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la medida que Marruecos adoptó por ley de 30 de junio de 1962 en virtud de la

                  cual amplió la anchura de su mar territorial de 6 a 12 millas, opina Lazrak que se
                  trata de una “medida que molesta considerablemente a los barcos que operan en

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                  las aguas territoriales de Ceuta yMelilla” . Y de la misma opinión es Rezette quien
                  indica  que:  “…  en  lo  que  concierne  a la pesca,  el  poder  de  Marruecos  para
                  reglamentarla en sus aguas territoriales es puesto en  jaque  por  la  existencia  de

                  aguas  territoriales  propias  de  los  “Presidios”,  negadas por  el  Reino  cherifiano
                  pero  reivindicadas  con  obstinación  por España,  lo  que  ya  en  el pasado  ha  sido
                  fuente  de  agudos  conflictos”,  e  insistiendo  en  que  la  citada  medida marroquí
                  “molesta a los barcos de pesca españoles que faenan en las aguas territoriales de

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                  Ceuta y Melilla” . Once años más tarde Marruecos, por ley número 1-73-211, de
                  2 de marzo de 1973, reafirmó el límite de 12 millas para el mar territorial fijando,
                  además, una  zona  exclusiva  de  pesca  de  70  millas  que  motivó  una  protesta  de
                  España el siguiente día 12,  a través  de una nota verbal, que fue contestada por
                  Marruecos el 21 del mismo mes. Importa destacar que, sin ninguna duda pues, se
                  reconoce por los citados autores la existencia del mar territorial español en esa
                  parte de nuestro territorio.

                         Mas  no  obstante  esta  evidencia,  el  Reino  de  Marruecos  ha  actuado  en
                  contra  de  las reglas bien establecidas del Derecho internacional marítimo para,
                  por medio de un acto unilateral cual es la promulgación de un decreto, forzar a la
                  consideración  de  “enclaves”  a todas  las  zonas  de territorio  español  en  la  costa
                  africana mediterránea.  En  efecto,  el Decreto  marroquí  número  2-75-311,  de  11
                  rejeb 1395, correspondiente al 21 de julio de 1975, determinó las líneas de cierre
                  de bahías sobre las costas marroquíes y fijó las coordenadas geográficas del límite
                  de  las  aguas  territoriales  y de  la  zona  exclusiva  de pesca, que  merece  aquí ser
                  tenido muy en cuenta.


                         Su art. 1º determina que: “Las bahías, radas, ensenadas, islotes, peñones y
                  demás sinuosidades  de  las  costas  marroquíes,  cuya  nomenclatura  se  cita,
                  quedan  incluidos  en las  aguas  interiores  marroquíes  según  las  líneas  de  cierre
                                                                               65
                  cuyas coordenadas geográficas se precisan a continuación” . El sistema adoptado
                  de líneas de base rectas para fijar la base a partir de la cual se mide la anchura del
                  mar  territorial  son,  en  principio,  conformes  con  el  Derecho  internacional
                  marítimo  tanto  del  Convenio  de  Ginebra  de 1958 sobre mar territorial  y zona
                  contigua,  como  de  la  Convención  de  Montego  Bay  de  1982,  textos  ya  citados.
                  Ahora  bien,  dicho  sistema  está  sujeto  a  una  clara  limitación pues  el  referido
                  Convenio de Ginebra en su art. 4º. 5 dice que: “El sistema de líneas de base rectas
                  no  puede  ser  aplicado  por  un  Estado  de  forma  que  aisle  de  la  alta  mar  el mar

                  territorial  de  otro Estado”,  precepto  que,  como  no  podría  ser  de  otro  modo,

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                    Lazrak, R.: op. cit, p. 346
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                    Rezette, R.: op. cit., pp. 134 y 153-154
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                    Royaume du Maroc “Bulletin Officiel”, nº 3276, 4 chaabane 1395 (13 août 1975), pp. 996 -1000, en donde se fijan
                  las demás líneas que afectan a Melilla, peñones y archipiélago de Chafarinas.
                  280| José Antonio Tomás Ortiz de la Torre
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