Page 19 - Anales vol 2 nº1 2017
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2015, California ha aprobado también una iniciativa a este respecto que ya ha
pasado el trámite pertinente en el Senado y que permitirá a los médicos emplear
medicamentos para poner fin a la vida de pacientes con enfermedades terminales.
Procurar que la partida de este mundo sea de la forma más adecuada y
coherente posible con nuestras convicciones y nuestras creencias, nos parece un
derecho y un anhelo irrenunciable, al que, de alguna manera, se llega y acerca a
través del documento de voluntades anticipadas.
3. ¿INSTRUCCIONES PREVIAS O VOLUNTADES ANTICIPADAS?
(Concepto, implicaciones, otorgamiento y registro)
El artículo 11 de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, denominada Ley
Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en
materia de información y documentación clínica (3), se refiere y tiene como
subtítulo el de Instrucciones Previas (IP). Se trata de un documento por el cual
“una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad,
con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas
circunstancias no sea capaz de expresarse personalmente sobre los cuidados y el
tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su
cuerpo o de los órganos del mismo”.
Se le conoce también como Documento de voluntades vitales anticipadas
(DVA), o bien simplemente como voluntades anticipadas (VA). El término
testamento vital (TV) no ha tenido la aceptación que se esperaba y para algunos
juristas, no es el más apropiado. Nosotros utilizaremos principalmente el acrónimo
DVA.
Este documento, llámese como se quiera, es una reafirmación del principio
de autonomía del paciente en el sentido de que es él mismo el que tiene potestad
de gestionar diversos aspectos de la asistencia sanitaria que quiera recibir en los
últimos días e instantes de su vida. Fundamentalmente, la de poder determinar ,
requerir, aceptar o rechazara título personal, determinados procedimientos
diagnósticos y terapéuticos así como otros afines que iremos ahora comentando
Es de carácter nacional o estatal pero cada Comunidad Autónoma tiene
reservado el derecho de proceder a su regulación de la forma y fondo que
considere más adecuada. La Comunidad de Cataluña fue la primera, allá por el año
2000, en iniciar su legislación. Un año más tarde, en el 2001, la Comunidad
Autónoma de Madrid emite la Ley 12/2001 de Ordenación Sanitaria sobre el
documento de “Instrucciones Previas”. Tras la correspondiente legislación se
empiezan a abrir los “correspondientes registros” (estatales y autonómicos)
que la ley contempla. El primero en crearse fue el de la Comunidad de Aragón en el
La sedación paliativa y voluntades anticipadas |19