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que en el siglo XV Marruecos era un Estado, lo cual en modo alguno puede
afirmarse de modo categórico. Precisamente, en este sentido negativo, cabe
recordar el artículo de Keith B. Richburg, publicado en el diario norteamericano
The Washington Post el 28 de marzo de 2001, bajo el título “At Spain´s Gate,
Africans Dream of Europe”, en el que si bien califica a Ceuta y Melilla de
“anacronismos históricos” afirma, refiriéndose en particular a Melilla (lo que,
desde luego, igualmente puede mantenerse respecto de Ceuta), que es una
ciudad española desde 1497 y que nunca formó parte de lo que hoy es
Marruecos, lo que viene a reforzar, una vez más, que España ha mantenido una
ininterrumpida presencia secular siempre legitimada por el Derecho internacional
que le es aplicable.
Precisamente por ser España el Estado detentador de la soberanía sobre
Ceuta distintos Gobiernos pudieron plantearse en alguna ocasión, legal y
legítimamente, y desde luego conforme al Derecho internacional, la enajenación
de esta parte del territorio nacional, aunque los planes nunca llegaran a tener
efecto. Y como varias fueron las ocasiones es por ello que es necesario volver la
vista atrás. Carlos III ya planteó públicamente la cuestión de saber si convenía, o
no, conservar las Plazas españolas de África, consideradas en aquel momento
como onerosas y de “porvenir dudoso”, aunque la tesis abandonista fue
rechazada; así, en el discurso de los brigadieres Pedro de Lucuze Ponce y Pedro
Martín Zermeño, fechado en Barcelona el 4 de marzo de 1765, sobre si abandonar,
o no, las Plazas españolas de África, se dice que “… queda eficazmente apoyado el
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dictamen de conservar los tres Presidios menores…” . Después, aparecerá la
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Memoria del insigne ministro de Hacienda, Canga Argüelles .
De nuevo, hacia 1820, el elevado costo de los “presidios” conduce al
Gobierno español a plantearse el abandono, sosteniendo al respecto el
diplomático e internacionalista marroquí Rachid Lazrak que “en 1821, las Cortes
han dado su autorización para su retrocesión a Marruecos, y al siguiente año, un
enviado especial llegó de Madrid para discutir con el Maghzen las modalidades de
esta retrocesión y sólo los acontecimientos que han sobrevenido en Marruecos
impidieron la continuación de las conversaciones”, lo que le lleva a decir que:
“…los Presidios son considerados, por el Gobierno de Madrid como un medio
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de cambio más que como una parte del territorio nacional” .
Hay que recordar igualmente cómo en 1870 el general Prim, entonces
presidente del Consejo de Ministros, propuso al ministro británico en Madrid Mr.
A. H. Layard la permuta de Gibraltar por Ceuta, basándose en el precedente de la
26 El manuscrito se conserva en la Real Academia de la Historia bajo la signatura 11-5-9-1052.
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Canga Argüelles, José: Memoria sobre la cesión de los presidios menores a favor del emperador de Marruecos, a
cambio de trigo y carnes, Cádiz, 1811
28
Lazrak, Rachid: Le contentieux territorial entre Maroc et l´Espagne, Dar-El-Kitab, Casablanca, 1974, p. 211.
264| José Antonio Tomás Ortiz de la Torre