Page 31 - Anales vol 2 nº1 2017
P. 31

órgano	juzgador	al	que	ellos	deciden	acudir.	En	el	fondo,	pues,	no	existe	diferencia
                  alguna	 material	 entre	 el	 arbitraje	 y	 el	 arreglo	 judicial,	 pues	 las	 decisiones	 son
                  obligatorias,	 pero	 sí	 en	 el	 orden	 formal	 y	 orgánico	 ya	 que	 el	 tribunal	 arbitral
                  presenta	un	carácter	ocasional	y	se	establece	mediante	acuerdo	entre	los	Estados
                  litigantes,	para	el	caso	en	cuestión,	y	después	de	nacido	el	conflicto, 	en	tanto	que	el
                                                                                      6
                  tribunal	 judicial	 es	 preexistente	 a	 la	 discordia,	 está	 constituido	 por	 tiempo
                  indefinido,	y	no	ha	sido	creado	por	los	Estados	litigantes.
                                                                           7
                  	      Válidas	todas	las	definiciones	de	“arbitraje	internacional”	formuladas	por	la
                  doctrina,	puede	recordarse,	como	noción	teórica,	la	del	ya	clásico	español	Dalmáu	y
                  Olivart:	 “El	 arbitraje	 internacional	 existe	 cuando	 dos	 o	 más	 naciones	 encargan
                  libremente	a	un	tribunal,	por	ellas	escogido	y	aceptado,	la	solución,	con	arreglo	a
                  derecho,	de	una	cuestión	jurídica	pendiente	entre	las	mismas” .	Fue	muy	frecuente
                                                                                  8
                  su	uso	durante	la	Edad	Media ,y	si	fue	muy	habitual	durante	el	siglo	XII, 	todavía
                                                                                             10
                                                 9
                  se	practicó	mucho	más	ampliamente	en	los	siglos	XIII,	XIV	y	XV ,	siendo	natural
                                                                                     11
                  designar,	a	veces,	como	árbitro	al	Papa	o	al	Emperador	que	eran	quienes	en	Europa
                  se	disputaban	la	supremacía	política,	y	el	avanzado	estado	que	alcanzó	el	arbitraje
                  medieval	 se	 evidencia	 en	 los	 acuerdos	 para	 resolver	 por	 este	 medio	 las	 futuras
                  discrepancias	según	un	acuerdo	permanente ,	prefiriéndose	también	a	lo	largo	de
                                                                12
                  la	Edad	Media	tribunales	arbitrales	numerosos	con	un	número	igual	de	árbitros
                  por	cada	parte .	Pero	el	procedimiento	sufrió	una	importante	crisis	en	los	siglos
                                 13
                  XVI,	 XVII	 y	 XVIII	 hasta	 la	 Revolución	 francesa,	 señalando	 la	 doctrina	 que	 puede
                  decirse	 que	 la	 historia	 moderna	 del	 arbitraje	 internacional	 comienza	 con	 el
                  Tratado	de	Amistad,	Comercio	y	Navegación	suscrito	el	19	de	noviembre	de	1794
                  entre	Gran	Bretaña	y	Estados	Unidos	de	América,	comúnmente	conocido	como	el
                  “Tratado	 Jay”,	 por	 el	 nombre	 del	 Secretario	 de	 Estado	 norteamericano	 John	 Jay,
                  que	generalizó	el	empleo	de	un	tercer	árbitro.	Mas	no	obstante	ese	decaimiento,
                  durante	el	siglo	XIX	volvió	a	ser	de	nuevo	ampliamente	utilizado,	especialmente	en
                  la	segunda	mitad	y	sobre	todo	durante	los	últimos	treinta	años,	hasta	el	punto	de



                  6 	 De	 ahí	 que	 se	 diga	 que	 el	 denominado	 Tribunal	 Permanente	 de	 Arbitraje	 (Cour	 Permanente
                  d´Arbitrage	/Permanent	Court	of	Arbitration)	no	es	propiamente	una	“jurisdicción”	porque	no	es
                  un	órgano	juzgador	que	esté	constituido	previamente	a	los	litigios	y	que	se	imponga	a	las	partes
                  litigantes,	a	diferencia	de	lo	que	ocurre,	p.	ej.,	con	el	Tribunal	Internacional	de	Justicia,	vid.	Dailler,
                  P.-	Pellet,	A.	en	Nguyen	Quoc	Dinh:	Droit	international	public,	6ª	ed.,	L.G.D.	J.,	París,	1999,	p.	844.
                  7 	Vid.	Loder,	B.C.J.:	La	différence	entre	l´arbitrage	international	et	la	justice	internationale,	Recueil
                  des	Cours	de	l´Academie	de	Droit	international,	La	Haye,	1923.
                  8 	Marqués	de	Olivart	(Ramón	Dalmáu	y	Olivart):	Tratado	de	Derecho	internacional	público,	t.	III,	4ª
                  ed.,	Madrid,	1903,	p.	11.
                  9 	 Novacovitch,	 M.:	 Les	 compromis	 et	 les	 arbitrajes	 internationaux	 du	 XIIeau	 XVesiècle,	 tesis,	 París,
                  1905.
                  10 	 Ganshof,	 François	 L.:	 La	 Edad	 Media,	 en	 Renouvin,	 Pierre:	 Historia	 de	 las	 relaciones
                  internacionales,	trad.	esp.,	Ed.	Aguilar,	t.	I,	Madrid,	1960,	p.	116.
                  11 	Ganshof,	François	L.:	op.	cit.,	p.	241.
                  12 	Nussbaum,	Arthur:	op.	cit.,	pp.	31-32.
                  13 	 En	 el	 famoso	 acuerdo	 arbitral	 sueco-danés,	 de	 1343,	 cada	 parte	 nombró	 doce	 árbitros
                  designándose	ad	arbitrandum,	laudandum,	concordandum,	seujustitiavel	more,	en	el	que	el	obispo	de
                  Lund	actuó	como	super-árbitro,	vid.	Nussbaum,	Arthur:	op.cit.,	p.	32,	nota	30.

                                                  Pasado	y	Presente:	el	tribunal	de	arbitraje	de	la	Haya…|31
   26   27   28   29   30   31   32   33   34   35   36