Page 133 - Anales 2-2 -2017
P. 133

7
                  amplia , que se ha considerado como  más  representativa y  especializada  sobre
                  el  objeto que  aquí  nos ocupa.


                  2. LA PRESENCIA DE CEUTA EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES



                         A.- TRATADOS DEL SIGLO XVII

                         Ante todo  es  preciso,  a  los  efectos  de  situar  correctamente  la  cuestión
                  desde la perspectiva jurídico-internacional, fijar el punto de partida en el hecho
                  del establecimiento  por  parte  de Portugal  de  su  soberanía  sobre  Ceuta  durante
                  el reinado de Juan I, lo que sucede en los primeros años del siglo XV, tras el cerco
                  de seis años  a que  fue sometida  la  plaza,  existiendo  opiniones  de  historiadores
                  según las cuales en el momento  de  la  llegada  del  monarca  portugués  ya  estaba
                  desmantelada  desde  que,  a mediados del siglo XII, Abd-el-Mumen destruyera sus
                  fortísimas murallas por lo que al rey portugués y a sus hijos que le acompañaban,
                  don  Duarte,  don  Pedro  y  don  Enrique les  fue  fácil  ocuparla  al  haber  sido
                  abandonada por los nativos  tan pronto fue avistada  la armada  lusa.  Por  lo  que
                  atañe  a  la  adquisición  de  la  soberanía  sobre  la  plaza  por  parte de Portugal los
                  historiadores están totalmente de acuerdo, aunque existan ciertas diferencias de
                  opinión en cuanto al año en que ese hecho tuvo lugar, ya que mientras unos fijan
                  el acontecimiento  en 1407  otros  lo hacen en  1409, sin olvidar  la expedición de
                       8
                  1412 ,  con  reiteradas  alusiones  al  14  de  agosto  de  1415  que  es  la  fecha
                                          9
                  generalmente aceptada . En realidad la fecha concreta, que se sitúa entre 1407-
                  1415,  es  decir,  en  un corto  período  inferior a  un  decenio  en  los  comienzos  del
                  siglo XV, resulta totalmente irrelevante por lo que afecta al análisis de la cuestión
                  desde  el  Derecho  internacional público.  Una vez  que,  tras  el  sitio,  la  plaza  fue
                  liberada  por  el  infante  don  Enrique  de  Portugal  en 1418 nunca  más volvió a
                  pertenecer al dominio moro.

                         Ceuta que  inicialmente  fue portuguesa  desde los  albores  del  siglo  XV,  al
                  reunirse las  coronas  de  España  y  Portugal  en  1580,  devino  española  bajo
                  administración  portuguesa,  con  un  gobernador  español  nombrado  por  el  rey
                  Felipe II, y es por esa razón por la que cuando en 1640 se produce la separación


                  7  Resulta de notable interés el Libro homenaje al profesor Carlos Posac Mon, editado por el Instituto de Estudios
                  Ceutíes, 3 vols., Ceuta, 1998-2000
                  8
                    Menéndez Pidal, Ramón et. al.: Historia de España, t. XV, Madrid, 1964 (“… en 1412 marinos gallegos y vizcaínos
                  habían colaborado con los portugueses en la victoriosa expedición contra Ceuta…”), p. 69; vid. también, Gibert
                  Sánchez de la Vega, Rafael: Ceuta en la historia del Derecho español, en Libro homenaje al profesor Carlos Posac
                  Mon, op. cit., vol. III; y vid. Escudero López, José Antonio: Ceuta y España: consideraciones histórico-jurídicas, en
                  Historia Iuris: Estudios dedicados al prof. Santos M. Coronas González, vol. I, 2014, pp. 605-618.

                  9
                    Stadtmüller, Georg: Historia del Derecho internacional público, trad. castellana, Madrid, 1961, p. 125; Molas
                  Ribalta, P.: Edad Moderna (1474-1808). Manual de Historia de España (3), 2ª ed., 1989, (“… plaza conquistada en
                  1415 y que a raíz de la separación quedó bajo soberanía española…”), p. 313.
                  252| José Antonio Tomás Ortiz de la Torre
   128   129   130   131   132   133   134   135   136   137   138