Page 62 - Anales vol 2 nº1 2017
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Con la importante sentencia dictada por el TPA Filipinas, indudablemente,
ha visto confirmados y consolidados en el plano jurídico sus derechos en el mar de
China meridional pero, como quiera que el cumplimiento de la decisión no puede
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imponerse coactivamente, las espadas siguen en alto.
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Ello es prueba, una más, de que la imperfección del Derecho internacional
de la que hablaran a fines del siglo XIX Savigny y Fricker, y a principios del XX
Bekker, Püter, Pincitore, Wilson, Zitelmann, Hold-Ferneck y Burckhardt, sigue
presente cuando el siglo XXI se adentra en su primer cuarto.
Todos los Estados miembros de la Comunidad internacional está hoy
sujetos a los principios de Derecho internacional contenidos en la Resolución 2625
(XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que rigen para todos, tanto
miembros como no miembros de la ONU, pues ninguno está exento de la aplicación
del Derecho internacional, conforme a la cual el segundo de ellos establece que “los
Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos…”, y el
séptimo que “los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por
ellos, de conformidad con la Carta”. En este sentido cabe recordar que China basa
su política exterior en los “cinco principios de coexistencia pacífica” el segundo de
los cuales afirma que “el objetivo de la diplomacia de China radica en defender la
paz mundial…”, y el tercero que consagra el “…respeto mutuo a la soberanía y la
integridad territorial, no agresión… y coexistencia pacífica” . Ello debería primar
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sobre otras consideraciones considerando que, como escribe Michael Swaine, este
caso constituye un significativo desarrollo, en materia de diferencias marítimas,
que podría influenciar las perspectivas de futuras rivalidades o de cooperación en
incluída la Convención de 1982 (UNCLOS). 3. Las Partes ejercitarán el autocontrol en la realización
de actividades que pudieran complicar o agravar las disputas y afectar a la paz y estabilidad
incluyendo, entre otras, el abstenerse de acciones de poblamiento de islas actualmente inhabitadas,
arrecifes, bancos, cayos, y otros elementos y conducir sus diferencias de una manera constructiva.
4. Las Partes podrán explorar o iniciar actividades conjuntas, en ámbitos tales como la seguridad de
la navegación, búsqueda y rescate, investigación científica marítima, protección medioambiental, y
persecución transnacional de delitos en el mar. 5. Las Partes fomentarán en otros países el respeto
a los principios contenidos en la DOC. 6. Las Partes afectadas reafirman que la adopción de un
código de conducta en el mar de China meridional promovería la paz y la estabilidad en la región y
trabajarán de acuerdo, sobre las bases del consensus, hacia el logro de este objetivo”.
68 Esos derechos han sido reafirmados unas semanas después de dictada la sentencia por el juez del
Tribunal Supremo de Filipinas Antonio Carpio, entre cuyas manifestaciones se encuentra la de que
China continúa operando dentro de la zona económica exclusiva de Filipinas como un “squatter” (lo
que podría traducirse al español como colono usurpador), vid. Pulumbarit, Veronica: GMA News
Online, 26 de agosto de 2016, p. 1, http://www.gmanetwork.com.
69 Como escriben Sophie Boisseau du Rocher, Alice Ekman, Françoise Nicolas, Céline Pajon y John
Seaman en el editorial de IFRI “el nivel de tensión no está próximo a atenuarse en esta región del
globo”, vid. Lettre du Centre Asie, Mer de Chine et droit de la mer: où va la puissance chinoise?, núm.
70, Ifri, 28 de julio de 2016, p. 1, www.ifri.org.
70 Shi, Qin: China, 1995, 1ª ed., publicado en español por la Editorial Nueva Estrella, Pekín, 1995, p.
50.
62| José Antonio Tomás Ortiz de la Torre