 de abril de 1891,
nuevamente vuelve a aludirse a la “zona neutral” y al “límite del territorio
jurisdiccional de S. M. el Rey de Marruecos”, quien, por el art. 1º del Convenio
de 5 de marzo de 1894, se compromete a castigar “a los rifeños autores de los
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