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público, tanto en el momento en que ella se estableció como con el vigente
ordenamiento jurídico internacional, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente
desde hace cuatrocientos treinta y siete años; una soberanía que ha sido
reconocida por Marruecos reiteradamente en los tratados que celebró con España
desde el siglo XVII hasta el siglo XX. En segundo lugar, de conformidad con lo
establecido por la Carta de las Naciones Unidas, así como por la doctrina
establecida por dicha Organización internacional, Ceuta no es un territorio bajo
fideicomiso ni tampoco un territorio no autónomo sujeto a descolonización,
ya que dicha ciudad nunca ha sido considerada como tal en la enumeración que de
dichos territorios ha sido establecida reiteradamente por la Asamblea General de
las Naciones Unidas. En tercer lugar, desde la perspectiva del Derecho español,
conforme a la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de
Ceuta, esta ciudad ha accedido “a su régimen de autogobierno, gozando de
autonomía para la gestión de sus intereses, integrándose y completando el sistema
autonómico que se ha desarrollado a partir de la Constitución Española” conforme
se proclama en su Preámbulo, además de que es “parte integrante de la Nación
española y dentro de su indisoluble unidad” accede al citado régimen. Además,
la hoy Ciudad Autónoma de Ceuta se halla integrada en la estructura general de
España, siéndole aplicable el régimen establecido para los cuatro órdenes, civil,
penal, contencioso-administrativo y laboral o social, por lo que rige en ella el
ordenamiento jurídico del Estado español, con las peculiaridades que pudieren
serle propias, circunstancia que igualmente se da en otras Comunidades
Autónomas, no existiendo, por tanto, discriminación alguna dentro de la
configuración del reino de España, resultando totalmente irrelevante el continente
en el que geográficamente se halla, ya que España, como ocurre con otros
Estados miembros de la Comunidad Internacional, es un Estado con territorio
discontinuo, circunstancia que en nada afecta a la igualdad de todas la partes del
territorio, que desde el punto de vista de la soberanía del Estado ésta es la misma
en todas ellas, por lo que hay que afirmar que Ceuta es, sin ninguna duda, parte
integrante del territorio de España. En definitiva la “españolidad” del otrora
“presidio” y hoy actual Ciudad Autónoma de Ceuta resulta inequívoca viniendo ello
amparado por el Derecho internacional público y por el Derecho español.
La ciudad autónoma de Ceuta ante el Derecho internacional y el derecho español |285