Page 59 - Anales vol 2 nº1 2017
P. 59
pública china se han acercado repetidamente a los navíos filipinos a gran velocidad
procurando atravesarse ante ellos a distancias muy cortas, provocando así serios
riesgos de abordaje y poniendo en situación de peligro a las naves y al personal
filipinos. Por todo ello el TPA estima que China ha incumplido las obligaciones que
le incumben, en virtud de la Convención, relativas al Reglamento internacional
para prevenir los abordajes en el mar de 1972, y que en virtud del artículo 94 de la
Convención están relacionadas con la seguridad de la navegación.
4) Agravamiento de la diferencia entre las Partes durante el arbitraje
Otra cuestión que el TPA aborda en su Laudo de 12 de julio de 2016 es la de
si las actividades recientes de reclamación de tierra a gran escala y de construcción
de islas artificiales realizadas por China sobre siete puntos de las islas Spratly,
después de iniciado el presente arbitraje, han agravado la diferencia entre las
Partes. El TPA llama la atención en cuanto a que las partes comprometidas en un
procedimiento de solución de diferencias tienen el deber de abstenerse de agravar
o extender la o las diferencias en cuestión en el curso del processus de solución, y
hace notar que China a) ha construido una gran isla artificial sobre el arrecife de
Mischief, un alto fondo descubierto situado en la zona económica exclusiva de
Filipinas; b) ha infligido daños permanentes e irreversibles al ecosistema de los
arrecifes coralíferos, y c) ha destruido de modo continuado pruebas sobre el estado
natural de los puntos en cuestión. En consecuencia, el TPA concluye que China ha
violado las obligaciones que le incumben de abstenerse de agravar o extender la
diferencia entre las Partes en el curso del arbitraje.
5) Futura conducta de las Partes
En fin y por último, el TPA examina la demanda de Filipinas relativa a que se
haga una declaración, estipulando que en el futuro China habrá de respetar los
derechos y libertades de Filipinas y cumplirá las obligaciones a las que está sujeto
dicho Estado en virtud de la Convención. A este respecto el TPA constata que tanto
Filipinas como China han aceptado, en diversas ocasiones, que la Convención y las
obligaciones generales de buena fe definen y regulan su conducta, estimando el
TPA que el origen de las diferencias entre ambos Estados en el presente arbitraje
no reside tanto en la intención de China o de Filipinas de atentar contra los
derechos jurídicos del otro, sino más bien en los puntos de vista
fundamentalmente diferentes de sus respectivos derechos, en virtud de la
Convención, en las aguas del mar de China meridional. Recuerda el TPA que es un
principio fundamental del Derecho internacional el de que la mala fe no se
presume y hace notar, muy oportunamente, que el artículo 11, párrafo in fine, del
Anexo VII dispone que: “El laudo deberá ser cumplido por las partes en la
controversia”. Por consiguiente, el TPA entiende que es innecesaria cualquier
declaración complementaria.
Pasado y Presente: el tribunal de arbitraje de la Haya…|59