Page 49 - Anales vol 2 nº1 2017
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impedido	 a	 los	 pescadores	 filipinos	 asegurar	 sus	 medios	 de	 subsistencia
                  interfiriendo	 en	 las	 actividades	 de	 pesca	 tradicionales	 en	 el	 arrecife	 de
                  Scarborough;	11)	China	ha	violado	sus	obligaciones,	que	le	incumben	en	virtud	de
                  la	 Convención,	 de	 proteger	 y	 preservar	 el	 medio	 marino	 en	 los	 arrecifes	 de
                  Scarborough,	 Second	 Thomas,	 Cuarteron,	 Fiery	 Cross,	 Gaven,	 Johnson,	 Hughes	 y
                  Subi;	 12)	 la	 ocupación	 y	 las	 operaciones	 de	 amejoramiento	 en	 el	 arrecife	 de
                  Mischief	por	China:	a)	violan	las	disposiciones	de	la	Convención	relativas	a	las	islas
                  artificiales,	a	las	instalaciones	y	a	las	obras;	b)	violan	las	obligaciones	de	China	en
                  materia	de	protección	y	preservación	del	medio	marino	según	la	Convención;	y	c)
                  constituyen	 actos	 ilegales	 de	 tentativas	 de	 apropiación	 en	 violación	 de	 la
                  Convención;	13)	China	no	ha	cumplido	las	obligaciones,	que	le	incumben	según	la
                  Convención,	 al	 actuar	 sus	 naves	 de	 la	 fuerza	 pública	 de	 modo	 peligroso,
                  provocando	riesgos	serios	de	abordaje	para	los	navíos	filipinos	que	navegan	cerca
                  del	arrecife	de	Scarborough;	14)	tras	el	comienzo	del	presente	arbitraje	en	enero
                  de	2013,	China	ha	agravado	ilegalmente,	y	extendido,	la	diferencia	particularmente
                  con	las	siguientes	acciones:	a)	impidiendo	el	ejercicio	del	derecho	de	navegación
                  de	 los	 filipinos	 en	 las	 aguas	 de,	 y	 adyacentes	 al	 arrecife	 de	 Second	 Thomas;	 b)

                  impidiendo	el	relevo	y	el	reaprovisionamiento	del	personal	filipino	situado	sobre
                  el	arrecife	de	Second	Thomas;	c)	poniendo	en	peligro	la	salud	y	el	bienestar	del
                  personal	 filipino	 estacionado	 sobre	 el	 arrecife	 de	 Second	 Thomas;	 d)	 llevando	 a
                  cabo	 actividades	 de	 dragado,	 construcción	 de	 islas	 artificiales	 y	 de	 construcción
                  sobre	los	arrecifes	de	Mischief,	Cuarteron,	Fiery	Cross,	Gaven,	Johnson,	Hughes	y
                  Subi;	y	15)	China	debe	respetar	los	derechos	y	libertades	de	Filipinas	previstos	por
                  la	Convención,	debe	conformarse	a	sus	obligaciones	en	virtud	de	la	Convención,
                  comprendidas	las	relativas	a	la	protección	y	preservación	del	medio	marino	en	el
                  mar	de	China	meridional,	y	debe	ejercer	sus	derechos	y	libertades	en	el	mar	de
                  China	meridional	teniendo	en	cuenta	debidamente	los	de	Filipinas	en	virtud	de	la
                  Convención”. Filipinas	 solicitó	 igualmente	 al	 Tribunal	 que	 declarase	 que	 su
                               60
                  demanda	 era	 perfectamente	 admisible	 y	 se	 dirigía	 a	 ese	 órgano	 por	 ser	 éste
                  plenamente	competente.

                  	      Como	se	ha	dicho	la	posición	de	China	fue	la	de	rechazar	el	arbitraje	y	no
                  participar	 en	 el	 mismo,	 manifestando,	 no	 obstante,	 que	 el	 Tribunal	 “no	 tiene
                  competencia	para	conocer	del	caso”.	En	la	“Nota	de	posición”	China	formuló	los
                  argumentos	siguientes:	1)	que	la	esencia	del	objeto	del	arbitraje	era	la	soberanía
                  territorial	sobre	determinados	espacios	marítimos	en	el	mar	de	China	meridional,
                  por	 lo	 que	 ello	 quedaba	 fuera	 de	 la	 Convención	 y,	 por	 tanto,	 no	 se	 refería	 a	 la
                  interpretación	 o	 aplicación	 de	 la	 misma;	 2)	 según	 China,	 éste	 Estado	 y	 Filipinas
                  habían	convenido,	a	través	de	instrumentos	bilaterales	y	la	Declaración	sobre	la
                  conducta	de	las	partes	en	el	mar	de	China	meridional,	solucionar	sus	diferencias
                  por	vía	de	negociación,	por	lo	que	Filipinas	al	iniciar	el	arbitraje	unilateralmente
                  había	 violado	 la	 obligación	 contraída	 según	 el	 Derecho	 internacional;	 y	 3)	 aun


                  60 	Sentencia,	pp.	41-42;	la	traducción	del	inglés	es	nuestra.

                                                  Pasado	y	Presente:	el	tribunal	de	arbitraje	de	la	Haya…|49
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