Page 19 - Anales vol 2 nº1 2017
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2015,	 California	 ha	 aprobado	 también	 una	 iniciativa	 a	 este	 respecto	 que	 ya	 ha
                  pasado	el	trámite	pertinente	en	el	Senado	y	que	permitirá	a	los	médicos	emplear
                  medicamentos	para	poner	fin	a	la	vida	de	pacientes	con	enfermedades	terminales.

                  	      Procurar	 que	 la	 partida	 de	 este	 mundo	 sea	 de	 la	 forma	 más	 adecuada	 y
                  coherente	posible	con	nuestras	convicciones	y	nuestras	creencias,	nos	parece	un
                  derecho	y	un	anhelo	irrenunciable,	al	que,	de	alguna	manera,	se	llega	y	acerca	a

                  través	del	documento	de	voluntades	anticipadas.



                  3.	 ¿INSTRUCCIONES	 PREVIAS	 O	 VOLUNTADES	 ANTICIPADAS?
                  								(Concepto,	implicaciones,	otorgamiento	y	registro)



                  	      El	 artículo	 11	 de	 la	 Ley	 41/2002	 de	 14	 de	 noviembre,	 denominada	 Ley
                  Básica	reguladora	de	la	autonomía	del	paciente	y	de	derechos	y	obligaciones	en
                  materia	 de	 información	 y	 documentación	 clínica	 (3),	 se	 refiere	 y	 tiene	 como
                  subtítulo	el	de	Instrucciones	Previas	(IP).	Se	trata	de	un	documento	por	el	cual
                  “una	persona	mayor	de	edad,	capaz	y	libre,	manifiesta	anticipadamente	su	voluntad,
                  con	objeto	de	que	ésta	se	cumpla	en	el	momento	en	que	llegue	a	situaciones	en	cuyas
                  circunstancias	 no	 sea	 capaz	 de	 expresarse	 personalmente	 sobre	 los	 cuidados	 y	 el
                  tratamiento	 de	 su	 salud	 o,	 una	 vez	 llegado	 el	 fallecimiento,	 sobre	 el	 destino	 de	 su
                  cuerpo	o	de	los	órganos	del	mismo”.

                  	      Se	le	conoce	también	como	Documento	de	voluntades	vitales	anticipadas
                  (DVA),	 o	 bien	 simplemente	 como	 voluntades	 anticipadas	 (VA).	 El	 término
                  testamento	vital	(TV)	no	ha	tenido	la	aceptación	que	se	esperaba	y	para	algunos
                  juristas,	no	es	el	más	apropiado.	Nosotros	utilizaremos	principalmente	el	acrónimo
                  DVA.

                  	      Este	documento,	llámese	como	se	quiera,	es	una	reafirmación	del	principio
                  de	autonomía	del	paciente	en	el	sentido	de	que	es	él	mismo	el	que	tiene	potestad
                  de	gestionar	diversos	aspectos	de	la	asistencia	sanitaria	que	quiera	recibir	en	los
                  últimos	días	e	instantes	de	su	vida.	Fundamentalmente,	la	de	poder	determinar	,
                  requerir,	 aceptar	 o	 rechazara	 título	 personal,	 determinados	 procedimientos
                  diagnósticos	y	terapéuticos	así	como	otros	afines	que	iremos	ahora	comentando


                  	      Es	 de	 carácter	 nacional	 o	 estatal	 pero	 cada	 Comunidad	 Autónoma	 tiene
                  reservado	 el	 derecho	 de	 proceder	 a	 su	 regulación	 de	 la	 forma	 y	 fondo	 que
                  considere	más	adecuada.	La	Comunidad	de	Cataluña	fue	la	primera,	allá	por	el	año
                  2000,	 en	 iniciar	 su	 legislación.	 Un	 año	 más	 tarde,	 en	 el	 2001,	 la	 Comunidad
                  Autónoma	 de	 Madrid	 emite	 la	 Ley	 12/2001	 de	 Ordenación	 Sanitaria	 sobre	 el
                  documento	 de	 “Instrucciones	 Previas”.	 Tras	 la	 correspondiente	 legislación	 se
                  empiezan	 a	 abrir	 los	 “correspondientes	 registros”	 (estatales	 y	 autonómicos)
                  que	la	ley	contempla.	El	primero	en	crearse	fue	el	de	la	Comunidad	de	Aragón	en	el


                                                         La	sedación	paliativa	y	voluntades	anticipadas	|19
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