Page 34 - Anales vol 2 nº1 2017
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Todas las Rusias” y la reina de los Países Bajos, prolongándose sus sesiones desde
el 15 de junio hasta el 18 de octubre de 1907, las cuales tuvieron lugar, como en
1899, también en La Haya, pero esta vez en la “Ridderzaal”, la Sala de los
Caballeros, que es el edificio principal del complejo del “Binnenhof”, cuya
construcción data de 1280. En esa segunda Conferencia fue cuando el
representante ruso Federico de Martens se refirió al arbitraje como “la gran idea
que domina nuestro tiempo”. Fueron aprobados entonces trece convenios y una
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declaración, el primero de los cuales, como ocurriera en 1899, fue el Convenio para
el arreglo pacífico de los conflictos internacionales, de 18 de octubre de 1907, para
el que sirvió de modelo el de 29 de julio de 1899, quedando éste reemplazado por
el nuevo “en las relaciones entre las potencias signatarias” del primero, según su
artículo 91 . El nuevo convenio, tras recoger el deseo del mantenimiento de la paz
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general y regular los buenos oficios, la mediación y las comisiones internacionales
de investigación, dedica el título IV al arbitraje internacional que, dividido en
cuatro capítulos, contempla: la justicia arbitral (capítulo I, arts. 37 a 40) que
comienza con una definición: “El arbitraje internacional tiene por objeto arreglar
los litigios entre los Estados mediante jueces por ellos elegidos y sobre la base del
respeto al derecho”; el Tribunal permanente de arbitraje (capítulo II, arts. 41 a 50);
el procedimiento arbitral (capítulo III, arts. 51 a 85); y el procedimiento sumario
de arbitraje (capítulo IV, arts. 86 a 90).
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B.- La Oficina Internacional y la composición del Tribunal
25 Liszt, Franz von: Derecho internacional público, trad. esp., Ed. Gustavo Gili, Barcelona, 1929, p.
378, nota 2.
26 Clarke, F. R.: A permanent tribunal of international arbitration: its necesity and value, en American
Journal of International Law, vol. I, núm. 2, 1907; vid. también, Malauzat: La Cour de justice
arbitrale, París, 1914. En 1907, fracasó en la Segunda Conferencia de la Paz de La Haya, una
iniciativa de Estados Unidos de América que era favorable a la creación de un “Tribunal de justicia
arbitral” permanente que habría estado compuesto de 17 jueces, 8 de ellos pertenecientes a las
grandes potencias. En la actualidad se asiste a una renovación del arbitraje institucionalizado en
Europa, y fuera de ella, debiendo señalarse la Comisión de arbitraje para la exYugoslavia, instituida
por la Declaración sobre Yugoslavia adoptada el 27 de agosto de 1991 por los Ministros de Asuntos
Exteriores de los doce; el Tribunal de conciliación y de arbitraje en el seno de la Conferencia sobre
la seguridad y la cooperación en Europa, instituido por la Convención adoptada por el Consejo
reunido en Estocolmo, de 15 de diciembre de 1992, cuyo funcionamiento está inspirado en el
Tribunal Permanente de Arbitraje; y la Convención de 1992 de la Asociación de Libre Cambio de
América del Norte que establece un mecanismo de solución de diferencias a través de “grupos
arbitrales especiales”, vid. Caflisch, L.: Vers des mécanismes pan-européens de règlement pacifique
des différends, en Revue Général de Droit International Public, 1993, pp. 1-38.
27 Los arts. 91 a 97 constituyen el título V dedicado a las disposiciones finales, vid. texto del
convenio en Raventós y Noguer, M.-De Oyarzábal Velarde, I.: Colección de Textos Internacionales, t. I,
Bosch, Barcelona, 1936, pp. 595-611. En 1936 el convenio había sido aceptado, por ratificación o
por adhesión, por los siguientes Estados: Alemania, Austria-Hungría, Bélgica, Bolivia, China, Cuba,
Dinamarca, El Salvador, Estados Unidos de América, Francia, Guatemala, Haití, Japón, Luxemburgo,
Méjico, Nicaragua, Noruega, Panamá, Países Bajos, Portugal, Rusia, Siam, Suecia y Suiza. España lo
ratificó debidamente y el acta de ratificación fue depositada en La Haya el 18 de marzo de 1913; el
texto fue publicado en la Gaceta de Madrid del 20 de junio de 1913, vid. Ministerio de Asuntos
Exteriores. Secretaría General Técnica: op. cit., p. 23.
34| José Antonio Tomás Ortiz de la Torre