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sucesos de Melilla en los meses de octubre y noviembre de año 1893”, así como a
mantener constantemente en las inmediaciones del campo de Melilla un caíd y
destacamento a fin, según determina el art. 4º, “de evitar todo nuevo acto de
agresión por parte de los rifeños…”.
En el Convenio adicional al de 1894 para el cumplimiento de los tratados
vigentes entre ambos países en la parte referente a Melilla, firmado el 24 de
febrero de 1895, en su art. 1º-2 se determina que el Gobierno español acepta del
Rey de Marruecos “su solemne ofrecimiento de reprimir y castigar con el mayor
rigor a todos los rifeños que en lo sucesivo atentaren contra los derechos
sancionados en los Tratados y Convenios vigentes”.
D.- TRATADOS DEL SIGLO XIX Y CONTEXTO JURÍDICO-
INTERNACIONAL
En la pasada centuria el Arreglo de 16 de noviembre de 1910 se celebró
para poner término a las dificultades suscitadas en los distritos limítrofes de las
plazas españolas y para facilitar el cumplimiento de convenios que regulan el
comercio en dichas regiones. En él de nuevo vuelve a hacerse referencia a la
“zona neutral”, determinando su art. I que los Gobiernos de España y Marruecos
consideran: “…que el régimen que habrá de ponerse en práctica se basa en los
Acuerdos anteriormente estipulados entre ellos al respecto; Acuerdos que se
completan con las disposiciones que a continuación se expresan…”. Arreglo de 16
de noviembre de 1910 entró en vigor en virtud del Acta de París, de 12 de enero
de 1911.
Una vez instaurado el Protectorado en 1912, salvo el Convenio hispano-
marroquí, de 3 de enero de 1944, para la explotación de hidrocarburos, en las
relaciones hispano-marroquíes desaparece la política de concertación de tratados
que eventualmente podrían haber modificado la situación existente. Por lo tanto,
la soberanía de España sobre la ciudad de Ceuta continuó basada, como lo sigue
actualmente, en los tratados en ese punto vigentes, celebrados durante los siglos
XVII, XVIII y XIX. Cuarenta y cuatro años después de la instauración del
Protectorado, durante el cual Marruecos se convirtió en un Estado semi-
soberano, se produjo la Declaración común hispano-marroquí, de 7 de abril de
1956, por la que se pone fin a dicho régimen accediendo Marruecos, en
consecuencia, a la plena independencia. Una Declaración en la que se expresa que
España “reafirma su voluntad de respetar la unidad territorial del imperio, que
garantizan los tratados internacionales”.
Desde entonces, y tras la visita oficial a Madrid del rey Mohamed V, se
inició una estrecha relación hispano-marroquí que ha plasmado en diversos
tratados bilaterales sobre cuestiones muy variadas, que en nada afectan a la
soberanía española sobre la ciudad de Ceuta, entre los que destacan, a efectos de
constatar el respeto por España a la integridad territorial de Marruecos, los
262| José Antonio Tomás Ortiz de la Torre