Page 31 - Anales vol 2 nº1 2017
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órgano juzgador al que ellos deciden acudir. En el fondo, pues, no existe diferencia
alguna material entre el arbitraje y el arreglo judicial, pues las decisiones son
obligatorias, pero sí en el orden formal y orgánico ya que el tribunal arbitral
presenta un carácter ocasional y se establece mediante acuerdo entre los Estados
litigantes, para el caso en cuestión, y después de nacido el conflicto, en tanto que el
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tribunal judicial es preexistente a la discordia, está constituido por tiempo
indefinido, y no ha sido creado por los Estados litigantes.
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Válidas todas las definiciones de “arbitraje internacional” formuladas por la
doctrina, puede recordarse, como noción teórica, la del ya clásico español Dalmáu y
Olivart: “El arbitraje internacional existe cuando dos o más naciones encargan
libremente a un tribunal, por ellas escogido y aceptado, la solución, con arreglo a
derecho, de una cuestión jurídica pendiente entre las mismas” . Fue muy frecuente
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su uso durante la Edad Media ,y si fue muy habitual durante el siglo XII, todavía
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se practicó mucho más ampliamente en los siglos XIII, XIV y XV , siendo natural
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designar, a veces, como árbitro al Papa o al Emperador que eran quienes en Europa
se disputaban la supremacía política, y el avanzado estado que alcanzó el arbitraje
medieval se evidencia en los acuerdos para resolver por este medio las futuras
discrepancias según un acuerdo permanente , prefiriéndose también a lo largo de
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la Edad Media tribunales arbitrales numerosos con un número igual de árbitros
por cada parte . Pero el procedimiento sufrió una importante crisis en los siglos
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XVI, XVII y XVIII hasta la Revolución francesa, señalando la doctrina que puede
decirse que la historia moderna del arbitraje internacional comienza con el
Tratado de Amistad, Comercio y Navegación suscrito el 19 de noviembre de 1794
entre Gran Bretaña y Estados Unidos de América, comúnmente conocido como el
“Tratado Jay”, por el nombre del Secretario de Estado norteamericano John Jay,
que generalizó el empleo de un tercer árbitro. Mas no obstante ese decaimiento,
durante el siglo XIX volvió a ser de nuevo ampliamente utilizado, especialmente en
la segunda mitad y sobre todo durante los últimos treinta años, hasta el punto de
6 De ahí que se diga que el denominado Tribunal Permanente de Arbitraje (Cour Permanente
d´Arbitrage /Permanent Court of Arbitration) no es propiamente una “jurisdicción” porque no es
un órgano juzgador que esté constituido previamente a los litigios y que se imponga a las partes
litigantes, a diferencia de lo que ocurre, p. ej., con el Tribunal Internacional de Justicia, vid. Dailler,
P.- Pellet, A. en Nguyen Quoc Dinh: Droit international public, 6ª ed., L.G.D. J., París, 1999, p. 844.
7 Vid. Loder, B.C.J.: La différence entre l´arbitrage international et la justice internationale, Recueil
des Cours de l´Academie de Droit international, La Haye, 1923.
8 Marqués de Olivart (Ramón Dalmáu y Olivart): Tratado de Derecho internacional público, t. III, 4ª
ed., Madrid, 1903, p. 11.
9 Novacovitch, M.: Les compromis et les arbitrajes internationaux du XIIeau XVesiècle, tesis, París,
1905.
10 Ganshof, François L.: La Edad Media, en Renouvin, Pierre: Historia de las relaciones
internacionales, trad. esp., Ed. Aguilar, t. I, Madrid, 1960, p. 116.
11 Ganshof, François L.: op. cit., p. 241.
12 Nussbaum, Arthur: op. cit., pp. 31-32.
13 En el famoso acuerdo arbitral sueco-danés, de 1343, cada parte nombró doce árbitros
designándose ad arbitrandum, laudandum, concordandum, seujustitiavel more, en el que el obispo de
Lund actuó como super-árbitro, vid. Nussbaum, Arthur: op.cit., p. 32, nota 30.
Pasado y Presente: el tribunal de arbitraje de la Haya…|31