Page 54 - Anales vol 2 nº1 2017
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Otra de las cuestiones analizadas por el TPA es la de si las conclusiones de
Filipinas están comprendidas en la excepción de incompetencia del artículo 298 de
la Convención, concerniente a las diferencias que se refieren a actos de ejecución
forzada en una zona económica exclusiva, concluyendo que tal excepción no se
aplicaría más que si las conclusiones de Filipinas se refiriesen a actos de ejecución
forzada en la zona económica exclusiva de China. No obstante, puesto que las
conclusiones de Filipinas se refieren a sucesos desarrollados en la zona económica
exclusiva de Filipinas o en su mar territorial, el TPA acuerda que el citado artículo
298 de la Convención no supone obstáculo alguno para afirmar su competencia.
Por último, en el capítulo de la competencia se ocupa de estudiar si las
conclusiones de Filipinas están comprendidas en la excepción de incompetencia
enunciada en el repetido artículo 298 de la Convención, en lo referente a las
diferencias sobre actividades militares, concluyendo el Tribunal que la
confrontación entre la Marina filipina y las naves de la fuerza pública y militar
chinas en las cercanías del arrecife de Second Thomas son actividades militares y,
por tanto, concluye que no es competente para pronunciarse sobre la conclusión
número 14 (a) a (c) de Filipinas. También se examina si las actividades de
reclamación de tierra y construcción de islas artificiales llevadas a cabo por China
sobre siete puntos de las islas Spratley constituyen actividades militares,
señalando que China ha subrayado repetidas veces el carácter no militar de sus
operaciones y que ha declarado al más alto nivel que no militarizaría su presencia
en las islas Spratly. El TPA decide que no considera estas actividades como
militares por su naturaleza, aunque China, contradiciéndolo, haya afirmado lo
contrario en diversas ocasiones, por todo lo cual concluye que el artículo 298 de la
Convención no supone ningún obstáculo para declarar su competencia en el
arbitraje planteado.
63
c- La decisión del Tribunal sobre el fondo de la demanda de
Filipinas
1) La “línea de nueve trazos” y los “derechos históricos” reivindicados por
China en zonas marítimas del mar de China meridional.
En su Laudo de 12 de julio de 2016 el TPA estudia qué implicaciones tiene la
“línea de nueve trazos” establecida por China unilateralmente hace casi setenta
años y si este Estado tiene derechos históricos sobre los recursos en el mar de
China meridional, más allá de los límites de las zonas marítimas que le
corresponden conforme a la Convención. Al respecto lleva a cabo un análisis de la
Convención, y de las disposiciones que se refieren a las zonas marítimas,
estimando que dicha Convención atribuye a los Estados derechos a zonas
marítimas de manera general, señalando que la cuestión de los derechos
63 Vid. los motivos de la decisión del TPA expuestos en la decisión de 29 de octubre de 2015 sobre la
competencia, en el texto del Laudo de 12 de julio de 2016, p. 63.
54| José Antonio Tomás Ortiz de la Torre