Page 30 - Anales vol 2 nº1 2017
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1. INTRODUCCIÓN
La práctica de solucionar controversias entre Estados por medio de
arbitraje es antiquísima pues, en opinión general, nace en Grecia seis siglos a. de
C. , no faltando autores que afirman que el tratado de Lagash-Umma celebrado
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mucho antes, hacia el 3100, contenía una cláusula de arbitraje, lo que de ser cierto,
en opinión de Arthur Nussbaum haría de esta institución “una de las más
venerables de la humanidad” . No hay duda de que fue objeto por parte de los
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griegos de importantes aportaciones, y como escribe Stadtmüller muy graves
controversias se allanaron apelando al arbitraje, y lo que fue al principio un
arbitraje ocasional o “aislado” se convirtió, por medio de tratados internacionales,
en una institución firme y permanente, recordando el ilustre historiador cómo
atenienses y beocios, por los años 244 a 243, acordaron por medio de un tratado,
someter cualesquiera diferencias que pudiesen surgir en el futuro al arbitraje de la
ciudad de Lamia, y es que el arbitraje, que quizá es el aspecto más brillante del
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Derecho internacional griego, se presenta en la historia con formas muy variadas.
Entre los griegos aparece bajo la forma de una apelación a una ciudad aliada, y los
romanos de los primeros tiempos le dieron el nombre de “reciperatio”. En
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cualquier caso apareció, pues, el arbitraje, como acertadamente afirma Rousseau,
como “la forma primitiva de la justicia internacional” . En la abundante bibliografía
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que se ha producido sobre esta institución es de especial valor la antigua, algunas
de cuyas obras se han tenido aquí en cuenta, que lejos de aparecer hoy como
inservible, por lo anticuado, constituye un extraordinario caudal de incalculable
valor para la historia doctrinal del Derecho internacional, pues parafraseando
parcialmente a Max Gutzwiller se puede afirmar que “…l´histoireesttout”.
En la actualidad el arbitraje internacional sigue siendo, al igual que el
arreglo judicial, un medio de solución pacífica de los conflictos internacionales y en
ambos procedimientos, a diferencia de otros como los buenos oficios, la mediación,
la investigación o la conciliación, la solución la lleva a cabo un tribunal, o arbitral
que pronuncia su laudo, o judicial que emite su sentencia, y ello, en ambos casos,
no puede conseguirse más que por medio de un acuerdo entre los Estados en
conflicto, esto es, sobre la base exclusiva y estricta de una sumisión voluntaria al
1 Murty, B. B.: Solución de las controversias, en Sorensen, Max (ed.): Manual de Derecho internacional
público, trad. esp., Fondo de Cultura Económica, México, 1973, pp. 635-636.
2 Nussbaum, Arthur: Historia del Derecho internacional, Editorial Revista de Derecho Privado,
Madrid, s.f., p. 2.
3 Stadtmüller, Georg: Historia del Derecho internacional público. Parte I hasta el Congreso de Viena
(1815), trad. esp., Ed. Aguilar, Madrid, 1961, p. 26.
4 Heffter, A. G.: Derecho internacional público de Europa, trad. esp., Librería de Victoriano Suárez,
Madrid, 1875, p. 236; vid. Niebuhr Tod, M.: International Arbitration amongst the Greeks, 1913,
Raeder: L´Arbitrage international chez les hellènes (publications de l´Institut Nobel Norvégien, vol. I)
1912, y De Taube, M.: Les Origines de l´arbitrag einternational (Antiquité et Moyenâge), en Recueil
des Cours de l´Académie de Droit International de La Haye, (1932), t. IV, pp. 5-115.
5 Rousseau, Charles: Derecho internacional público, trad. esp., 2ª ed., Ediciones Ariel, Barcelona,
1961, p. 488.
30| José Antonio Tomás Ortiz de la Torre