Page 53 - Anales vol 2 nº1 2017
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multilaterales con la presencia de otros Estados ribereños del mar de China
meridional, en tanto que China se ha mantenido firme en la postura de que debía
tratarse de un diálogo exclusivamente bilateral.
5) “Derechos históricos” reivindicados por China y excepción de
incompetencia
También el TPA, en su Laudo de 12 de julio de 2016, analiza la cuestión
relativa a si las conclusiones de Filipinas sobre los derechos históricos
reivindicados por China y sobre la “línea de nueve trazos” están comprendidos en
la excepción de incompetencia, para las diferencias relativas a los “títulos
históricos”, prevista por el artículo 298 de la Convención. Al respecto comienza
examinando el significado de la expresión “título histórico” en el derecho del mar
llegando a la conclusión de que él hace referencia a reivindicaciones en materia de
soberanía histórica sobre bahías y aguas costeras, y tras analizar las pretensiones
de China, y su conducta, en el mar de China meridional, llega a la conclusión de que
China reivindica derechos históricos sobre los recursos en el interior de la “línea de
nueve trazos”, pero que no reivindica título histórico alguno sobre las aguas del
mar de China meridional, por lo que afirma que es competente para conocer de las
pretensiones de Filipinas sobre esos derechos históricos y, en el caso, sobre la
“línea de nueve trazos”.
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6) Conclusiones del demandante y artículo 298 de la Convención
Analiza igualmente el TPA si las conclusiones de Filipinas están
comprendidas en la excepción de incompetencia del artículo 298 de la Convención,
referente a las diferencias relativas a la delimitación de zonas marítimas. En la
decisión de 29 de octubre de 2015 ya se había pronunciado en el sentido de que las
conclusiones de Filipinas no se referían a la delimitación de fronteras como tal,
aunque sí había advertido que diversas de estas conclusiones dependían de ciertas
zonas que forman parte de la zona económica exclusiva de Filipinas, habiendo
concluido el TPA que no podía pronunciarse sobre tales conclusiones más que si no
existía ninguna posibilidad de que China tenga derecho a una zona económica
exclusiva superpuesta a la de Filipinas, acordando volver sobre una decisión final
en cuanto a su competencia. También en el Laudo de 12 de julio de 2016 el TPA
examina los elementos de prueba relativos a las reivindicaciones chinas sobre los
arrecifes e islas del mar de China meridional, y estima que ninguno de estos es
capaz de generar un derecho a una zona económica exclusiva, decidiendo que las
conclusiones de Filipinas no dependen de una delimitación previa de frontera, así
como que China no tiene derecho alguno a una zona económica exclusiva
superpuesta a la de Filipinas en las islas Spratly.
62 Sobre “aguas históricas”, vid. Azcárraga, José Luis de: Derecho del mar, vol. I, Universidad de
Alcalá de Henares, Facultad de Derecho, Madrid, 1983, pp. 90-95.
Pasado y Presente: el tribunal de arbitraje de la Haya…|53