Page 111 - Anales vol 2 nº1 2017
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su	 derecho	 de	 autonomía,	 como	 eje	 básico	 de	 todas	 las	 relaciones	 asistenciales
                  médico-paciente	y	muy	especialmente,	las	relacionadas	con	los	cuidados	paliativos
                  al	final	de	la	vida.


                  	      El	paciente	dispone	así,	de	la	herramienta	precisa	que	la	va	a	proporcionar	y
                  garantizar	la	atención	sanitaria	deseada,	alejándolo	del	temor	e	incertidumbre	que
                  se	genera	en	torno	a	la	muerte	y	a	las	conflictivas	horas	que	la	preceden.	Con	las
                  voluntades	 anticipadas	 por	 delante,	 al	 equipo	 médico	 le	 será	 mucho	 más	 fácil
                  “saber	estar”	y	“saber	cuidar”	del	paciente	y	a	éste	confiar	en	que	sus	derechos
                  van	a	ser	cumplidos	y	respetados.

                  	      Es	 difícil	 saber	 prever	 el	 futuro	 que	 le	 espera	 al	 DVA,	 tanto	 por	 lo	 que
                  respecta	a	los	pacientes	como	a	los	médicos,	habida	cuenta	de	que	la	aplicación
                  rutinaria	 de	 la	 sedación	 paliativa	 en	 la	 agonía	 va	 progresivamente	 ganando
                  posiciones,	a	pesar	de	las	no	pocas	reticencias	de	carácter	profesional	y	de	tipo
                  económico	a	las	que	se	enfrenta	y	que	consideramos	necesario	superar	para	que	el
                  alivio	que	proporcionan	llegue,	de	forma	universal,	a	todos	los	ciudadanos.	Si	esto
                  fuera	 así,	 es	 posible	 que	 el	 documento	 dejara	 de	 tener	 el	 protagonismo	 y
                  relevancia	que	ahora	tiene.


                  	      Me	 permito	 completar	 este	 último	 comentario	 con	 la	 acertada	 y	 certera
                  frase	 del	 escritor	 portugués	 José	 Saramago,	 “el	 tiempo	 es	 un	 maestro	 de
                  ceremonias	que	siempre	acaba	poniéndonos	en	el	lugar	que	nos	compete”.	Ya
                  veremos...


                  4.	BIBLIOGRAFÍA


                  1.-	 González	González	A.	La	comunicación	de	la	enfermedad	y	la	relación	médico-
                  paciente.	Real	Academia	de	Doctores	de	España.	Newsletter.	Nº	Extraordinario	pp.
                  47-51.	2012


                  2.-	 Organización	 Médica	 Colegial.	 Jornada	 sobre	 “Decisiones	 éticas	 al	 final	 de	 la
                  vida”.	Madrid,	octubre	de	2016.

                  3.-	 Ley	41/2002,	de	14	de	noviembre.	Ley	Básica	reguladora	de	la	autonomía	del
                  paciente	y	de	derechos	y	obligaciones	en	materia	de	información	y	documentación
                  clínica.	BOE	15	de	noviembre	2002


                  4.-	 Ley	Orgánica	6/2006	de	19	de	julio	de	Reforma	del	Estatuto	de	Autonomía	de
                  Cataluña.	BOE	Nº	172	de	20	de	julio	de	2006

                  5.-	 Orden	645/2007	de	19	de	abril	(B.O.C.M.	Nº	107	del	7	de	Mayo	del	2007)


                  6.-	 Generalitat	 de	 Catalunya.	 Comité	 de	 Bioética.	 Consideraciones	 sobre	 el
                  Documento	de	Voluntades	Anticipadas.	Barcelona.	Marzo,	2010


                             Dos	retos	para	España:	Control	del	endeudamiento	público	y	racionalidad	…|111
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