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                  soberana .  Si  esto  se  aplica  al  caso  de  la Ciudad de Ceuta resulta patente que
                  invocar  por  Marruecos  la  “contigüidad” o  “integridad  territorial”  no  solamente
                  carece  de  todo  soporte jurídico,  sino  que tal invocación  atenta  a  la  propia

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                  integridad  territorial de España , lo cual  está prohibido por la Resolución 2625
                  (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970,
                  que  contiene  la  Declaración  sobre los  principios  de  Derecho internacional
                  referentes  a  las  relaciones  de  amistad  y a  la  cooperación  entre  los  Estados de
                  conformidad  con  la  Carta de  las  Naciones  Unidas,  cuyo  V principio,  párrafo 8
                  determina que:  “Todo  Estado se  abstendrá  de  cualquier  acción  dirigida  al
                  quebrantamiento parcial o total de la unidad nacional e integridad territorial de
                  cualquier otro  Estado”.  Precisamente  el  art.  1  del  Tratado  de  buena  vecindad,
                  amistad  y  cooperación  hispano-marroquí,  vigente,  manifiesta  que  la  aludida
                  amistad se funda en el respeto a la integridad territorial de los dos Estados, por lo
                  que resulta inadmisible que  en  una  de las  reuniones  del  Consejo  de  Asociación
                  Unión  Europea-Marruecos,  el Gobierno marroquí  haya  intentado,  en  el
                  comunicado  final,  atribuir  a las  ciudades  de Ceuta  y  Melilla  la  calificación  de
                  “ciudades ocupadas”, tesis que, por cierto, sorprendente e inexplicablemente, sin
                  base jurídico-internacional, vino a sostener el diplomático español Máximo Cajal
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                  al  proponer  la  cesión  de  Ceuta  y Melilla  a Marruecos ,  propuesta  que  fue
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                  que  en  tal  sentido  aprobó,  presentada por  el  Presidente de dicha Ciudad
                  Autónoma, una moción reprobando la idea, concretamente el jueves 16 de octubre
                  de 2003, inmediatamente después de publicada la citada obra.



                  5. CONCLUSIÓN



                         De todo lo expuesto en las páginas que anteceden se pueden extraer varias
                  conclusiones en cuanto a la condición de la actual Ciudad Autónoma de Ceuta, vista
                  tanto  desde  la perspectiva del  Derecho  internacional  público  como  del  Derecho
                  interno español. En primer término hay que afirmar que el origen de la soberanía
                  española  sobre  Ceuta  es totalmente  conforme  con  el  Derecho internacional

                  68  Jennings, R. Y.: The adquisition of territory in International Law, Manchester, 1963, p. 73. En este mismo sentido
                  se había pronunciado ya el Tribunal Permanente de Justicia Internacional, en 1933, con motivo del asunto de la
                  Groenlandia Oriental, entre Noruega y Dinamarca.
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                    Y con motivo del asalto masivo de extranjeros a nuestras fronteras con objeto de ingresar ilegalmente en España,
                  “la crisis de las vallas demostró que el pueblo español valora grandemente su integridad territorial”, como escribe el
                  profesor Ruiz Miguel, C.: Ceuta y Melilla, condición sine qua non de buena voluntad, en “Exteriores”, 30 de enero de
                  2006, p. 2. En efecto, los extranjeros deben ingresar en territorio español conforme a las disposiciones de la ley de
                  extranjería, aunque ante el desbordamiento de esta ley la tarea del control no solamente corresponde a España
                  sino a todos los Estados miembros la Unión Europea, a efectos de solucionar una enorme crisis migratoria y una
                  tragedia permanentes, que sólo en 2016, por poner el ejemplo más reciente, produjo que el mar Mediterráneo se
                  cobrase más de 5.000 vidas.
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                    Cajal, Máximo: Ceuta, Melilla, Olivenza y Gibraltar ¿dónde acaba España?, Editorial Siglo XXI de España,
                  2003, 310 pp.
                  284| José Antonio Tomás Ortiz de la Torre
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