Page 144 - Anales 2-2 -2017
P. 144

Acuerdos  de  Çintra,  de  1  de  abril  de  1958,  por los  que  España  restituyó  a

                  Marruecos  la  zona  de  Tarfaya  situada  entre  el  paralelo  27º  40´  de  latitud
                  Norte y  el  Oued  Draa, respecto de  la  cual,  por  cierto, en  1956  los ministros
                  marroquíes  ni siquiera  conocían  que  esa  franja  de  terreno  pertenecía  al
                                                                    24
                  Protectorado  y  era,  pues,  territorio  marroquí ,  así  como  el  Tratado  de  Fez,
                  de  4  de enero de 1969,  y protocolos complementarios,  por el que se retrocede
                  también a Marruecos el territorio de Ifni.

                         No  debe  olvidarse que,  según  la  doctrina  especializada,  parece  que  un
                  nuevo tratado hispano-marroquí no escrito, en la década de los años sesenta del
                  pasado siglo, vino a reconocer una vez más la soberanía española sobre Ceuta. En
                  efecto,  en  la  entrevista mantenida  en  Madrid,  el  6  de  julio  de  1963,  entre  el
                  entonces Jefe del Estado español, general Franco, y el monarca marroquí Hassan
                  II,  que  originó  el  llamado  “espíritu  de barajas”,  se  acordó  verbalmente  la
                  aceptación por parte de Marruecos del statu quo en Ceuta y Melilla, lo que de ser
                  así  (y  de  ello  existirá  seguramente  el  correspondiente  apuntamiento  en  los
                  respectivos ministerios de Asuntos Exteriores) constituye un acuerdo que, aunque
                  verbal,  tiene  los  mismos  plenos  efectos  jurídicos  que  los  escritos,  conforme  al
                                                        25
                  Derecho internacional de los tratados .
                         No obstante, las amistosas relaciones hispano-marroquíes que se reflejan
                  en  los  numerosos  tratados  bilaterales  que se  celebraron  a lo  largo  de las dos
                  décadas siguientes (concretamente 80 entre 1956 y 1973), entran en crisis con la
                  promulgación por parte de Marruecos del Dahir conteniendo la ley número 1-73-
                  211,  de  26  moharrem  1393  (2  de marzo  de 1973),  por  el  que  fija su  zona
                  exclusiva de pesca estableciendo el límite de 70 millas náuticas.


                         Teniendo presente el conjunto de los tratados hispano-marroquíes que se
                  celebraron desde 1609 hasta 1911 pueden establecerse ya dos conclusiones: 1)
                  reconocida reiteradamente la soberanía de España sobre la ciudad de Ceuta las
                  agresiones  de los  grupos  marroquíes  contra dicha  plaza nunca podrían  ser
                  considerados  como  tendentes  a interrumpir  una  hipotética  prescripción
                  adquisitiva,  pues,  por  un  lado,  el  propio Gobierno  marroquí  se  comprometía
                  repetidamente a evitarlos de manera eficaz, y, por otro, la prescripción solamente
                  opera frente  a una  ocupación  que se  mantiene a  lo  largo del  tiempo,  pero  no
                  cuando  dicha  ocupación,  y,  por  tanto,  la  soberanía  del  ocupante viene después
                  reconocida  por  medio  de  tratados  celebrados  entre  España  y  Marruecos;  2)
                  además,  la  prescripción  implica la  adquisición  por  un  Estado,  por  el  mero
                  transcurso del tiempo pura y simplemente, de un territorio que en el momento de
                  la  ocupación pertenecía a otro  Estado,  lo  que supondría históricamente admitir


                  24
                    Opinión individual del juez De Castro en el asunto del Sahara Occidental, vid.: Cour Internationale de Justice:
                  Sahara Occidental. Avis consultatif du 16 october 1975, en Recueil, p. 217
                  25  García Flórez, D.: Ceuta y Melilla en la política española. Perspectivas de futuro, Madrid, 1998, p. 9 y ss.

                         La ciudad autónoma de Ceuta ante el Derecho internacional y el derecho español |263
   139   140   141   142   143   144   145   146   147   148   149