Page 138 - Anales 2-2 -2017
P. 138

B.- TRATADOS DEL SIGLO XVIII


                         En  el  siglo  XVIII  las  relaciones  hispano-marroquíes  se  inician  con  el
                  Tratado de paz y comercio celebrado en representación de España por don Jorge
                  Juan  y  Santacilia,  el  28 de mayo de 1767.  En su art. 10  se determina que: “Los
                  españoles que deserten de los presidios de Ceuta, Melilla, Peñón y Alhucemas, y
                  los  moros  que  en  ellos  se  refugien serán  inmediatamente  y  sin  la  menor
                  demora  restituidos  por  los  primeros  alcaldes  o gobernadores que los aprendan,
                                                        18
                  a menos que no muden de religión” . En relación con la aplicación y respeto del
                  citado Tratado de 1767 el Sultán Sidi Mohammed ben- Abdalah sostenía, en carta
                  de 19 de septiembre de 1774 al rey Carlos III, y en el manifiesto posteriormente
                  publicado,  que  la  paz  de  1767  era  solamente  marítima,  y  que, sin  romperla ni
                  interrumpir el comercio, no podía admitir establecimientos cristianos en la costa.
                  La respuesta española a esta peculiar interpretación del Tratado fue la declaración
                  de guerra el 23 de octubre de 1774, y habiendo hecho el Sultán proposiciones de
                  paz en 1775 motivaron éstas la respuesta del marqués de Grimaldi en el sentido
                  de exigir garantías para el futuro y no mantener mientras tanto relaciones con el
                  Imperio  “cuyo  Emperador  había  infringido  el  tratado  sin  motivo,  ni  aún
                                      19
                  razones aparentes” . Tras el Tratado de amistad y comercio, de 30 de mayo de
                  1780,  el  siglo XVIII finaliza  con  la  conclusión  en  Mequínez  de  los  Olivares  del
                  nuevo Tratado de paz, amistad y navegación, comercio y pesca, de 1 de marzo de
                  1799,  cuyo  art.  1  determina que:  “se  renuevan  y  confirman  el  tratado  del  año
                  1767, el convenio de 1780, y el arreglo de 1785 en todo lo que no sea contrario al
                  presente tratado, siendo de destacar en dicho instrumento dos de sus preceptos,
                  el  art.  14  que  textualmente  dice que:  “Los  vasallos  de su  Majestad  católica  que
                  deserten de los presidios de Ceuta, Melilla, Peñón y Alhucemas, serán conducidos
                  desde luego  que  lleguen  a  territorio  de  Marruecos  a la presencia  del  cónsul
                  general…”, y el art. 15 según el cual: “Los límites del campo de Ceuta y extensión
                  de  terreno  para  el  pasto  del  ganado  de  aquella  plaza  quedarán  en  los mismos
                  términos  que  se  demarcaron  y  fijaron  en  el  año  de  1782”,  añadiéndose  en
                  párrafo aparte que: “Al paso que ha habido la mejor armonía entre dichas plazas
                  y los moros  fronterizos,  es  bien  notorio,  cuan  inquietos  y molestos  son  los  de
                  Melilla, Alhucemas  y  el  Peñón,  que  a  pesar  de  las  reiteradas  órdenes  de  su
                  Majestad marroquí para que conserven la misma buena correspondencia con las
                  espresadas plazas, no han dejado de incomodarlas continuamente; y aunque esto

                  parece una contravención a la paz general contratada por mar y tierra, no deberá
                  entenderse así, por cuanto es contrario a las buenas  y amistosas intenciones de
                  las  dos  Altas  partes  contratantes,  y sí  en  efecto  de  la  mala índole de  aquellos

                  18   Cantillo, Alejandro del:  Tratados,  convenios  y  declaraciones de  paz  y de comercio  que  han hecho  con  las
                  potencias extranjeras los monarcas españoles de la casa de Borbón desde el año 1700 hasta el día, puestos en
                  orden e ilustrados muchos de ellos con la historia de sus respectivas negociaciones, Madrid, 1843, p. 506.
                  19
                    Castellanos, Manuel P.: Historia de Marruecos, 4ª ed., anotada y continuada por Samuel Eiján, t. I., Madrid, 1946,
                  pp. 539-540

                         La ciudad autónoma de Ceuta ante el Derecho internacional y el derecho español |257
   133   134   135   136   137   138   139   140   141   142   143