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la medida que Marruecos adoptó por ley de 30 de junio de 1962 en virtud de la
cual amplió la anchura de su mar territorial de 6 a 12 millas, opina Lazrak que se
trata de una “medida que molesta considerablemente a los barcos que operan en
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las aguas territoriales de Ceuta yMelilla” . Y de la misma opinión es Rezette quien
indica que: “… en lo que concierne a la pesca, el poder de Marruecos para
reglamentarla en sus aguas territoriales es puesto en jaque por la existencia de
aguas territoriales propias de los “Presidios”, negadas por el Reino cherifiano
pero reivindicadas con obstinación por España, lo que ya en el pasado ha sido
fuente de agudos conflictos”, e insistiendo en que la citada medida marroquí
“molesta a los barcos de pesca españoles que faenan en las aguas territoriales de
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Ceuta y Melilla” . Once años más tarde Marruecos, por ley número 1-73-211, de
2 de marzo de 1973, reafirmó el límite de 12 millas para el mar territorial fijando,
además, una zona exclusiva de pesca de 70 millas que motivó una protesta de
España el siguiente día 12, a través de una nota verbal, que fue contestada por
Marruecos el 21 del mismo mes. Importa destacar que, sin ninguna duda pues, se
reconoce por los citados autores la existencia del mar territorial español en esa
parte de nuestro territorio.
Mas no obstante esta evidencia, el Reino de Marruecos ha actuado en
contra de las reglas bien establecidas del Derecho internacional marítimo para,
por medio de un acto unilateral cual es la promulgación de un decreto, forzar a la
consideración de “enclaves” a todas las zonas de territorio español en la costa
africana mediterránea. En efecto, el Decreto marroquí número 2-75-311, de 11
rejeb 1395, correspondiente al 21 de julio de 1975, determinó las líneas de cierre
de bahías sobre las costas marroquíes y fijó las coordenadas geográficas del límite
de las aguas territoriales y de la zona exclusiva de pesca, que merece aquí ser
tenido muy en cuenta.
Su art. 1º determina que: “Las bahías, radas, ensenadas, islotes, peñones y
demás sinuosidades de las costas marroquíes, cuya nomenclatura se cita,
quedan incluidos en las aguas interiores marroquíes según las líneas de cierre
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cuyas coordenadas geográficas se precisan a continuación” . El sistema adoptado
de líneas de base rectas para fijar la base a partir de la cual se mide la anchura del
mar territorial son, en principio, conformes con el Derecho internacional
marítimo tanto del Convenio de Ginebra de 1958 sobre mar territorial y zona
contigua, como de la Convención de Montego Bay de 1982, textos ya citados.
Ahora bien, dicho sistema está sujeto a una clara limitación pues el referido
Convenio de Ginebra en su art. 4º. 5 dice que: “El sistema de líneas de base rectas
no puede ser aplicado por un Estado de forma que aisle de la alta mar el mar
territorial de otro Estado”, precepto que, como no podría ser de otro modo,
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Lazrak, R.: op. cit, p. 346
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Rezette, R.: op. cit., pp. 134 y 153-154
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Royaume du Maroc “Bulletin Officiel”, nº 3276, 4 chaabane 1395 (13 août 1975), pp. 996 -1000, en donde se fijan
las demás líneas que afectan a Melilla, peñones y archipiélago de Chafarinas.
280| José Antonio Tomás Ortiz de la Torre