Page 21 - Anales vol 2 nº1 2017
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En todo caso, en el supuesto de situaciones críticas vitales e irreversibles
respecto a la vida, el otorgante “podrá incorporar cuantas declaraciones crea
oportunas para evitar el sufrimiento con medidas paliativas, o bien disposiciones
para que no se prolongue su vida artificialmente por medio de tecnologías y
tratamientos desproporcionados o extraordinarios”.
También se pueden detallar otras cuestiones más específicas y concretas
como el lugar donde desea recibir la asistencia médica (hospital, domicilio
particular…etc.), aceptar o no la respiración artificial y la reanimación
cardiopulmonar, requerir la asistencia religiosa, decisiones sobre el enterramiento
o incineración y sobre la aceptación o rechazo de su propia autopsia. Se
recomienda que cada persona reflexione y adecue el tipo de atención médica que
quiere recibir de acuerdo con sus objetivos y creencias (6).
El ejemplo más práctico y frecuente es el aquel en que el otorgante solicita
una sedación cuando la muerte esté próxima, con el fin de evitar el sufrimiento de
verse morir (6).
¿Quién puede emitir el DVA y qué se requiere para ello?
La Ley 12/2001 de 21 de diciembre de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid en su artículo 28 especifica que el derecho a emitir un DVA ,
lo tiene cualquier persona mayor de edad, que tenga capacidad y actúe libremente,
y que no tenga impedimentos para ello. Esta misma Ley reconoce la competencia
de las distintas Comunidades Autónomas en lo que se refiere al proceso y modelo
de impreso a seguir, garantiza su cumplimiento y permite su modificación,
sustitución o revocación cuando se desee. No pueden emitir instrucciones
previas aquellas personas que hayan sido incapacitadas judicialmente.
¿Cómo se debe emitir y otorgar el DVA?
Para una mayor seguridad, el DVA debe emitirse en todos los casos por escrito en
el que se hará constarla identificación del autor, fecha, firma y lugar de
otorgamiento. Cada Comunidad Autónoma emitirá un modelo de solicitud para
este fin.
Se puede otorgar de tres formas:
a) Con la presencia de tres testigos, mayores de edad y con plena
capacidad, dos de los cuales no deberán tener ninguna relación de
parentesco con el otorgante.
b) Ante el personal del Servicio de la Administración o de la Consejería de
Sanidad.
c) Ante Notario (en este caso no se necesitan testigos).
La sedación paliativa y voluntades anticipadas |21