Page 61 - Anales vol 2 nº1 2017
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reconocimiento	de	la	sentencia	y	la	carencia	de	todo	efecto	jurídico	de	ésta	para
                  Taiwan.

                  	      En	esta	línea,	como	no	podía	ser	de	otro	modo,	se	manifestó	el	responsable
                  de	la	Oficina	Económica	y	Cultural	de	Taiwan	en	España,	Simon	Shen	Yenwko,	para
                  quien	la	sentencia	pone	en	peligro	el	estatus	de	las	islas	por	ignorar	la	soberanía
                  taiwanesa	sobre	la	isla	de	Itu	Aba	que	es	citada	expresamente	en	la	decisión	del
                  TPA.	Desde	luego,	conocida	la	sentencia,	tanto	Pekín	como	Taipéi	se	ha	apresurado
                  a	 manifestar	 que	 los	 intereses	 y	 los	 derechos	 marítimos,	 así	 como	 la	 soberanía
                  territorial,	no	se	verán	afectados	bajo	ninguna	circunstancia	por	el	fallo.


                  	      Por	lo	que	a	Filipinas	atañe,	su	presidente,	desde	mayo	de	2016,	Rodrigo
                  Duterte	 suavizando	 la	 posición	 que	 mantuvo	 durante	 la	 campaña	 electoral,
                  pretende	 establecer	 una	 entente	 cordial	 y	 de	 colaboración	 con	 Pekín,	 tanto	 en
                  materia	pesquera	como	extractiva	en	la	zona	que	cuenta	con	depósitos	de	petróleo
                  y	de	gas.

                  	      Quizá	lo	apropiado,	tras	la	sentencia	y	teniendo	a	ésta	como	base,	sería	una
                  conferencia	 de	 todos	 los	 países	 interesados,	 bien	 en	 el	 marco	 de	 las	 Naciones
                  Unidas,	 en	 el	 de	 ASEAN,	 o	 tomando	 como	 sede	 la	 de	 cualquier	 Estado	 anfitrión
                  neutral,	 pero	 esto	 seguramente	 no	 será	 posible	 dado	 que	 Pekín	 mantiene	 una
                  posición	 inamovible	 de	 una	 conferencia	 bilateral	 con	 Filipinas	 y,	 además,	 sería
                  impensable	 que	 aceptase	 la	 presencia	 de	 Taiwan	 como	 estado	 soberano	 e
                  independiente.	Por	el	momento	existe,	y	es	un	primer	paso,	un	documento	base
                  que	 es	 la	 Declaración	 conjunta	 de	 los	 ministros	 de	 Asuntos	 Exteriores	 de	 los
                  Estados	miembros	de	la	ASEAN	y	China	hecha	en	Vientian	el	25	de	julio	de	2016.
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                  67 	 El	 texto	 íntegro	 redactado	 en	 inglés	 es,	 en	 nuestra	 traducción,	 el	 siguiente:	 “DECLARACIÓN
                  CONJUNTA	DE	LOS	MINISTROS	DE	ASUNTOS	EXTERIORES	DE	LOS	ESTADOS	MIEMBROS	DE	ASEAN
                  Y	CHINA	SOBRE	LA	TOTAL	Y	PLENA	APLICACIÓN	DE	LA	DECLARACIÓN	SOBRE	LA	CONDUCTA	DE
                  LAS	PARTES	EN	EL	MAR	DE	CHINA	MERIDIONAL:	Nosotros,	los	Ministros	de	Asuntos	Exteriores	de
                  los	Estados	miembros	de	ASEAN	y	la	República	Popular	de	China,	reunidos	en	Vientian,	República
                  Democrática	Popular	de	Laos,	el	25	de	julio	de	2016.	RECONOCIENDO	que	el	mantenimiento	de	la
                  paz	y	la	estabilidad	en	la	región	del	mar	de	China	meridional	sirve	a	los	intereses	fundamentales	de
                  los	 Estaos	 miembros	 de	 ASEAN	 y	 China	 (“las	 Partes”)	 así	 como	 a	 la	 comunidad	 internacional;
                  REAFIRMANDO	que	la	Declaración	sobre	la	Conducta	de	las	Partes	en	el	mar	de	China	meridional
                  (DOC)	 constituye	 un	 hito	 documental	 que	 encarna	 el	 compromiso	 colectivo	 de	 las	 Partes	 a
                  promover	la	paz,	la	estabilidad,	y	la	confianza	mutua	en	la	región,	de	acuerdo	con	la	Carta	de	las
                  Naciones	Unidas	y	los	principios	de	derecho	internacional	universalmente	reconocidos,	incluida	la
                  Convención	sobre	el	Derecho	del	Mar	(UNCLOS);	REAFIRMANDO	la	importancia	y	el	papel	del	DOC
                  en	el	mantenimiento	de	la	paz	y	la	estabilidad	en	la	región;	COMPROMETIDOS	a	la	total	y	plena
                  aplicación	del	DOC	en	su	totalidad	y	trabajando	sustantivamente	hacia	la	pronta	adopción	de	un
                  Código	de	Conducta	en	el	mar	de	China	meridional	(COC)	basado	en	el	consensus;	RECORDANDO	la
                  Declaración	 conjunta	 de	 la	 15	 cumbre	 ASEAN-China	 en	 el	 10	 aniversario	 del	 DOC	 adoptada	 en
                  2012;	 POR	 LA	 PRESENTE	 declaran	 lo	 siguiente:	 1.	 Las	 Partes	 reafirman	 su	 respeto	 por	 el
                  compromiso	a	la	libertad	de	navegación	y	sobrevuelo	sobre	el	mar	de	China	continental	conforme	a
                  lo	 dispuesto	 por	 los	 principios	 de	 derecho	 internacional	 universalmente	 reconocidos,	 incluída	 la
                  Convención	de	1982	(UNCLOS).	2.	Las	partes	afectadas	emprenderán	la	resolución	de	sus	disputas
                  territoriales	y	jurisdiccionales	por	medios	pacíficos,	sin	recurrir	a	la	amenaza	o	al	uso	de	la	fuerza,
                  mediante	 consultas	 y	 negociaciones	 amistosas	 por	 los	 <estados	 soberanos	 directamente
                  implicados,	 de	 acuerdo	 con	 los	 principios	 de	 derecho	 internacional	 universalmente	 reconocidos,

                                                  Pasado	y	Presente:	el	tribunal	de	arbitraje	de	la	Haya…|61
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