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naturales;  por  tanto  ofrece su  Majestad  marroquí  valerse de cuantos  medios  le

                  dicte su prudencia y autoridad para obligar a dichos fronterizos a que guarden la
                  mejor  correspondencia,  y se  eviten  las  desgracias  que  acaecen,  tanto  en  las
                  guarniciones  de dichas  plazas,  como  en  los  campos  moros  por los  escesos  de
                  estos. Pero si los continuaren sin embargo, lo que no es de esperar, como además
                  de ser injustos ofenderían al decoro de la soberanía de su Majestad católica, que
                  no debe disimular ni tolerar tales insultos, cuando las mismas plazas pueden por
                  sí  contenerlos, queda  acordado  por  este  nuevo  tratado  que  las  fortalezas

                  españolas usen del cañón y mortero en los casos en que se vean ofendidas; pues
                  la  experiencia  ha  demostrado  que  no  basta  el fuego de  fusil para  escarmentar
                                         20
                  dicha clase de gentes” .
                         De  este  conjunto  de  instrumentos,  subsumidos  en  el  Tratado  de  1799,
                  resulta, pues, que Marruecos reconoce explícitamente la soberanía española sobre
                  Ceuta,  al  tiempo  que  no solamente se desvincula  de  cualquier  responsabilidad
                  internacional respecto de los ataques que sufren las plazas, sino que además los
                  prohíbe  y  condena,  reconociendo  el  derecho  de legítima  defensa  a  favor de
                  España,  cuyo  ejercicio  corrobora  el mantenimiento  efectivo  de  la soberanía
                  española sobre la Plaza.

                         C.- TRATADOS DEL SIGLO XIX


                         A lo largo del siglo XIX se celebraron entre España y Marruecos diversos
                  tratados 21   de gran  significación  en  el  tema  que  nos  ocupa.  El  primero  de  ellos
                  fue el Acuerdo de 25 de agosto de 1844 satisfaciendo varias reclamaciones en lo
                  referente a los límites de Ceuta, al que se anexan tres instrumentos relativos a su
                  ejecución  que  son  los  Convenios de  Tánger  de  25  de  agosto  y  7  de  octubre  de
                  1844, así como el Convenio de Larache, de 6 de mayo de 1845, conteniendo varias
                  aclaraciones al Convenio de Tánger de 25 de agosto de 1844. Las reclamaciones
                  españolas fueron formuladas por el agente y cónsul general de Gran Bretaña Mr.
                  Drummond Hay. En el art. I del Convenio de Tánger de 25 de agosto de 1844 se
                  dice: “Que las fronteras de Ceuta se restituyan al estado en que se hallaban hace
                  siete años  antes  de  que  los  moros  se  apoderasen  de  ellas  y desposeyeran  a los
                  cristianos de Ceuta; conforme al artículo XV del Tratado”, petición que por parte
                  de Marruecos recibe la respuesta de que: “habiéndose verificado tal injusticia, el
                  infrascrito  por nuestro  Amo  el  protegido  de Dios  se obliga  a que  se  restituyan
                  dichos límites al mismo estado en que estaban desde el tiempo de Nuestro Amo y
                  desde  el tiempo  de sus  predecesores  purificados”,  añadiéndose  que:  “el  Sultán
                  conviene también  en  que  se  coloquen  mojones  para marcar  las  fronteras,  de

                  20  Cantillo, A. del: op. cit., p. 685 y ss.
                  21  Han sido objeto de diversas recopilaciones, así las de López Oliván, Julio: Legislación vigente. Colección completa
                  de Tratados y Convenios entre España y Marruecos (1799 a 1895), Melilla, 1904; Bécker, Jerónimo: Tratados,
                  convenios y acuerdos referentes a Marruecos y Guinea Española, Madrid, 1918; Cagigas, Isidro de las: Tratados y
                  convenios referentes a Marruecos, Madrid, 1952; Ibn Azzuz Haquin, M.: Pactos internacionales de Marruecos,
                  Madrid, 1956.
                  258| José Antonio Tomás Ortiz de la Torre
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