Page 34 - Anales vol 2 nº1 2017
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Todas	las	Rusias”	y	la	reina	de	los	Países	Bajos,	prolongándose	sus	sesiones	desde
                  el	15	de	junio	hasta	el	18	de	octubre	de	1907,	las	cuales	tuvieron	lugar,	como	en
                  1899,	 también	 en	 La	 Haya,	 pero	 esta	 vez	 en	 la	 “Ridderzaal”,	 la	 Sala	 de	 los
                  Caballeros,	 que	 es	 el	 edificio	 principal	 del	 complejo	 del	 “Binnenhof”,	 cuya
                  construcción	 data	 de	 1280.	 En	 esa	 segunda	 Conferencia	 fue	 cuando	 el
                  representante	ruso	Federico	de	Martens	se	refirió	al	arbitraje	como	“la	gran	idea
                  que	domina	nuestro	tiempo”. 	Fueron	aprobados	entonces	trece	convenios	y	una
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                  declaración,	el	primero	de	los	cuales,	como	ocurriera	en	1899,	fue	el	Convenio	para
                  el	arreglo	pacífico	de	los	conflictos	internacionales,	de	18	de	octubre	de	1907,	para
                  el	que	sirvió	de	modelo	el	de	29	de	julio	de	1899,	quedando	éste	reemplazado	por
                  el	nuevo	“en	las	relaciones	entre	las	potencias	signatarias”	del	primero,	según	su
                  artículo	91 .	El	nuevo	convenio,	tras	recoger	el	deseo	del	mantenimiento	de	la	paz
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                  general	y	regular	los	buenos	oficios,	la	mediación	y	las	comisiones	internacionales
                  de	 investigación,	 dedica	 el	 título	 IV	 al	 arbitraje	 internacional	 que,	 dividido	 en
                  cuatro	 capítulos,	 contempla:	 la	 justicia	 arbitral	 (capítulo	 I,	 arts.	 37	 a	 40)	 que
                  comienza	con	una	definición:	“El	arbitraje	internacional	tiene	por	objeto	arreglar
                  los	litigios	entre	los	Estados	mediante	jueces	por	ellos	elegidos	y	sobre	la	base	del

                  respeto	al	derecho”;	el	Tribunal	permanente	de	arbitraje	(capítulo	II,	arts.	41	a	50);
                  el	procedimiento	arbitral	(capítulo	III,	arts.	51	a	85);	y	el	procedimiento	sumario
                  de	arbitraje	(capítulo	IV,	arts.	86	a	90).
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                  	      B.-	La	Oficina	Internacional	y	la	composición	del	Tribunal





                  25 	Liszt,	Franz	von:	Derecho	internacional	público,	trad.	esp.,	Ed.	Gustavo	Gili,	Barcelona,	1929,	p.
                  378,	nota	2.
                  26 	Clarke,	F.	R.:	A	permanent	tribunal	of	international	arbitration:	its	necesity	and	value,	en	American
                  Journal	 of	 International	 Law,	 vol.	 I,	 núm.	 2,	 1907;	 vid.	 también,	 Malauzat:	 La	 Cour	 de	 justice
                  arbitrale,	 París,	 1914.	 En	 1907,	 fracasó	 en	 la	 Segunda	 Conferencia	 de	 la	 Paz	 de	 La	 Haya,	 una
                  iniciativa	de	Estados	Unidos	de	América	que	era	favorable	a	la	creación	de	un	“Tribunal	de	justicia
                  arbitral”	 permanente	 que	 habría	 estado	 compuesto	 de	 17	 jueces,	 8	 de	 ellos	 pertenecientes	 a	 las
                  grandes	potencias.	En	la	actualidad	se	asiste	a	una	renovación	del	arbitraje	institucionalizado	en
                  Europa,	y	fuera	de	ella,	debiendo	señalarse	la	Comisión	de	arbitraje	para	la	exYugoslavia,	instituida
                  por	la	Declaración	sobre	Yugoslavia	adoptada	el	27	de	agosto	de	1991	por	los	Ministros	de	Asuntos
                  Exteriores	de	los	doce;	el	Tribunal	de	conciliación	y	de	arbitraje	en	el	seno	de	la	Conferencia	sobre
                  la	 seguridad	 y	 la	 cooperación	 en	 Europa,	 instituido	 por	 la	 Convención	 adoptada	 por	 el	 Consejo
                  reunido	 en	 Estocolmo,	 de	 15	 de	 diciembre	 de	 1992,	 cuyo	 funcionamiento	 está	 inspirado	 en	 el
                  Tribunal	Permanente	de	Arbitraje;	y	la	Convención	de	1992	de	la	Asociación	de	Libre	Cambio	de
                  América	 del	 Norte	 que	 establece	 un	 mecanismo	 de	 solución	 de	 diferencias	 a	 través	 de	 “grupos
                  arbitrales	especiales”,	vid.	Caflisch,	L.:	Vers	des	mécanismes	pan-européens	de	règlement	pacifique
                  des	différends,	en	Revue	Général	de	Droit	International	Public,	1993,	pp.	1-38.
                  27	 Los	 arts.	 91	 a	 97	 constituyen	 el	 título	 V	 dedicado	 a	 las	 disposiciones	 finales,	 vid.	 texto	 del
                  convenio	en	Raventós	y	Noguer,	M.-De	Oyarzábal	Velarde,	I.:	Colección	de	Textos	Internacionales,	t.	I,
                  Bosch,	Barcelona,	1936,	pp.	595-611.	En	1936	el	convenio	había	sido	aceptado,	por	ratificación	o
                  por	adhesión,	por	los	siguientes	Estados:	Alemania,	Austria-Hungría,	Bélgica,	Bolivia,	China,	Cuba,
                  Dinamarca,	El	Salvador,	Estados	Unidos	de	América,	Francia,	Guatemala,	Haití,	Japón,	Luxemburgo,
                  Méjico,	Nicaragua,	Noruega,	Panamá,	Países	Bajos,	Portugal,	Rusia,	Siam,	Suecia	y	Suiza.	España	lo
                  ratificó	debidamente	y	el	acta	de	ratificación	fue	depositada	en	La	Haya	el	18	de	marzo	de	1913;	el
                  texto	 fue	 publicado	 en	 la	 Gaceta	 de	 Madrid	 del	 20	 de	 junio	 de	 1913,	 vid.	 Ministerio	 de	 Asuntos
                  Exteriores.	Secretaría	General	Técnica:	op.	cit.,	p.	23.


                  34|	José	Antonio	Tomás	Ortiz	de	la	Torre
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