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año 2002. Está dispuesto que todas las Comunidades Autónomas han de tener un
Registro de Instrucciones Previas adscrito a la Consejería de Sanidad y Consumo
que tendrá la obligación de custodiar y conservar este documento.
La Ley Orgánica 6/2006 de 19 de julio de Reforma del Estatuto de
Autonomía de Cataluña (4) en su artículo 20 titulado Derecho a vivir con
dignidad el proceso de la muerte, se señala que “todas las personas tienen
derecho a recibir un adecuado tratamiento del dolor y cuidados paliativos
integrales y a vivir con dignidad el proceso de la muerte, así como a expresar su
voluntad de forma anticipada.
En la Comunidad de Madrid su regulación y otorgamiento por la
Consejería de Sanidad y Consumo se contempla en la Orden 645/2007 de 19 de
abril (B.O.C.M. Nº 107 del 7 de Mayo del 2007) (5). A nivel práctico, en la
Comunidad Autónoma de Madrid, todo el que desee hacer uso de este derecho
puede otorgarlo , sustituirlo o revocarlo enel Registro Auxiliar de la Dirección
General de Recursos Humanos (SERMAS) en la calle Sagasta Nº 6 donde puede
concertar una cita previa cuando estime oportuno.
Además de por la ya mencionada Ley 41/2002 de 14 de noviembre, el
apoyo legal al DVA viene dado también por el Convenio sobre Derechos
Humanos y la Biomedicina del Consejo de Europa, firmado en Oviedo en 1997
en el que se legalizan las voluntades anticipadas como una forma de defender los
derechos y la dignidad de las personas. Entró en vigor en España desde el1 de
enero del 2000.
En su artículo 9 titulado “deseos expresados anteriormente” establece
que serán tomados en consideración, los deseos expresados anteriormente con
respecto a una intervención médica por un paciente que, en el momento de la
intervención, no se encuentre en situación de expresar su voluntad. Se trata de un
proceso de autonomía prospectiva y forma parte de todo aquello que, de una
manera u otra, pertenece a la esfera del consentimiento informado.
¿Qué contenido debe tener el DVA?
El otorgante puede incluir múltiples asuntos. Podrá consignar cuantas
intervenciones y procedimientos médicos desea y no desea recibir al final de la
vida, siempre que sean conformes con la LexArtis. También podrá dejar por
escrito si lo desea, su voluntad de no ser informado en el supuesto de un proceso
fatal y que sean otras personas, por él delegadas, las que reciban estas noticias o le
acompañen en la intimidad de sus últimos días.
En el artículo 6 de Ley emitida por la Comunidad de Madrid en el 2007 y en
relación con el contenido del documento, se especifica que los deseos anticipados
“pueden referirse a los cuidados y tratamiento de la salud o, una vez llegado
el fallecimiento, al destino del cuerpo o de sus órganos o piezas anatómicas.
20| Antonio González González