Page 131 - Anales 2-2 -2017
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1. PRELIMINAR



                         Referirse  a  Ceuta  es  hacerlo  a  un  tema  de  permanente  actualidad  y los
                  sucesos que seguidamente se recuerdan bien pueden servir de pretexto para dar a
                  la  luz  las  páginas que siguen.  En  efecto,  el  6  de febrero  de 2017  el  ministro
                  marroquí de Agricultura, Aziz Ajanuch, advertía a través de un comunicado que
                  cualquier obstáculo que surgiese en relación a los acuerdos pesqueros y agrícolas,
                  vigentes  entre  la  Unión  Europea  y Marruecos,  supondría  el  riesgo  de  que  se
                  incrementase  “el  flujo  migratorio”  que presiona  la  frontera  ceutí,  es  decir,  la
                  frontera  sur  de  la  Unión  Europea,  una  frontera cuya valla divisoria, por cierto,
                  no  ha  estado  ni  está  exenta  de polémica,  que  el  gobierno de  Rabat  ha  sabido
                  “gestionar y mantener” con  “esfuerzo sostenido”. Pues bien, el 17 siguiente 497
                  inmigrantes subsaharianos  huyendo  de  las  guerras  y  de  la  miseria  lograron
                  traspasar  la  valla  fronteriza  por  la  vaguada  de  Sidi  Ibrahim,  y  tres  días  más
                  tarde  otros 356 superaban la línea fronteriza por el mismo lugar lo que supuso
                  que  en  tres  días  entrasen  en  España  ilegalmente  (es  decir,  al  margen  de  las
                  normas  de  la  llamada  “Ley de  Extranjería”)  853  inmigrantes,  casi  la  mitad  del
                  total  que logró  traspasarla  a  lo  largo de todo  el  año  2016,  cuyo  número  fue de
                  1771 personas. Y ello no es algo excepcional sino que es un dato más que se añade
                  a lo que viene sucediendo desde hace mucho tiempo. Recuérdese, por ejemplo, la
                  tragedia ocurrida el 6 de febrero de 2014 fecha en la que fallecieron inmigrantes
                  que intentaban alcanzar a nado la playa de Ceuta en el punto del Tarajal, sucesos
                  por los que existe un procedimiento abierto en la Audiencia Provincial de Cádiz
                  promovido  por varias  organizaciones no  gubernamentales,  para  aclarar si  los
                  agentes encargados de vigilar las fronteras incurrieron en alguna responsabilidad.

                         Lo dicho hasta aquí es la realidad más o menos cotidiana, pero a ello hay

                  que añadir que desde la independencia del Reino de Marruecos hasta el presente
                  las relaciones hispano- marroquíes han venido sufriendo constantes altibajos, por
                  lo que periódicamente han estado sujetas unas veces a momentos de calma y otras
                  de  crisis.  La  causa  de  ello,  a la que  no  es  ajeno  el  cómo  discurran  en  cada
                  momento  las  relaciones  con  la  Unión Europea,  no  es  otra  que  la  existencia
                  indubitada de  soberanía  española  en  el  norte  de África,  sobre  las  ciudades  de
                  Ceuta y Melilla así como de los peñones de Alhucemas, Vélez de la Gomera  y del
                  archipiélago de Chafarinas compuesto por las islas del Rey, Isabel II y Congreso,

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                  que Marruecos no quiere reconocer . En otro plano se halla otra isla: Perejil . En
                  consecuencia  esta  presencia  española  en  la  costa  norteafricana,  hace que
                  siempre esté latente en  la  relaciones  entre los  reinos  de España  y Marruecos  y
                  constituya  de modo  permanente  un  telón  de  fondo  que  condiciona, según  el

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                    Vid. Tomás Ortiz de la Torre, José Antonio: Ceuta y Melilla en el contexto internacional, en Revista General de
                  Legislación y Jurisprudencia, año CXXVII, núm. 6, junio, 1978, pp. 543-581.
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                    Vid. Tomás Ortiz de la Torre, J. A.: La isla de Perejil y el Derecho internacional, en Revista General de Legislación y
                  Jurisprudencia, año 149, núm. 1, 2002, pp. 57-80.
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