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1. INTRODUCCIÓN
La ciencia económica no crea la economía, sino que analiza y descubre las
leyes de la actividad económica, nada que ver con las leyes dictadas por las
instituciones sociales y políticas.
La primera aproximación de su definición tiene que pasar por la naturaleza
de un bien. Éste, el bien, es un objeto y servicio, que satisface una necesidad
humana, y la necesidad es la sensación de una carencia unida al deseo de hacerla
desaparecer. La segunda, es la de escasez, y este término de lo escaso implica el
deseo por un lado, manifestado por la demanda: deseo y capacidad de pago, y por
el otro la oferta, manifestado por la producción y deseos de vender.
Puesto que tratamos de la actividad criminal, ésta se encuentra prohibida y
acosada por los poderes públicos, de lo que resulta la clandestinidad y una oferta
reducida frente a una demanda fanática y rígida, de donde resulta un gran valor.
¿Cuál es el valor de un bien? ¿Cuál es el precio de un bien? La cantidad de
dicho bien dividió por su precio. Así de sencillo, no hay otra definición. Si la oferta
o cantidad de un bien se mide por la cantidad Q, y su precio es P, la demanda se
mide por la cantidad M de dinero que se está dispuesta a entregar: M. La relación
de equilibrio entre los dos es: PQ = M. El precio de equilibrio es M/Q = P.
Resulta que la cantidad ofrecida un bien, un antibien como es la droga, pasa
por diversas fases: producción, intermediación, oferta directa, e incluso el efecto
anuncio. Llama la atención cómo es posible que se cultiven productos en otras
partes lejanas del centro de consumo, como es el caso de Iraq, o Laos, y viajen
sorteando muchos peligros hasta llegar al consumidor. Y los guía la eficiencia y la
inteligencia y la avaricia, siendo esta última la fuerza determinante.
El o los negociantes delincuentes parten de un coste implícito que son los
castigos derivados de las leyes penales, y este es su primer coste de oportunidad.
El otro coste de oportunidad es el rendimiento que derivarían con actividades
legales totalmente seguras como podrían ser los intereses de cuentas de ahorro o
los rendimientos de la deuda pública soberana.
Las formas de producción y/o intermediación, y/o suministro directo,
oscilan, como en cualquier actividad legal, desde la cuasi competencia perfecta al
oligopolio y monopolio. Y la demanda de un antibien, suele ser inelástica. En
general, como en cualquier actividad económica, la actividad ilegal, sigue las leyes
de la economía, tales como la eficiencia en la división del trabajo, las sinergias, la
demanda, la oferta, las diversas formas de mercado: la competencia perfecta (o
cercanas a ella), la diferenciación del producto, el monopolio, el oligopolio, e
incluso la publicidad.
El crimen ante su análisis neoclásico |179