Page 49 - Anales vol 2 nº1 2017
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impedido a los pescadores filipinos asegurar sus medios de subsistencia
interfiriendo en las actividades de pesca tradicionales en el arrecife de
Scarborough; 11) China ha violado sus obligaciones, que le incumben en virtud de
la Convención, de proteger y preservar el medio marino en los arrecifes de
Scarborough, Second Thomas, Cuarteron, Fiery Cross, Gaven, Johnson, Hughes y
Subi; 12) la ocupación y las operaciones de amejoramiento en el arrecife de
Mischief por China: a) violan las disposiciones de la Convención relativas a las islas
artificiales, a las instalaciones y a las obras; b) violan las obligaciones de China en
materia de protección y preservación del medio marino según la Convención; y c)
constituyen actos ilegales de tentativas de apropiación en violación de la
Convención; 13) China no ha cumplido las obligaciones, que le incumben según la
Convención, al actuar sus naves de la fuerza pública de modo peligroso,
provocando riesgos serios de abordaje para los navíos filipinos que navegan cerca
del arrecife de Scarborough; 14) tras el comienzo del presente arbitraje en enero
de 2013, China ha agravado ilegalmente, y extendido, la diferencia particularmente
con las siguientes acciones: a) impidiendo el ejercicio del derecho de navegación
de los filipinos en las aguas de, y adyacentes al arrecife de Second Thomas; b)
impidiendo el relevo y el reaprovisionamiento del personal filipino situado sobre
el arrecife de Second Thomas; c) poniendo en peligro la salud y el bienestar del
personal filipino estacionado sobre el arrecife de Second Thomas; d) llevando a
cabo actividades de dragado, construcción de islas artificiales y de construcción
sobre los arrecifes de Mischief, Cuarteron, Fiery Cross, Gaven, Johnson, Hughes y
Subi; y 15) China debe respetar los derechos y libertades de Filipinas previstos por
la Convención, debe conformarse a sus obligaciones en virtud de la Convención,
comprendidas las relativas a la protección y preservación del medio marino en el
mar de China meridional, y debe ejercer sus derechos y libertades en el mar de
China meridional teniendo en cuenta debidamente los de Filipinas en virtud de la
Convención”. Filipinas solicitó igualmente al Tribunal que declarase que su
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demanda era perfectamente admisible y se dirigía a ese órgano por ser éste
plenamente competente.
Como se ha dicho la posición de China fue la de rechazar el arbitraje y no
participar en el mismo, manifestando, no obstante, que el Tribunal “no tiene
competencia para conocer del caso”. En la “Nota de posición” China formuló los
argumentos siguientes: 1) que la esencia del objeto del arbitraje era la soberanía
territorial sobre determinados espacios marítimos en el mar de China meridional,
por lo que ello quedaba fuera de la Convención y, por tanto, no se refería a la
interpretación o aplicación de la misma; 2) según China, éste Estado y Filipinas
habían convenido, a través de instrumentos bilaterales y la Declaración sobre la
conducta de las partes en el mar de China meridional, solucionar sus diferencias
por vía de negociación, por lo que Filipinas al iniciar el arbitraje unilateralmente
había violado la obligación contraída según el Derecho internacional; y 3) aun
60 Sentencia, pp. 41-42; la traducción del inglés es nuestra.
Pasado y Presente: el tribunal de arbitraje de la Haya…|49