Page 55 - Anales vol 2 nº1 2017
P. 55

preexistentes	 sobre	 los	 recursos,	 en	 particular	 los	 pesqueros,	 fue	 examinada
                  atentamente	 en	 el	 curso	 de	 las	 negociaciones	 sobre	 la	 creación	 de	 la	 zona
                  económica	 exclusiva,	 y	 que	 diversos	 Estados	 habían	 deseado	 preservar	 los
                  derechos	de	pesca	históricos	en	esta	nueva	zona.	Sin	embargo,	esta	posición	fue
                  rechazada	y	el	texto	final	de	la	Convención	no	acuerda	a	otros	Estados	más	que	un
                  derecho	de	acceso	limitado	a	la	pesca	en	la	zona	económica	exclusiva	(si	un	Estado
                  costero	 tiene	 una	 capacidad	 de	 explotación	 inferior	 al	 conjunto	 del	 volumen
                  admisible	 de	 capturas),	 y	 ningún	 derecho	 sobre	 los	 recursos	 petrolíferos	 o
                  mineros.	Por	tanto	considera	el	TPA	que	la	reivindicación	de	“derechos	históricos”
                  por	parte	de	China	sobre	los	recursos	es	incompatible	con	la	atribución	detallada
                  de	 derechos	 y	 de	 zonas	 marítimas	 por	 la	 Convención,	 concluyendo	 que,	 en	 la
                  medida	en	que	China	tenía	derechos	históricos	sobre	los	recursos	en	las	aguas	del
                  mar	 de	 China	 meridional,	 estos	 derechos	 se	 han	 extinguido	 por	 el	 hecho	 de	 la
                  entrada	en	vigor	de	la	Convención,	al	ser	incompatibles	con	el	sistema	de	zonas
                  marítimas	previsto	por	la	misma.


                  	      Se	detiene	igualmente	el	TPA	en	los	archivos	históricos	a	fin	de	determinar
                  si	China	tenía	efectivamente	derechos	históricos	sobre	los	recursos	en	el	mar	de
                  China	 meridional	 antes	 de	 la	 entrada	 en	 vigor	 de	 la	 Convención,	 y	 constata	 que
                  existen	 pruebas	 según	 las	 cuales	 navegantes	 y	 pescadores	 chinos,	 así	 como	 de
                  otros	 Estados,	 habían	 históricamente,	 hecho	 uso	 de	 las	 islas	 del	 mar	 de	 China
                  meridional,	aunque	señalando	que	no	está	habilitado	para	pronunciarse	sobre	la
                  cuestión	de	soberanía	sobre	estas	islas.	No	obstante,	el	TPA	entiende	que,	desde	la
                  entrada	en	vigor	de	la	Convención,	las	aguas	del	mar	de	China	meridional	más	allá
                  del	mar	territorial	formaban	parte	jurídicamente	de	la	alta	mar,	en	la	cual	las	naves
                  de	 todos	 los	 Estados	 pueden	 navegar	 libremente.	 En	 este	 sentido	 el	 TPA	 estima
                  que	la	navegación	y	la	pesca	históricas	por	parte	de	China	en	las	aguas	del	mar	de
                  China	meridional	representan	el	ejercicio	de	las	libertades	relativas	a	la	alta	mar,
                  más	que	un	derecho	histórico,	y	que	no	existe	prueba	de	que	China,	históricamente,
                  haya	ejercido	un	control	exclusivo	sobre	las	aguas	del	mar	de	China	meridional,	o
                  impedido	a	otros	Estados	explotar	sus	recursos.

                  	      En	 consecuencia,	 el	 TPA	 llega	 a	 la	 conclusión	 de	 que	 en	 el	 caso,	 no	 hay
                  ningún	fundamento	jurídico	para	que	China	reivindique	derechos	históricos	sobre
                  los	recursos,	más	allá	de	los	derechos	previstos	por	la	Convención,	en	las	zonas
                  marítimas	comprendidas	dentro	de	la	“línea	de	nueve	trazos”.




                  2)	Estatuto	de	los	elementos	del	mar	de	China	meridional

                  	      En	 su	 Laudo	 de	 12	 de	 julio	 de	 2016	 el	 TPA	 examina	 el	 estatuto	 de
                  determinados	 elementos	 en	 el	 mar	 de	 China	 meridional	 y	 los	 derechos	 a	 zonas
                  marítimas	que	China	podría	eventualmente	reivindicar	en	virtud	de	la	Convención,
                  y	 procede	 en	 primer	 lugar	 a	 realizar	 una	 evaluación	 técnica	 a	 fin	 de	 precisar	 si


                                                  Pasado	y	Presente:	el	tribunal	de	arbitraje	de	la	Haya…|55
   50   51   52   53   54   55   56   57   58   59   60