Page 139 - Anales 2-2 -2017
P. 139
naturales; por tanto ofrece su Majestad marroquí valerse de cuantos medios le
dicte su prudencia y autoridad para obligar a dichos fronterizos a que guarden la
mejor correspondencia, y se eviten las desgracias que acaecen, tanto en las
guarniciones de dichas plazas, como en los campos moros por los escesos de
estos. Pero si los continuaren sin embargo, lo que no es de esperar, como además
de ser injustos ofenderían al decoro de la soberanía de su Majestad católica, que
no debe disimular ni tolerar tales insultos, cuando las mismas plazas pueden por
sí contenerlos, queda acordado por este nuevo tratado que las fortalezas
españolas usen del cañón y mortero en los casos en que se vean ofendidas; pues
la experiencia ha demostrado que no basta el fuego de fusil para escarmentar
20
dicha clase de gentes” .
De este conjunto de instrumentos, subsumidos en el Tratado de 1799,
resulta, pues, que Marruecos reconoce explícitamente la soberanía española sobre
Ceuta, al tiempo que no solamente se desvincula de cualquier responsabilidad
internacional respecto de los ataques que sufren las plazas, sino que además los
prohíbe y condena, reconociendo el derecho de legítima defensa a favor de
España, cuyo ejercicio corrobora el mantenimiento efectivo de la soberanía
española sobre la Plaza.
C.- TRATADOS DEL SIGLO XIX
A lo largo del siglo XIX se celebraron entre España y Marruecos diversos
tratados 21 de gran significación en el tema que nos ocupa. El primero de ellos
fue el Acuerdo de 25 de agosto de 1844 satisfaciendo varias reclamaciones en lo
referente a los límites de Ceuta, al que se anexan tres instrumentos relativos a su
ejecución que son los Convenios de Tánger de 25 de agosto y 7 de octubre de
1844, así como el Convenio de Larache, de 6 de mayo de 1845, conteniendo varias
aclaraciones al Convenio de Tánger de 25 de agosto de 1844. Las reclamaciones
españolas fueron formuladas por el agente y cónsul general de Gran Bretaña Mr.
Drummond Hay. En el art. I del Convenio de Tánger de 25 de agosto de 1844 se
dice: “Que las fronteras de Ceuta se restituyan al estado en que se hallaban hace
siete años antes de que los moros se apoderasen de ellas y desposeyeran a los
cristianos de Ceuta; conforme al artículo XV del Tratado”, petición que por parte
de Marruecos recibe la respuesta de que: “habiéndose verificado tal injusticia, el
infrascrito por nuestro Amo el protegido de Dios se obliga a que se restituyan
dichos límites al mismo estado en que estaban desde el tiempo de Nuestro Amo y
desde el tiempo de sus predecesores purificados”, añadiéndose que: “el Sultán
conviene también en que se coloquen mojones para marcar las fronteras, de
20 Cantillo, A. del: op. cit., p. 685 y ss.
21 Han sido objeto de diversas recopilaciones, así las de López Oliván, Julio: Legislación vigente. Colección completa
de Tratados y Convenios entre España y Marruecos (1799 a 1895), Melilla, 1904; Bécker, Jerónimo: Tratados,
convenios y acuerdos referentes a Marruecos y Guinea Española, Madrid, 1918; Cagigas, Isidro de las: Tratados y
convenios referentes a Marruecos, Madrid, 1952; Ibn Azzuz Haquin, M.: Pactos internacionales de Marruecos,
Madrid, 1956.
258| José Antonio Tomás Ortiz de la Torre