Page 62 - Anales vol 2 nº1 2017
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Con	la	importante	sentencia	dictada	por	el	TPA	Filipinas,	indudablemente,
                  ha	visto	confirmados	y	consolidados	en	el	plano	jurídico	sus	derechos	en	el	mar	de
                  China	meridional 	pero,	como	quiera	que	el	cumplimiento	de	la	decisión	no	puede
                                    68
                  imponerse	coactivamente,	las	espadas	siguen	en	alto.
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                  	      Ello	es	prueba,	una	más,	de	que	la	imperfección	del	Derecho	internacional
                  de	 la	 que	 hablaran	 a	 fines	 del	 siglo	 XIX	 Savigny	 y	 Fricker,	 y	 a	 principios	 del	 XX
                  Bekker,	 Püter,	 Pincitore,	 Wilson,	 Zitelmann,	 Hold-Ferneck	 y	 Burckhardt,	 sigue
                  presente	cuando	el	siglo	XXI	se	adentra	en	su	primer	cuarto.


                  	      Todos	 los	 Estados	 miembros	 de	 la	 Comunidad	 internacional	 está	 hoy
                  sujetos	a	los	principios	de	Derecho	internacional	contenidos	en	la	Resolución	2625
                  (XXV)	de	la	Asamblea	General	de	las	Naciones	Unidas,	que	rigen	para	todos,	tanto
                  miembros	como	no	miembros	de	la	ONU,	pues	ninguno	está	exento	de	la	aplicación
                  del	Derecho	internacional,	conforme	a	la	cual	el	segundo	de	ellos	establece	que	“los
                  Estados	arreglarán	sus	controversias	internacionales	por	medios	pacíficos…”,	y	el
                  séptimo	que	“los	Estados	cumplirán	de	buena	fe	las	obligaciones	contraídas	por
                  ellos,	de	conformidad	con	la	Carta”.	En	este	sentido	cabe	recordar	que	China	basa
                  su	política	exterior	en	los	“cinco	principios	de	coexistencia	pacífica”	el	segundo	de
                  los	cuales	afirma	que	“el	objetivo	de	la	diplomacia	de	China	radica	en	defender	la
                  paz	mundial…”,	y	el	tercero	que	consagra	el	“…respeto	mutuo	a	la	soberanía	y	la
                  integridad	territorial,	no	agresión…	y	coexistencia	pacífica” .	Ello	debería	primar
                                                                                70
                  sobre	otras	consideraciones	considerando	que,	como	escribe	Michael	Swaine,	este
                  caso	 constituye	 un	 significativo	 desarrollo,	 en	 materia	 de	 diferencias	 marítimas,
                  que	podría	influenciar	las	perspectivas	de	futuras	rivalidades	o	de	cooperación	en







                  incluída	la	Convención	de	1982	(UNCLOS).	3.	Las	Partes	ejercitarán	el	autocontrol	en	la	realización
                  de	 actividades	 que	 pudieran	 complicar	 o	 agravar	 las	 disputas	 y	 afectar	 a	 la	 paz	 y	 estabilidad
                  incluyendo,	entre	otras,	el	abstenerse	de	acciones	de	poblamiento	de	islas	actualmente	inhabitadas,
                  arrecifes,	bancos,	cayos,	y	otros	elementos	y	conducir	sus	diferencias	de	una	manera	constructiva.
                  4.	Las	Partes	podrán	explorar	o	iniciar	actividades	conjuntas,	en	ámbitos	tales	como	la	seguridad	de
                  la	navegación,	búsqueda	y	rescate,	investigación	científica	marítima,	protección	medioambiental,	y
                  persecución	transnacional	de	delitos	en	el	mar.	5.	Las	Partes	fomentarán	en	otros	países	el	respeto
                  a	 los	 principios	 contenidos	 en	 la	 DOC.	 6.	 Las	 Partes	 afectadas	 reafirman	 que	 la	 adopción	 de	 un
                  código	de	conducta	en	el	mar	de	China	meridional	promovería	la	paz	y	la	estabilidad	en	la	región	y
                  trabajarán	de	acuerdo,	sobre	las	bases	del	consensus,	hacia	el	logro	de	este	objetivo”.
                  68 	Esos	derechos	han	sido	reafirmados	unas	semanas	después	de	dictada	la	sentencia	por	el	juez	del
                  Tribunal	Supremo	de	Filipinas	Antonio	Carpio,	entre	cuyas	manifestaciones	se	encuentra	la	de	que
                  China	continúa	operando	dentro	de	la	zona	económica	exclusiva	de	Filipinas	como	un	“squatter”	(lo
                  que	 podría	 traducirse	 al	 español	 como	 colono	 usurpador),	 vid.	 Pulumbarit,	 Veronica:	 GMA	 News
                  Online,	26	de	agosto	de	2016,	p.	1,	http://www.gmanetwork.com.
                  69 	Como	escriben	Sophie	Boisseau	du	Rocher,	Alice	Ekman,	Françoise	Nicolas,	Céline	Pajon	y	John
                  Seaman	en	el	editorial	de	IFRI	“el	nivel	de	tensión	no	está	próximo	a	atenuarse	en	esta	región	del
                  globo”,	vid.	Lettre	du	Centre	Asie,	Mer	de	Chine	et	droit	de	la	mer:	où	va	la	puissance	chinoise?,	núm.
                  70,	Ifri,	28	de	julio	de	2016,	p.	1,	www.ifri.org.
                  70 Shi,	Qin:	China,	1995,	1ª	ed.,	publicado	en	español	por	la	Editorial	Nueva	Estrella,	Pekín,	1995,	p.
                  50.


                  62|	José	Antonio	Tomás	Ortiz	de	la	Torre
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