Page 53 - Anales vol 2 nº1 2017
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multilaterales	 con	 la	 presencia	 de	 otros	 Estados	 ribereños	 del	 mar	 de	 China
                  meridional,	en	tanto	que	China	se	ha	mantenido	firme	en	la	postura	de	que	debía
                  tratarse	de	un	diálogo	exclusivamente	bilateral.

                  5)	 “Derechos	 históricos”	 reivindicados	 por	 China	 y	 excepción	 de
                  incompetencia


                  	      También	 el	 TPA,	 en	 su	 Laudo	 de	 12	 de	 julio	 de	 2016,	 analiza	 la	 cuestión
                  relativa	 a	 si	 las	 conclusiones	 de	 Filipinas	 sobre	 los	 derechos	 históricos
                  reivindicados	por	China	y	sobre	la	“línea	de	nueve	trazos”	están	comprendidos	en
                  la	 excepción	 de	 incompetencia,	 para	 las	 diferencias	 relativas	 a	 los	 “títulos
                  históricos”,	 prevista	 por	 el	 artículo	 298	 de	 la	 Convención.	 Al	 respecto	 comienza
                  examinando	el	significado	de	la	expresión	“título	histórico”	en	el	derecho	del	mar
                  llegando	a	la	conclusión	de	que	él	hace	referencia	a	reivindicaciones	en	materia	de
                  soberanía	histórica	sobre	bahías	y	aguas	costeras,	y	tras	analizar	las	pretensiones
                  de	China,	y	su	conducta,	en	el	mar	de	China	meridional,	llega	a	la	conclusión	de	que
                  China	reivindica	derechos	históricos	sobre	los	recursos	en	el	interior	de	la	“línea	de
                  nueve	 trazos”,	 pero	 que	 no	 reivindica	 título	 histórico	 alguno	 sobre	 las	 aguas	 del
                  mar	de	China	meridional,	por	lo	que	afirma	que	es	competente	para	conocer	de	las
                  pretensiones	 de	 Filipinas	 sobre	 esos	 derechos	 históricos	 y,	 en	 el	 caso,	 sobre	 la
                  “línea	de	nueve	trazos”.
                                          62
                  6)	Conclusiones	del	demandante	y	artículo	298	de	la	Convención

                  	      Analiza	 igualmente	 el	 TPA	 si	 las	 conclusiones	 de	 Filipinas	 están
                  comprendidas	en	la	excepción	de	incompetencia	del	artículo	298	de	la	Convención,

                  referente	 a	 las	 diferencias	 relativas	 a	 la	 delimitación	 de	 zonas	 marítimas.	 En	 la
                  decisión	de	29	de	octubre	de	2015	ya	se	había	pronunciado	en	el	sentido	de	que	las
                  conclusiones	 de	 Filipinas	 no	 se	 referían	 a	 la	 delimitación	 de	 fronteras	 como	 tal,
                  aunque	sí	había	advertido	que	diversas	de	estas	conclusiones	dependían	de	ciertas
                  zonas	 que	 forman	 parte	 de	 la	 zona	 económica	 exclusiva	 de	 Filipinas,	 habiendo
                  concluido	el	TPA	que	no	podía	pronunciarse	sobre	tales	conclusiones	más	que	si	no
                  existía	 ninguna	 posibilidad	 de	 que	 China	 tenga	 derecho	 a	 una	 zona	 económica
                  exclusiva	superpuesta	a	la	de	Filipinas,	acordando	volver	sobre	una	decisión	final
                  en	cuanto	a	su	competencia.	También	en	el	Laudo	de	12	de	julio	de	2016	el	TPA
                  examina	los	elementos	de	prueba	relativos	a	las	reivindicaciones	chinas	sobre	los
                  arrecifes	 e	 islas	 del	 mar	 de	 China	 meridional,	 y	 estima	 que	 ninguno	 de	 estos	 es
                  capaz	de	generar	un	derecho	a	una	zona	económica	exclusiva,	decidiendo	que	las
                  conclusiones	de	Filipinas	no	dependen	de	una	delimitación	previa	de	frontera,	así
                  como	 que	 China	 no	 tiene	 derecho	 alguno	 a	 una	 zona	 económica	 exclusiva
                  superpuesta	a	la	de	Filipinas	en	las	islas	Spratly.




                  62 	 Sobre	 “aguas	 históricas”,	 vid.	 Azcárraga,	 José	 Luis	 de:	 Derecho	 del	 mar,	 vol.	 I,	 Universidad	 de
                  Alcalá	de	Henares,	Facultad	de	Derecho,	Madrid,	1983,	pp.	90-95.

                                                  Pasado	y	Presente:	el	tribunal	de	arbitraje	de	la	Haya…|53
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