Page 20 - Anales vol 2 nº1 2017
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año	2002.	Está	dispuesto	que	todas	las	Comunidades	Autónomas	han	de	tener	un
                  Registro	de	Instrucciones	Previas	adscrito	a	la	Consejería	de	Sanidad	y	Consumo
                  que	tendrá	la	obligación	de	custodiar	y	conservar	este	documento.

                  	      La	 Ley	 Orgánica	 6/2006	 de	 19	 de	 julio	 de	 Reforma	 del	 Estatuto	 de
                  Autonomía	 de	 Cataluña	 (4)	 en	 su	 artículo	 20	 titulado	 Derecho	 a	 vivir	 con
                  dignidad	 el	 proceso	 de	 la	 muerte,	 se	 señala	 que	 “todas	 las	 personas	 tienen
                  derecho	 a	 recibir	 un	 adecuado	 tratamiento	 del	 dolor	 y	 cuidados	 paliativos
                  integrales	y	a	vivir	con	dignidad	el	proceso	de	la	muerte,	así	como	a	expresar	su
                  voluntad	de	forma	anticipada.


                  	      En	 la	 Comunidad	 de	 Madrid	 su	 regulación	 y	 otorgamiento	 por	 la
                  Consejería	de	Sanidad	y	Consumo	se	contempla	en	la	Orden	645/2007	de	19	de
                  abril	 (B.O.C.M.	 Nº	 107	 del	 7	 de	 Mayo	 del	 2007)	 (5).	 A	 nivel	 práctico,	 en	 la
                  Comunidad	Autónoma	de	Madrid,	todo	el	que	desee	hacer	uso	de	este	derecho
                  puede	 otorgarlo	 ,	 sustituirlo	 o	 revocarlo	 enel	 Registro	 Auxiliar	 de	 la	 Dirección
                  General	 de	 Recursos	 Humanos	 (SERMAS)	 en	 la	 calle	 Sagasta	 Nº	 6	 donde	 puede
                  concertar	una	cita	previa	cuando	estime	oportuno.

                  	      Además	 de	 por	 la	 ya	 mencionada	 Ley	 41/2002	 de	 14	 de	 noviembre,	 el
                  apoyo	 legal	 al	 DVA	 viene	 dado	 también	 por	 el	 Convenio	 sobre	 Derechos
                  Humanos	y	la	Biomedicina	del	Consejo	de	Europa,	firmado	en	Oviedo	en	1997
                  en	el	que	se	legalizan	las	voluntades	anticipadas	como	una	forma	de	defender	los
                  derechos	 y	 la	 dignidad	 de	 las	 personas.	 Entró	 en	 vigor	 en	 España	 desde	 el1	 de
                  enero	del	2000.


                  	      En	 su	 artículo	 9	 titulado	 “deseos	 expresados	 anteriormente”	 establece
                  que	 serán	 tomados	 en	 consideración,	 los	 deseos	 expresados	 anteriormente	 con
                  respecto	 a	 una	 intervención	 médica	 por	 un	 paciente	 que,	 en	 el	 momento	 de	 la
                  intervención,	no	se	encuentre	en	situación	de	expresar	su	voluntad.	Se	trata	de	un
                  proceso	 de	 autonomía	 prospectiva	 y	 forma	 parte	 de	 todo	 aquello	 que,	 de	 una
                  manera	u	otra,	pertenece	a	la	esfera	del	consentimiento	informado.

                  	      ¿Qué	contenido	debe	tener	el	DVA?

                  	      El	 otorgante	 puede	 incluir	 múltiples	 asuntos.	 Podrá	 consignar	 cuantas
                  intervenciones	 y	 procedimientos	 médicos	 desea	 y	 no	 desea	 recibir	 al	 final	 de	 la
                  vida,	 siempre	 que	 sean	 conformes	 con	 la	 LexArtis.	 También	 podrá	 dejar	 por
                  escrito	si	lo	desea,	su	voluntad	de	no	ser	informado	en	el	supuesto	de	un	proceso
                  fatal	y	que	sean	otras	personas,	por	él	delegadas,	las	que	reciban	estas	noticias	o	le
                  acompañen	en	la	intimidad	de	sus	últimos	días.


                  	      En	el	artículo	6	de	Ley	emitida	por	la	Comunidad	de	Madrid	en	el	2007	y	en
                  relación	con	el	contenido	del	documento,	se	especifica	que	los	deseos	anticipados
                  “pueden	referirse	a	los	cuidados	y	tratamiento	de	la	salud	o,	una	vez	llegado
                  el	fallecimiento,	al	destino	del	cuerpo	o	de	sus	órganos	o	piezas	anatómicas.


                  20|	Antonio	González	González
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