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que  en  el  siglo  XV Marruecos  era  un  Estado,  lo  cual  en  modo  alguno  puede

                  afirmarse de modo  categórico.  Precisamente,  en  este  sentido  negativo,  cabe
                  recordar el artículo de Keith B. Richburg, publicado en el diario norteamericano
                  The  Washington  Post  el  28 de  marzo  de  2001, bajo  el  título  “At  Spain´s Gate,

                  Africans  Dream  of  Europe”,  en  el  que  si  bien  califica  a Ceuta  y  Melilla  de
                  “anacronismos históricos”  afirma, refiriéndose  en  particular a  Melilla (lo  que,
                  desde  luego,  igualmente  puede  mantenerse  respecto  de  Ceuta),  que  es  una
                  ciudad  española  desde  1497  y  que  nunca  formó  parte  de  lo  que  hoy  es

                  Marruecos,  lo que viene a reforzar, una vez más, que España ha mantenido una
                  ininterrumpida presencia secular siempre legitimada por el Derecho internacional
                  que le es aplicable.

                         Precisamente por ser España el Estado detentador de la soberanía sobre
                  Ceuta  distintos Gobiernos  pudieron  plantearse  en  alguna  ocasión,  legal  y
                  legítimamente,  y desde luego conforme al Derecho internacional, la enajenación
                  de  esta  parte  del  territorio  nacional,  aunque los  planes  nunca  llegaran  a tener
                  efecto. Y como varias fueron las ocasiones es por ello que es necesario volver la
                  vista atrás. Carlos III ya planteó públicamente la cuestión de saber si convenía, o
                  no,  conservar las  Plazas  españolas  de África,  consideradas  en  aquel  momento
                  como  onerosas  y  de  “porvenir  dudoso”,  aunque  la  tesis  abandonista  fue
                  rechazada; así, en el discurso de los brigadieres Pedro de Lucuze Ponce y Pedro
                  Martín Zermeño, fechado en Barcelona el 4 de marzo de 1765, sobre si abandonar,
                  o no, las Plazas españolas de África, se dice que “… queda eficazmente apoyado el
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                  dictamen  de  conservar  los  tres  Presidios  menores…” .  Después,  aparecerá la
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                  Memoria del insigne ministro de Hacienda, Canga Argüelles .
                         De  nuevo,  hacia  1820,  el  elevado  costo  de  los  “presidios”  conduce  al
                  Gobierno  español a plantearse  el  abandono,  sosteniendo  al  respecto  el
                  diplomático e internacionalista marroquí Rachid Lazrak que “en 1821, las Cortes
                  han dado su autorización para su retrocesión a Marruecos, y al siguiente año, un
                  enviado especial llegó de Madrid para discutir con el Maghzen las modalidades de

                  esta retrocesión  y sólo los acontecimientos que  han  sobrevenido  en  Marruecos
                  impidieron la continuación de las conversaciones”, lo  que  le  lleva  a  decir  que:
                  “…los  Presidios  son  considerados,  por  el  Gobierno  de Madrid como un medio
                                                                              28
                  de cambio más que como una parte del territorio nacional” .

                         Hay que  recordar  igualmente  cómo  en  1870  el  general  Prim,  entonces
                  presidente del Consejo de Ministros, propuso al ministro británico en Madrid Mr.
                  A. H. Layard la permuta de Gibraltar por Ceuta, basándose en el precedente de la



                  26  El manuscrito se conserva en la Real Academia de la Historia bajo la signatura 11-5-9-1052.
                  27
                    Canga Argüelles, José: Memoria sobre la cesión de los presidios menores a favor del emperador de Marruecos, a
                  cambio de trigo y carnes, Cádiz, 1811
                  28
                    Lazrak, Rachid: Le contentieux territorial entre Maroc et l´Espagne, Dar-El-Kitab, Casablanca, 1974, p. 211.
                  264| José Antonio Tomás Ortiz de la Torre
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