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sucesos de Melilla en los meses de octubre y noviembre de año 1893”, así como a

                  mantener  constantemente  en  las inmediaciones  del  campo  de  Melilla  un caíd  y
                  destacamento  a  fin,  según  determina  el  art. 4º,  “de  evitar todo nuevo  acto de

                  agresión por parte de los rifeños…”.

                         En el Convenio adicional al de 1894 para el cumplimiento de los tratados
                  vigentes  entre  ambos  países  en  la  parte  referente  a  Melilla,  firmado  el  24  de
                  febrero de 1895, en su art. 1º-2 se determina que el Gobierno español acepta del
                  Rey de Marruecos “su solemne ofrecimiento de reprimir y castigar con el mayor
                  rigor  a  todos  los  rifeños  que  en  lo sucesivo  atentaren  contra  los  derechos

                  sancionados en los Tratados y Convenios vigentes”.

                         D.-   TRATADOS        DEL    SIGLO     XIX    Y    CONTEXTO       JURÍDICO-
                         INTERNACIONAL


                         En la pasada centuria el Arreglo de 16 de noviembre de 1910 se celebró
                  para poner término a las dificultades suscitadas en los distritos limítrofes de las
                  plazas  españolas  y para facilitar  el  cumplimiento  de  convenios  que  regulan  el
                  comercio  en  dichas  regiones. En  él  de  nuevo  vuelve  a  hacerse  referencia  a  la
                  “zona neutral”,  determinando su art. I que los Gobiernos de España y Marruecos
                  consideran:  “…que  el  régimen  que  habrá  de ponerse en  práctica  se  basa en  los
                  Acuerdos  anteriormente  estipulados  entre  ellos  al respecto;  Acuerdos que  se
                  completan con las disposiciones que a continuación se expresan…”. Arreglo de 16
                  de noviembre de 1910 entró en vigor en virtud del Acta de París, de 12 de enero
                  de 1911.

                         Una vez  instaurado  el  Protectorado  en  1912,  salvo  el  Convenio  hispano-
                  marroquí,  de 3 de  enero de  1944,  para  la  explotación  de  hidrocarburos,  en  las
                  relaciones hispano-marroquíes desaparece la política de concertación de tratados
                  que eventualmente podrían haber modificado la situación existente. Por lo tanto,
                  la soberanía de España sobre la ciudad de Ceuta continuó basada, como lo sigue
                  actualmente, en los tratados en ese punto vigentes, celebrados durante los siglos
                  XVII,  XVIII  y  XIX.  Cuarenta  y  cuatro  años  después  de la instauración  del
                  Protectorado,  durante  el  cual  Marruecos  se  convirtió  en  un  Estado  semi-
                  soberano,  se  produjo  la  Declaración  común  hispano-marroquí,  de  7 de abril de
                  1956,  por la  que  se pone  fin  a dicho  régimen  accediendo  Marruecos,  en
                  consecuencia, a la plena independencia. Una Declaración en la que se expresa que
                  España  “reafirma su  voluntad  de respetar la  unidad  territorial del  imperio,  que

                  garantizan los tratados internacionales”.

                         Desde  entonces,  y  tras  la  visita  oficial  a  Madrid  del  rey Mohamed  V,  se
                  inició  una  estrecha relación  hispano-marroquí  que  ha plasmado  en  diversos
                  tratados  bilaterales sobre  cuestiones  muy  variadas,  que  en  nada  afectan  a  la
                  soberanía española sobre la ciudad de Ceuta, entre los que destacan, a efectos de
                  constatar  el  respeto  por España a la integridad  territorial  de  Marruecos,  los

                  262| José Antonio Tomás Ortiz de la Torre
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