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Naciones Unidas. Pero cuando ya siéndolo, tras su admisión que tuvo lugar el 14
de diciembre de 1955, se configura una nueva lista de territorios por la
Asamblea General el 15 de diciembre de 1960, su contenido es el siguiente:
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“España: Fernando Poó, Río Muni , Ifni y Sahara Español” . Ni uno más. Por lo
tanto, única y exclusivamente de los territorios enumerados tenía España
obligación de transmitir regularmente al Secretario general de la Organización la
información requerida por el art. 73 e) de la Carta de las Naciones Unidas, dado
que dicha Organización los consideró “territorios no autónomos”, por tanto
sujetos a descolonización. Pero ni las ciudades de Ceuta y Melilla, ni los peñones
de Vélez de la Gomera y de Alhucemas, ni el archipiélago de Chafarinas fueron
entonces, ni después de 1960 hasta hoy mismo, considerados territorios a los que
se refiere el capítulo XI de la Carta que regula la “Declaración relativa a territorios
no autónomos”, y, por consiguiente, España ni estaba ni ha estado nunca obligada
a remitir la información requerida por el citado art. 73 e) de la misma.
De ninguna manera, pues, puede sostenerse situación “colonial” alguna
respecto de estas partes integrantes del territorio nacional español y, claro
está, de la ciudad de Ceuta a la que estas páginas se refieren.
Todo ello pone de manifiesto que las permanentes reclamaciones de
Marruecos están desprovistas de cualquier fundamento jurídico conforme al
Derecho internacional de la época y del vigente. Y es por ello que, ante la
formulada por el ministro marroquí de Asuntos Exteriores en el curso del
quincuagésimo sexto período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones
Unidas, el entonces ministro español de Asuntos Exteriores, Josep Piqué, pudo
afirmar rotundamente, en su discurso del 12 de noviembre de 2001, lo siguiente:
“Señor Presidente: El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino
de Marruecos se ha referido en su discurso a las ciudades españolas de Ceuta
y Melilla y a otros territorios españoles. En el marco de las relaciones de amistad y
buena vecindad que existen entre España y Marruecos, deseo subrayar que las
ciudades de Ceuta y Melilla y las islas y peñones adyacentes son parte integrante
del territorio español y que sus ciudadanos están representados en el Parlamento
español con los mismos títulos y en las mismas condiciones que el resto de sus
compatriotas”. La afirmación del Ministro español resulta incontrovertible
puesto que si antes de la aprobación de la Constitución Española de 1978, Ceuta
formó parte de la provincia de Cádiz, con la nueva estructura interna del Estado,
que la Ley de Leyes diseña, queda enmarcada dentro de las previsiones
autonómicas.
32 Fusionados en 1963 con el nombre de Guinea Ecuatorial
33 Las Naciones Unidas. Orígenes, organización, actividades, 3ª ed., Nueva York, 1969, pp. 433-435.
La ciudad autónoma de Ceuta ante el Derecho internacional y el derecho español |267