Page 55 - Anales vol 2 nº1 2017
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preexistentes sobre los recursos, en particular los pesqueros, fue examinada
atentamente en el curso de las negociaciones sobre la creación de la zona
económica exclusiva, y que diversos Estados habían deseado preservar los
derechos de pesca históricos en esta nueva zona. Sin embargo, esta posición fue
rechazada y el texto final de la Convención no acuerda a otros Estados más que un
derecho de acceso limitado a la pesca en la zona económica exclusiva (si un Estado
costero tiene una capacidad de explotación inferior al conjunto del volumen
admisible de capturas), y ningún derecho sobre los recursos petrolíferos o
mineros. Por tanto considera el TPA que la reivindicación de “derechos históricos”
por parte de China sobre los recursos es incompatible con la atribución detallada
de derechos y de zonas marítimas por la Convención, concluyendo que, en la
medida en que China tenía derechos históricos sobre los recursos en las aguas del
mar de China meridional, estos derechos se han extinguido por el hecho de la
entrada en vigor de la Convención, al ser incompatibles con el sistema de zonas
marítimas previsto por la misma.
Se detiene igualmente el TPA en los archivos históricos a fin de determinar
si China tenía efectivamente derechos históricos sobre los recursos en el mar de
China meridional antes de la entrada en vigor de la Convención, y constata que
existen pruebas según las cuales navegantes y pescadores chinos, así como de
otros Estados, habían históricamente, hecho uso de las islas del mar de China
meridional, aunque señalando que no está habilitado para pronunciarse sobre la
cuestión de soberanía sobre estas islas. No obstante, el TPA entiende que, desde la
entrada en vigor de la Convención, las aguas del mar de China meridional más allá
del mar territorial formaban parte jurídicamente de la alta mar, en la cual las naves
de todos los Estados pueden navegar libremente. En este sentido el TPA estima
que la navegación y la pesca históricas por parte de China en las aguas del mar de
China meridional representan el ejercicio de las libertades relativas a la alta mar,
más que un derecho histórico, y que no existe prueba de que China, históricamente,
haya ejercido un control exclusivo sobre las aguas del mar de China meridional, o
impedido a otros Estados explotar sus recursos.
En consecuencia, el TPA llega a la conclusión de que en el caso, no hay
ningún fundamento jurídico para que China reivindique derechos históricos sobre
los recursos, más allá de los derechos previstos por la Convención, en las zonas
marítimas comprendidas dentro de la “línea de nueve trazos”.
2) Estatuto de los elementos del mar de China meridional
En su Laudo de 12 de julio de 2016 el TPA examina el estatuto de
determinados elementos en el mar de China meridional y los derechos a zonas
marítimas que China podría eventualmente reivindicar en virtud de la Convención,
y procede en primer lugar a realizar una evaluación técnica a fin de precisar si
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