Page 54 - Anales vol 2 nº1 2017
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Otra	de	las	cuestiones	analizadas	por	el	TPA	es	la	de	si	las	conclusiones	de
                  Filipinas	están	comprendidas	en	la	excepción	de	incompetencia	del	artículo	298	de
                  la	Convención,	concerniente	a	las	diferencias	que	se	refieren	a	actos	de	ejecución
                  forzada	 en	 una	 zona	 económica	 exclusiva,	 concluyendo	 que	 tal	 excepción	 no	 se
                  aplicaría	más	que	si	las	conclusiones	de	Filipinas	se	refiriesen	a	actos	de	ejecución
                  forzada	 en	 la	 zona	 económica	 exclusiva	 de	 China.	 No	 obstante,	 puesto	 que	 las
                  conclusiones	de	Filipinas	se	refieren	a	sucesos	desarrollados	en	la	zona	económica
                  exclusiva	de	Filipinas	o	en	su	mar	territorial,	el	TPA	acuerda	que	el	citado	artículo
                  298	de	la	Convención	no	supone	obstáculo	alguno	para	afirmar	su	competencia.

                  	      Por	 último,	 en	 el	 capítulo	 de	 la	 competencia	 se	 ocupa	 de	 estudiar	 si	 las
                  conclusiones	 de	 Filipinas	 están	 comprendidas	 en	 la	 excepción	 de	 incompetencia
                  enunciada	 en	 el	 repetido	 artículo	 298	 de	 la	 Convención,	 en	 lo	 referente	 a	 las

                  diferencias	 sobre	 actividades	 militares,	 concluyendo	 el	 Tribunal	 que	 la
                  confrontación	 entre	 la	 Marina	 filipina	 y	 las	 naves	 de	 la	 fuerza	 pública	 y	 militar
                  chinas	en	las	cercanías	del	arrecife	de	Second	Thomas	son	actividades	militares	y,
                  por	tanto,	concluye	que	no	es	competente	para	pronunciarse	sobre	la	conclusión
                  número	 14	 (a)	 a	 (c)	 de	 Filipinas.	 También	 se	 examina	 si	 las	 actividades	 de
                  reclamación	de	tierra	y	construcción	de	islas	artificiales	llevadas	a	cabo	por	China
                  sobre	 siete	 puntos	 de	 las	 islas	 Spratley	 constituyen	 actividades	 militares,
                  señalando	que	China	ha	subrayado	repetidas	veces	el	carácter	no	militar	de	sus
                  operaciones	y	que	ha	declarado	al	más	alto	nivel	que	no	militarizaría	su	presencia
                  en	 las	 islas	 Spratly.	 El	 TPA	 decide	 que	 no	 considera	 estas	 actividades	 como
                  militares	 por	 su	 naturaleza,	 aunque	 China,	 contradiciéndolo,	 haya	 afirmado	 lo
                  contrario	en	diversas	ocasiones,	por	todo	lo	cual	concluye	que	el	artículo	298	de	la
                  Convención	 no	 supone	 ningún	 obstáculo	 para	 declarar	 su	 competencia	 en	 el
                  arbitraje	planteado.
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                             c-	 La	 decisión	 del	 Tribunal	 sobre	 el	 fondo	 de	 la	 demanda	 de
                  Filipinas


                  1)	 La	 “línea	 de	 nueve	 trazos”	 y	 los	 “derechos	 históricos”	 reivindicados	 por
                  China	en	zonas	marítimas	del	mar	de	China	meridional.

                  		     En	su	Laudo	de	12	de	julio	de	2016	el	TPA	estudia	qué	implicaciones	tiene	la
                  “línea	 de	 nueve	 trazos”	 establecida	 por	 China	 unilateralmente	 hace	 casi	 setenta
                  años	 y	 si	 este	 Estado	 tiene	 derechos	 históricos	 sobre	 los	 recursos	 en	 el	 mar	 de
                  China	 meridional,	 más	 allá	 de	 los	 límites	 de	 las	 zonas	 marítimas	 que	 le
                  corresponden	conforme	a	la	Convención.	Al	respecto	lleva	a	cabo	un	análisis	de	la
                  Convención,	 y	 de	 las	 disposiciones	 que	 se	 refieren	 a	 las	 zonas	 marítimas,
                  estimando	 que	 dicha	 Convención	 atribuye	 a	 los	 Estados	 derechos	 a	 zonas
                  marítimas	 de	 manera	 general,	 señalando	 que	 la	 cuestión	 de	 los	 derechos


                  63 	Vid.	los	motivos	de	la	decisión	del	TPA	expuestos	en	la	decisión	de	29	de	octubre	de	2015	sobre	la
                  competencia,	en	el	texto	del	Laudo	de	12	de	julio	de	2016,	p.	63.


                  54|	José	Antonio	Tomás	Ortiz	de	la	Torre
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