Page 50 - Anales vol 2 nº1 2017
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suponiendo que el objeto de la diferencia se refiriese a la interpretación o
aplicación de la Convención, comportaría también una parte integrante de
delimitación marítima entre ambos países, excediendo del campo de aplicación de
la declaración depositada por China en 2006 conforme a la Convención, la cual
excluye, entre otras, las diferencias relativas a la delimitación marítima del
arbitraje obligatorio y otros procedimientos obligatorios de solución de
diferencias. Aunque China no hizo declaraciones públicas en cuanto al fondo de la
mayor parte de las peticiones de Filipinas, a lo largo de todo el procedimiento el
Tribunal se preocupó de establecer la posición de China tomando como base sus
declaraciones públicas y correspondencia diplomática sobre el asunto.
b- La competencia del Tribunal
Como cuestión previa el Tribunal examinó su propia competencia
analizando seis aspectos y, habiendo convocado, en julio de 2015, una audiencia
sobre ese objeto y la admisibilidad de la demanda, dictó una Sentencia sobre
ambas cuestiones con fecha 29 de octubre de 2015, en la que algunos puntos
quedan aplazados para un ulterior examen al entender que estos estaban
estrechamente ligados al fondo de las peticiones de Filipinas. Por esa razón el
Laudo de 12 de julio de 2016 comprende y reafirma las decisiones relativas a la
competencia expuestas en la decisión de 29 de octubre de 2015. Los criterios que
el TPA mantiene en ambas decisiones, en torno a su competencia son, en resumen,
los siguientes:
1) Incomparecencia de China y competencia del Tribunal
En primer término, como cuestión preliminar, en su decisión de 2015, el
TPA estima que tanto Filipinas como China son parte en la Convención y que ésta
no permite a un Estado excluirse de manera general del mecanismo de solución de
diferencias establecido por dicha Convención, y sostiene que la no participación de
China en el arbitraje no entraña la incompetencia del mismo el cual se constituyó
debidamente conforme a las disposiciones del Anexo VII de la Convención, la cual
contiene un procedimiento para la constitución del Tribunal incluso con ausencia
de una de las partes. En consecuencia, el Tribunal rechaza el argumento de China,
contenido en su “Nota de posición” sobre el caso, y sostiene que la iniciación
unilateral de un arbitraje en modo alguno puede constituir una violación de las
disposiciones de la Convención.
2) Sobre si la diferencia planteada es una interpretación o aplicación de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de
diciembre de 1982
En su decisión de 2015 el Tribunal examina seguidamente si la diferencia
ante él planteada se refiere a la interpretación o aplicación de la Convención, ya
50| José Antonio Tomás Ortiz de la Torre