Page 21 - Anales vol 2 nº1 2017
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En	 todo	 caso,	 en	 el	 supuesto	 de	 situaciones	 críticas	 vitales	 e	 irreversibles
                  respecto	 a	 la	 vida,	 el	 otorgante	 “podrá	 incorporar	 cuantas	 declaraciones	 crea
                  oportunas	para	evitar	el	sufrimiento	con	medidas	paliativas,	o	bien	disposiciones
                  para	 que	 no	 se	 prolongue	 su	 vida	 artificialmente	 por	 medio	 de	 tecnologías	 y
                  tratamientos	desproporcionados	o	extraordinarios”.

                  	      También	 se	 pueden	 detallar	 otras	 cuestiones	 más	 específicas	 y	 concretas
                  como	 el	 lugar	 donde	 desea	 recibir	 la	 asistencia	 médica	 (hospital,	 domicilio
                  particular…etc.),	 aceptar	 o	 no	 la	 respiración	 artificial	 y	 la	 reanimación
                  cardiopulmonar,	requerir	la	asistencia	religiosa,	decisiones	sobre	el	enterramiento
                  o	 incineración	 y	 sobre	 la	 aceptación	 o	 rechazo	 de	 su	 propia	 autopsia.	 Se
                  recomienda	que	cada	persona	reflexione	y	adecue	el	tipo	de	atención	médica	que
                  quiere	recibir	de	acuerdo	con	sus	objetivos	y	creencias	(6).


                  	      El	ejemplo	más	práctico	y	frecuente	es	el	aquel	en	que	el	otorgante	solicita
                  una	sedación	cuando	la	muerte	esté	próxima,	con	el	fin	de	evitar	el	sufrimiento	de
                  verse	morir	(6).

                  	      ¿Quién	puede	emitir	el	DVA	y	qué	se	requiere	para	ello?

                  	      	La	 Ley	 12/2001	 de	 21	 de	 diciembre	 de	 Ordenación	 Sanitaria	 de	 la
                  Comunidad	de	Madrid	en	su	artículo	28	especifica	que	el	derecho	a	emitir	un	DVA	,
                  lo	tiene	cualquier	persona	mayor	de	edad,	que	tenga	capacidad	y	actúe	libremente,
                  y	que	no	tenga	impedimentos	para	ello.	Esta	misma	Ley	reconoce	la	competencia
                  de	las	distintas	Comunidades	Autónomas	en	lo	que	se	refiere	al	proceso	y	modelo
                  de	 impreso	 a	 seguir,	 garantiza	 su	 cumplimiento	 y	 permite	 su	 modificación,

                  sustitución	 o	 revocación	 cuando	 se	 desee.	 No	 pueden	 emitir	 instrucciones
                  previas	aquellas	personas	que	hayan	sido	incapacitadas	judicialmente.

                  	      ¿Cómo	se	debe	emitir	y	otorgar	el	DVA?

                  Para	una	mayor	seguridad,	el	DVA	debe	emitirse	en	todos	los	casos	por	escrito	en
                  el	 que	 se	 hará	 constarla	 identificación	 del	 autor,	 fecha,	 firma	 y	 lugar	 de
                  otorgamiento.	 Cada	 Comunidad	 Autónoma	 emitirá	 un	 modelo	 de	 solicitud	 para
                  este	fin.

                  	      Se	puede	otorgar	de	tres	formas:


               	 	       a)	Con	 la	 presencia	 de	 tres	 testigos,	 mayores	 de	 edad	 y	 con	 plena
                  	      capacidad,	 dos	 de	 los	 cuales	 no	 deberán	 tener	 ninguna	 relación	 de
                  	      parentesco	con	el	otorgante.

               	 	       b)	Ante	el	personal	del	Servicio	de	la	Administración	o	de	la	Consejería	de
                  	      Sanidad.

               	 	       c)	Ante	Notario	(en	este	caso	no	se	necesitan	testigos).




                                                         La	sedación	paliativa	y	voluntades	anticipadas	|21
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