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amplia , que se ha considerado como más representativa y especializada sobre
el objeto que aquí nos ocupa.
2. LA PRESENCIA DE CEUTA EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES
A.- TRATADOS DEL SIGLO XVII
Ante todo es preciso, a los efectos de situar correctamente la cuestión
desde la perspectiva jurídico-internacional, fijar el punto de partida en el hecho
del establecimiento por parte de Portugal de su soberanía sobre Ceuta durante
el reinado de Juan I, lo que sucede en los primeros años del siglo XV, tras el cerco
de seis años a que fue sometida la plaza, existiendo opiniones de historiadores
según las cuales en el momento de la llegada del monarca portugués ya estaba
desmantelada desde que, a mediados del siglo XII, Abd-el-Mumen destruyera sus
fortísimas murallas por lo que al rey portugués y a sus hijos que le acompañaban,
don Duarte, don Pedro y don Enrique les fue fácil ocuparla al haber sido
abandonada por los nativos tan pronto fue avistada la armada lusa. Por lo que
atañe a la adquisición de la soberanía sobre la plaza por parte de Portugal los
historiadores están totalmente de acuerdo, aunque existan ciertas diferencias de
opinión en cuanto al año en que ese hecho tuvo lugar, ya que mientras unos fijan
el acontecimiento en 1407 otros lo hacen en 1409, sin olvidar la expedición de
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1412 , con reiteradas alusiones al 14 de agosto de 1415 que es la fecha
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generalmente aceptada . En realidad la fecha concreta, que se sitúa entre 1407-
1415, es decir, en un corto período inferior a un decenio en los comienzos del
siglo XV, resulta totalmente irrelevante por lo que afecta al análisis de la cuestión
desde el Derecho internacional público. Una vez que, tras el sitio, la plaza fue
liberada por el infante don Enrique de Portugal en 1418 nunca más volvió a
pertenecer al dominio moro.
Ceuta que inicialmente fue portuguesa desde los albores del siglo XV, al
reunirse las coronas de España y Portugal en 1580, devino española bajo
administración portuguesa, con un gobernador español nombrado por el rey
Felipe II, y es por esa razón por la que cuando en 1640 se produce la separación
7 Resulta de notable interés el Libro homenaje al profesor Carlos Posac Mon, editado por el Instituto de Estudios
Ceutíes, 3 vols., Ceuta, 1998-2000
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Menéndez Pidal, Ramón et. al.: Historia de España, t. XV, Madrid, 1964 (“… en 1412 marinos gallegos y vizcaínos
habían colaborado con los portugueses en la victoriosa expedición contra Ceuta…”), p. 69; vid. también, Gibert
Sánchez de la Vega, Rafael: Ceuta en la historia del Derecho español, en Libro homenaje al profesor Carlos Posac
Mon, op. cit., vol. III; y vid. Escudero López, José Antonio: Ceuta y España: consideraciones histórico-jurídicas, en
Historia Iuris: Estudios dedicados al prof. Santos M. Coronas González, vol. I, 2014, pp. 605-618.
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Stadtmüller, Georg: Historia del Derecho internacional público, trad. castellana, Madrid, 1961, p. 125; Molas
Ribalta, P.: Edad Moderna (1474-1808). Manual de Historia de España (3), 2ª ed., 1989, (“… plaza conquistada en
1415 y que a raíz de la separación quedó bajo soberanía española…”), p. 313.
252| José Antonio Tomás Ortiz de la Torre