Page 111 - Anales vol 2 nº1 2017
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su derecho de autonomía, como eje básico de todas las relaciones asistenciales
médico-paciente y muy especialmente, las relacionadas con los cuidados paliativos
al final de la vida.
El paciente dispone así, de la herramienta precisa que la va a proporcionar y
garantizar la atención sanitaria deseada, alejándolo del temor e incertidumbre que
se genera en torno a la muerte y a las conflictivas horas que la preceden. Con las
voluntades anticipadas por delante, al equipo médico le será mucho más fácil
“saber estar” y “saber cuidar” del paciente y a éste confiar en que sus derechos
van a ser cumplidos y respetados.
Es difícil saber prever el futuro que le espera al DVA, tanto por lo que
respecta a los pacientes como a los médicos, habida cuenta de que la aplicación
rutinaria de la sedación paliativa en la agonía va progresivamente ganando
posiciones, a pesar de las no pocas reticencias de carácter profesional y de tipo
económico a las que se enfrenta y que consideramos necesario superar para que el
alivio que proporcionan llegue, de forma universal, a todos los ciudadanos. Si esto
fuera así, es posible que el documento dejara de tener el protagonismo y
relevancia que ahora tiene.
Me permito completar este último comentario con la acertada y certera
frase del escritor portugués José Saramago, “el tiempo es un maestro de
ceremonias que siempre acaba poniéndonos en el lugar que nos compete”. Ya
veremos...
4. BIBLIOGRAFÍA
1.- González González A. La comunicación de la enfermedad y la relación médico-
paciente. Real Academia de Doctores de España. Newsletter. Nº Extraordinario pp.
47-51. 2012
2.- Organización Médica Colegial. Jornada sobre “Decisiones éticas al final de la
vida”. Madrid, octubre de 2016.
3.- Ley 41/2002, de 14 de noviembre. Ley Básica reguladora de la autonomía del
paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación
clínica. BOE 15 de noviembre 2002
4.- Ley Orgánica 6/2006 de 19 de julio de Reforma del Estatuto de Autonomía de
Cataluña. BOE Nº 172 de 20 de julio de 2006
5.- Orden 645/2007 de 19 de abril (B.O.C.M. Nº 107 del 7 de Mayo del 2007)
6.- Generalitat de Catalunya. Comité de Bioética. Consideraciones sobre el
Documento de Voluntades Anticipadas. Barcelona. Marzo, 2010
Dos retos para España: Control del endeudamiento público y racionalidad …|111