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B.- TRATADOS DEL SIGLO XVIII
En el siglo XVIII las relaciones hispano-marroquíes se inician con el
Tratado de paz y comercio celebrado en representación de España por don Jorge
Juan y Santacilia, el 28 de mayo de 1767. En su art. 10 se determina que: “Los
españoles que deserten de los presidios de Ceuta, Melilla, Peñón y Alhucemas, y
los moros que en ellos se refugien serán inmediatamente y sin la menor
demora restituidos por los primeros alcaldes o gobernadores que los aprendan,
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a menos que no muden de religión” . En relación con la aplicación y respeto del
citado Tratado de 1767 el Sultán Sidi Mohammed ben- Abdalah sostenía, en carta
de 19 de septiembre de 1774 al rey Carlos III, y en el manifiesto posteriormente
publicado, que la paz de 1767 era solamente marítima, y que, sin romperla ni
interrumpir el comercio, no podía admitir establecimientos cristianos en la costa.
La respuesta española a esta peculiar interpretación del Tratado fue la declaración
de guerra el 23 de octubre de 1774, y habiendo hecho el Sultán proposiciones de
paz en 1775 motivaron éstas la respuesta del marqués de Grimaldi en el sentido
de exigir garantías para el futuro y no mantener mientras tanto relaciones con el
Imperio “cuyo Emperador había infringido el tratado sin motivo, ni aún
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razones aparentes” . Tras el Tratado de amistad y comercio, de 30 de mayo de
1780, el siglo XVIII finaliza con la conclusión en Mequínez de los Olivares del
nuevo Tratado de paz, amistad y navegación, comercio y pesca, de 1 de marzo de
1799, cuyo art. 1 determina que: “se renuevan y confirman el tratado del año
1767, el convenio de 1780, y el arreglo de 1785 en todo lo que no sea contrario al
presente tratado, siendo de destacar en dicho instrumento dos de sus preceptos,
el art. 14 que textualmente dice que: “Los vasallos de su Majestad católica que
deserten de los presidios de Ceuta, Melilla, Peñón y Alhucemas, serán conducidos
desde luego que lleguen a territorio de Marruecos a la presencia del cónsul
general…”, y el art. 15 según el cual: “Los límites del campo de Ceuta y extensión
de terreno para el pasto del ganado de aquella plaza quedarán en los mismos
términos que se demarcaron y fijaron en el año de 1782”, añadiéndose en
párrafo aparte que: “Al paso que ha habido la mejor armonía entre dichas plazas
y los moros fronterizos, es bien notorio, cuan inquietos y molestos son los de
Melilla, Alhucemas y el Peñón, que a pesar de las reiteradas órdenes de su
Majestad marroquí para que conserven la misma buena correspondencia con las
espresadas plazas, no han dejado de incomodarlas continuamente; y aunque esto
parece una contravención a la paz general contratada por mar y tierra, no deberá
entenderse así, por cuanto es contrario a las buenas y amistosas intenciones de
las dos Altas partes contratantes, y sí en efecto de la mala índole de aquellos
18 Cantillo, Alejandro del: Tratados, convenios y declaraciones de paz y de comercio que han hecho con las
potencias extranjeras los monarcas españoles de la casa de Borbón desde el año 1700 hasta el día, puestos en
orden e ilustrados muchos de ellos con la historia de sus respectivas negociaciones, Madrid, 1843, p. 506.
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Castellanos, Manuel P.: Historia de Marruecos, 4ª ed., anotada y continuada por Samuel Eiján, t. I., Madrid, 1946,
pp. 539-540
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