Page 59 - Anales vol 2 nº1 2017
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pública	china	se	han	acercado	repetidamente	a	los	navíos	filipinos	a	gran	velocidad
                  procurando	atravesarse	ante	ellos	a	distancias	muy	cortas,	provocando	así	serios
                  riesgos	de	abordaje	y	poniendo	en	situación	de	peligro	a	las	naves	y	al	personal
                  filipinos.	Por	todo	ello	el	TPA	estima	que	China	ha	incumplido	las	obligaciones	que
                  le	 incumben,	 en	 virtud	 de	 la	 Convención,	 relativas	 al	 Reglamento	 internacional
                  para	prevenir	los	abordajes	en	el	mar	de	1972,	y	que	en	virtud	del	artículo	94	de	la
                  Convención	están	relacionadas	con	la	seguridad	de	la	navegación.

                  4)	Agravamiento	de	la	diferencia	entre	las	Partes	durante	el	arbitraje


                  	      Otra	cuestión	que	el	TPA	aborda	en	su	Laudo	de	12	de	julio	de	2016	es	la	de
                  si	las	actividades	recientes	de	reclamación	de	tierra	a	gran	escala	y	de	construcción
                  de	 islas	 artificiales	 realizadas	 por	 China	 sobre	 siete	 puntos	 de	 las	 islas	 Spratly,
                  después	 de	 iniciado	 el	 presente	 arbitraje,	 han	 agravado	 la	 diferencia	 entre	 las
                  Partes.	El	TPA	llama	la	atención	en	cuanto	a	que	las	partes	comprometidas	en	un
                  procedimiento	de	solución	de	diferencias	tienen	el	deber	de	abstenerse	de	agravar
                  o	extender	la	o	las	diferencias	en	cuestión	en	el	curso	del	processus	de	solución,	y
                  hace	notar	que	China	a)	ha	construido	una	gran	isla	artificial	sobre	el	arrecife	de
                  Mischief,	 un	 alto	 fondo	 descubierto	 situado	 en	 la	 zona	 económica	 exclusiva	 de
                  Filipinas;	 b)	 ha	 infligido	 daños	 permanentes	 e	 irreversibles	 al	 ecosistema	 de	 los
                  arrecifes	coralíferos,	y	c)	ha	destruido	de	modo	continuado	pruebas	sobre	el	estado
                  natural	de	los	puntos	en	cuestión.	En	consecuencia,	el	TPA	concluye	que	China	ha
                  violado	las	obligaciones	que	le	incumben	de	abstenerse	de	agravar	o	extender	la
                  diferencia	entre	las	Partes	en	el	curso	del	arbitraje.

                  5)	Futura	conducta	de	las	Partes


                  	      En	fin	y	por	último,	el	TPA	examina	la	demanda	de	Filipinas	relativa	a	que	se
                  haga	 una	 declaración,	 estipulando	 que	 en	 el	 futuro	 China	 habrá	 de	 respetar	 los
                  derechos	y	libertades	de	Filipinas	y	cumplirá	las	obligaciones	a	las	que	está	sujeto
                  dicho	Estado	en	virtud	de	la	Convención.	A	este	respecto	el	TPA	constata	que	tanto
                  Filipinas	como	China	han	aceptado,	en	diversas	ocasiones,	que	la	Convención	y	las
                  obligaciones	 generales	 de	 buena	 fe	 definen	 y	 regulan	 su	 conducta,	 estimando	 el
                  TPA	que	el	origen	de	las	diferencias	entre	ambos	Estados	en	el	presente	arbitraje
                  no	 reside	 tanto	 en	 la	 intención	 de	 China	 o	 de	 Filipinas	 de	 atentar	 contra	 los
                  derechos	 jurídicos	 del	 otro,	 sino	 más	 bien	 en	 los	 puntos	 de	 vista
                  fundamentalmente	 diferentes	 de	 sus	 respectivos	 derechos,	 en	 virtud	 de	 la
                  Convención,	en	las	aguas	del	mar	de	China	meridional.	Recuerda	el	TPA	que	es	un
                  principio	 fundamental	 del	 Derecho	 internacional	 el	 de	 que	 la	 mala	 fe	 no	 se
                  presume	y	hace	notar,	muy	oportunamente,	que	el	artículo	11,	párrafo	in	fine,	del
                  Anexo	 VII	 dispone	 que:	 “El	 laudo	 deberá	 ser	 cumplido	 por	 las	 partes	 en	 la
                  controversia”.	 Por	 consiguiente,	 el	 TPA	 entiende	 que	 es	 innecesaria	 cualquier
                  declaración	complementaria.




                                                  Pasado	y	Presente:	el	tribunal	de	arbitraje	de	la	Haya…|59
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