Page 22 - Anales vol 2 nº1 2017
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El	 otorgante	 puede	 designar	 un	 representante	 que	 actúe,	 si	 fuese
                  necesario,	 de	 interlocutor	 entre	 él	 mismo	 y	 el	 médico	 o	 equipo	 sanitario
                  responsable	de	llevarlo	a	la	práctica.	Este	representante	puede	ser	un	familiar	o
                  una	persona	cercana,	debe	de	conocer	la	voluntad	del	paciente	y	naturalmente	no
                  podrá	contradecir	la	voluntad	del	otorgante.

                  	      Se	ha	de	respetar	siempre	la	voluntad	del	paciente	que	tiene	todo	el	derecho
                  a	 elegirlo	 que	 crea	 más	 conveniente.	 El	 DVA	 transfiere	 al	 personal	 sanitario
                  (médicos,	 enfermeros,	 cuidadores,	 familiares…etc.)	 el	 deber	 ético	 y	 moral	 de
                  cumplir	en	todo	momento	con	la	voluntad	del	paciente,	lo	que	él	mismo	consideró
                  como	aceptable	o	no	aceptable	en	cuanto	a	calidad	de	vida.


                  	      ¿Qué	hacer	una	vez	emitido	el	DVA	y	qué	obligaciones	implica?

                  	      Una	vez	emitido,	el	documento	el	propio	paciente	se	lo	entregará	al	médico
                  responsable	 o	 al	 centro	 en	 que	 reciba	 habitualmente	 las	 prestaciones	 sanitarias
                  para	que	se	incluya	en	su	propia	historia	clínica	tanto	a	nivel	de	atención	primaria
                  como	especializada.

                  	      Corresponderá	 al	 médico	 o	 al	 equipo	 sanitario	 responsable,	 velar	 y
                  procurar	el	cumplimiento	de	las	instrucciones	previas	sin	perjuicio	de	que	puedan
                  intervenir	 otros	 profesionales	 y	 el	 mismo	 Comité	 de	 Ética	 del	 centro	 donde
                  estuviera	ingresado.	Por	otra	parte,	también	la	ley	establece	que	“los	responsables
                  sanitarios	además	de	guardar	secreto	del	contenido	del	documento,	podrán	ejercer
                  la	 objeción	 de	 conciencia	 con	 ocasión	 del	 cumplimiento	 de	 las	 instrucciones
                  previas.


                  	      La	administración	debe	procurar	que	se	garantice	su	ejecución	en	todo	el
                  territorio	 nacional	 siempre	 que	 no	 vayan	 en	 contra	 del	 ordenamiento	 jurídico
                  (LexArtis).	 Del	 Registro	 Nacional	 de	 instrucciones	 previas	 del	 Ministerio	 de
                  Sanidad	y	Consumo,	partirán	las	órdenes	pertinentes	para	proceder	a	su	ejecución
                  (Artículo	11	de	la	Ley	de	Autonomía	del	Paciente).

                  	      Un	 punto	 fundamental	 se	 centra	 en	 saber	 cuándo	 es	 el	 momento	 de
                  abandonar	 los	 argumentos	 esperanzadores	 que	 contempla	 la	 Medicina	 y	 que	 se
                  han	vuelto	ineficaces,	para	pasar	a	otra	opción	asistencial	más	cercana	y	realista,
                  centrada	 en	 el	 apoyo	 anímico	 y	 psicológico	 con	 la	 puerta	 abierta	 a	 la	 sedación
                  paliativa.	Este	es	el	momento	en	que	deben	aplicarse	las	medidas	que	el	paciente
                  haya	expresado	en	sus	Voluntades	Anticipadas.

                  	      El	tema	tiene	un	interés	indudable	dado	que	en	España	no	hay	ninguna	base

                  jurídica	 que	 permita	 poner	 fin	 a	 la	 vida	 de	 ninguna	 forma.	 En	 su	 defecto,	 las
                  instrucciones	previas	van	a	poder	permitir	con	las	debidas	garantías,	los	deseos	y
                  preferencias	del	propio	paciente	cuando	se	encuentre	en	sus	últimos	días	de	vida	y
                  en	su	crítico	estado	no	sea	capaz	de	ejercer	su	derecho	de	Autonomía.




                  22|	Antonio	González	González
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