Page 22 - Anales vol 2 nº1 2017
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El otorgante puede designar un representante que actúe, si fuese
necesario, de interlocutor entre él mismo y el médico o equipo sanitario
responsable de llevarlo a la práctica. Este representante puede ser un familiar o
una persona cercana, debe de conocer la voluntad del paciente y naturalmente no
podrá contradecir la voluntad del otorgante.
Se ha de respetar siempre la voluntad del paciente que tiene todo el derecho
a elegirlo que crea más conveniente. El DVA transfiere al personal sanitario
(médicos, enfermeros, cuidadores, familiares…etc.) el deber ético y moral de
cumplir en todo momento con la voluntad del paciente, lo que él mismo consideró
como aceptable o no aceptable en cuanto a calidad de vida.
¿Qué hacer una vez emitido el DVA y qué obligaciones implica?
Una vez emitido, el documento el propio paciente se lo entregará al médico
responsable o al centro en que reciba habitualmente las prestaciones sanitarias
para que se incluya en su propia historia clínica tanto a nivel de atención primaria
como especializada.
Corresponderá al médico o al equipo sanitario responsable, velar y
procurar el cumplimiento de las instrucciones previas sin perjuicio de que puedan
intervenir otros profesionales y el mismo Comité de Ética del centro donde
estuviera ingresado. Por otra parte, también la ley establece que “los responsables
sanitarios además de guardar secreto del contenido del documento, podrán ejercer
la objeción de conciencia con ocasión del cumplimiento de las instrucciones
previas.
La administración debe procurar que se garantice su ejecución en todo el
territorio nacional siempre que no vayan en contra del ordenamiento jurídico
(LexArtis). Del Registro Nacional de instrucciones previas del Ministerio de
Sanidad y Consumo, partirán las órdenes pertinentes para proceder a su ejecución
(Artículo 11 de la Ley de Autonomía del Paciente).
Un punto fundamental se centra en saber cuándo es el momento de
abandonar los argumentos esperanzadores que contempla la Medicina y que se
han vuelto ineficaces, para pasar a otra opción asistencial más cercana y realista,
centrada en el apoyo anímico y psicológico con la puerta abierta a la sedación
paliativa. Este es el momento en que deben aplicarse las medidas que el paciente
haya expresado en sus Voluntades Anticipadas.
El tema tiene un interés indudable dado que en España no hay ninguna base
jurídica que permita poner fin a la vida de ninguna forma. En su defecto, las
instrucciones previas van a poder permitir con las debidas garantías, los deseos y
preferencias del propio paciente cuando se encuentre en sus últimos días de vida y
en su crítico estado no sea capaz de ejercer su derecho de Autonomía.
22| Antonio González González