Page 30 - Anales vol 2 nº1 2017
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1. INTRODUCCIÓN


                  	      La	 práctica	 de	 solucionar	 controversias	 entre	 Estados	 por	 medio	 de
                  arbitraje	es	antiquísima	pues,	en	opinión	general,	nace	en	Grecia	seis	siglos	a.	de
                  C. ,	 no	 faltando	 autores	 que	 afirman	 que	 el	 tratado	 de	 Lagash-Umma	 celebrado
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                  mucho	antes,	hacia	el	3100,	contenía	una	cláusula	de	arbitraje,	lo	que	de	ser	cierto,
                  en	 opinión	 de	 Arthur	 Nussbaum	 haría	 de	 esta	 institución	 “una	 de	 las	 más
                  venerables	 de	 la	 humanidad” .	 No	 hay	 duda	 de	 que	 fue	 objeto	 por	 parte	 de	 los
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                  griegos	 de	 importantes	 aportaciones,	 y	 como	 escribe	 Stadtmüller	 muy	 graves
                  controversias	 se	 allanaron	 apelando	 al	 arbitraje,	 y	 lo	 que	 fue	 al	 principio	 un
                  arbitraje	ocasional	o	“aislado”	se	convirtió,	por	medio	de	tratados	internacionales,
                  en	 una	 institución	 firme	 y	 permanente,	 recordando	 el	 ilustre	 historiador	 cómo
                  atenienses	y	beocios,	por	los	años	244	a	243,	acordaron	por	medio	de	un	tratado,
                  someter	cualesquiera	diferencias	que	pudiesen	surgir	en	el	futuro	al	arbitraje	de	la
                  ciudad	de	Lamia, 	y	es	que	el	arbitraje,	que	quizá	es	el	aspecto	más	brillante	del
                                    3
                  Derecho	internacional	griego,	se	presenta	en	la	historia	con	formas	muy	variadas.
                  Entre	los	griegos	aparece	bajo	la	forma	de	una	apelación	a	una	ciudad	aliada,	y	los
                  romanos	 de	 los	 primeros	 tiempos	 le	 dieron	 el	 nombre	 de	 “reciperatio”. 	 En
                                                                                                  4
                  cualquier	caso	apareció,	pues,	el	arbitraje,	como	acertadamente	afirma	Rousseau,
                  como	“la	forma	primitiva	de	la	justicia	internacional” .	En	la	abundante	bibliografía
                                                                        5
                  que	se	ha	producido	sobre	esta	institución	es	de	especial	valor	la	antigua,	algunas
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                  inservible,	 por	 lo	 anticuado,	 constituye	 un	 extraordinario	 caudal	 de	 incalculable
                  valor	 para	 la	 historia	 doctrinal	 del	 Derecho	 internacional,	 pues	 parafraseando
                  parcialmente	a	Max	Gutzwiller	se	puede	afirmar	que	“…l´histoireesttout”.

                  	      En	 la	 actualidad	 el	 arbitraje	 internacional	 sigue	 siendo,	 al	 igual	 que	 el
                  arreglo	judicial,	un	medio	de	solución	pacífica	de	los	conflictos	internacionales	y	en
                  ambos	procedimientos,	a	diferencia	de	otros	como	los	buenos	oficios,	la	mediación,
                  la	investigación	o	la	conciliación,	la	solución	la	lleva	a	cabo	un	tribunal,	o	arbitral
                  que	pronuncia	su	laudo,	o	judicial	que	emite	su	sentencia,	y	ello,	en	ambos	casos,
                  no	 puede	 conseguirse	 más	 que	 por	 medio	 de	 un	 acuerdo	 entre	 los	 Estados	 en
                  conflicto,	esto	es,	sobre	la	base	exclusiva	y	estricta	de	una	sumisión	voluntaria	al


                  1 	Murty,	B.	B.:	Solución	de	las	controversias,	en	Sorensen,	Max	(ed.):	Manual	de	Derecho	internacional
                  público,	trad.	esp.,	Fondo	de	Cultura	Económica,	México,	1973,	pp.	635-636.
                  2 	 Nussbaum,	 Arthur:	 Historia	 del	 Derecho	 internacional,	 Editorial	 Revista	 de	 Derecho	 Privado,
                  Madrid,	s.f.,	p.	2.
                  3 	Stadtmüller,	Georg:	Historia	del	Derecho	internacional	público.	Parte	I	hasta	el	Congreso	de	Viena
                  (1815),	trad.	esp.,	Ed.	Aguilar,	Madrid,	1961,	p.	26.
                  4 	Heffter,	A.	G.:	Derecho	internacional	público	de	Europa,	trad.	esp.,	Librería	de	Victoriano	Suárez,
                  Madrid,	 1875,	 p.	 236;	 vid.	 Niebuhr	 Tod,	 M.:	 International	 Arbitration	 amongst	 the	 Greeks,	 1913,
                  Raeder:	L´Arbitrage	international	chez	les	hellènes	(publications	de	l´Institut	Nobel	Norvégien,	vol.	I)
                  1912,	y	De	Taube,	M.:	Les	Origines	de	l´arbitrag	einternational	(Antiquité	et	Moyenâge),	en	Recueil
                  des	Cours	de	l´Académie	de	Droit	International	de	La	Haye,	(1932),	t.	IV,	pp.	5-115.
                  5 	 Rousseau,	 Charles:	 Derecho	 internacional	 público,	 trad.	 esp.,	 2ª	 ed.,	 Ediciones	 Ariel,	 Barcelona,
                  1961,	p.	488.


                  30|	José	Antonio	Tomás	Ortiz	de	la	Torre
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