Page 36 - Anales vol 2 nº1 2017
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Haya,	 así	 como	 del	 Ministro	 de	 Negocios	 Extranjeros	 de	 los	 Países	 Bajos	 que
                  ostenta	 y	 ejerce	 las	 funciones	 de	 la	 presidencia	 que	 son	 las	 siguientes:	 dictar	 el
                  reglamento	ordinario	y	cualquier	otro	que	fuere	necesario;	decidir	toda	cuestión
                  administrativa	 sobre	 el	 funcionamiento	 del	 Tribunal;	 nombrar,	 suspender	 y
                  revocar	 a	 los	 funcionarios	 y	 empleados	 de	 la	 Oficina	 Internacional,	 para	 lo	 que
                  cuenta	 con	 plenas	 facultades,	 fijar	 los	 sueldos	 y	 salarios	 e	 intervenir	 el	 gasto
                  general.	A	los	efectos	de	la	toma	de	decisiones	para	que	la	deliberación	sea	válida
                  se	requiere,	en	las	reuniones	debidamente	convocadas,	un	quorum	de	nueve	de	sus
                  miembros	 adoptándose	 las	 decisiones	 por	 mayoría	 de	 votos.	 El	 citado	 Consejo
                  debe	comunicar	a	todos	los	Estados	parte	los	reglamentos	que	adopte	así	como	el
                  funcionamiento	 administrativo	 y	 los	 gastos,	 debiendo	 también	 poner	 en	 su
                  conocimiento	la	Memoria	sobre	los	trabajos	del	Tribunal,	la	cual	ha	de	contener	el
                  resumen	de	los	documentos	que	los	Estados	parte	vienen	obligados,	en	virtud	del
                  Convenio,	 a	 poner	 en	 conocimiento	 de	 la	 Oficina	 Internacional,	 tales	 como
                  estipulaciones	 de	 arbitraje,	 sentencias	 arbitrales	 dictadas	 por	 jurisdicciones
                  especiales,	 leyes,	 reglamentos	 y	 documentos	 que	 atestigüen	 la	 ejecución	 de	 las
                  sentencias	dictadas	por	el	Tribunal.	Los	gastos	de	la	referida	Oficina	Internacional

                  son	sufragados	por	los	Estados	parte,	en	la	proporción	establecida	para	la	Oficina
                  Internacional	de	la	Unión	Postal	Universal,	y	los	de	los	Estados	que	se	adhieran	se
                  cuentan	a	partir	de	la	fecha	en	que	dicha	adhesión	haya	tenido	efectos.

                  	      En	cuanto	a	la	composición	del	Tribunal	cada	Estado	parte	en	el	Convenio
                  nombra	 cuatro	 personas	 como	 máximo,	 de	 reconocida	 competencia	 en	 Derecho
                  internacional	que	posean	la	más	alta	consideración	moral	y	acepten	las	funciones
                  de	árbitro.	Las	personas	así	designadas	son	inscritas,	como	miembros	del	Tribunal,
                  en	una	“lista”	que	la	Oficina	Internacional	notifica	a	todos	los	Estados	parte	en	el
                  Convenio	 así	 como	 cualquier	 modificación	 que	 ella	 pudiera	 sufrir.	 Dos	 o	 más
                  Estados	 parte	 en	 el	 Convenio	 pueden	 acordar	 el	 nombre	 de	 un	 miembro,	 o	 de
                  varios,	y	una	misma	persona	puede	ser	designada	por	diferentes	Estados	parte	en
                  el	Convenio.	El	nombramiento	se	realiza	para	un	período	de	seis	años	y	puede	ser
                  renovado. 	Para	el	caso	de	fallecimiento	o	de	renuncia	de	una	de	las	personas	que
                            30

                  30 	La	Gaceta	de	Madrid,	del	domingo	21	de	abril	de	1901,	año	CCXL,	núm.	111,	tomo	II,	pp.	295-296,
                  publicó	la	primera	“lista”	de	los	miembros	que	compusieron	el	primer	Tribunal.	En	la	sección	del
                  Ministerio	de	Estado,	tras	referirse	a	la	Nota	de	5	de	enero	de	1901	del	ministro	de	los	Países	Bajos
                  en	Madrid,	dirigida	al	Ministro	español	de	Estado	comunicándole	que	Suiza	había	depositado	en	“El
                  Haya”	el	29	de	diciembre	anterior	“las	ratificaciones	de	los	Convenios	y	declaraciones	estipuladas
                  en	la	Conferencia	internacional	de	la	paz,	excepción	hecha	del	Convenio	concerniente	a	las	leyes	y
                  usos	de	la	guerra”,	añade	que	W.	H.	de	Beaufort,	ministro	de	Negocios	Extranjeros	de	los	Países
                  Bajos	 y	 “Presidente	 del	 Consejo	 de	 Administración	 del	 Tribunal	 permanente	 de	 arbitraje,	 ha
                  dirigido	 en	 9	 del	 corriente	 una	 nota	 al	 Excmo.	 Sr.	 Ministro	 de	 Estado,	 participando	 que	 dicho
                  Tribunal	permanente	ha	quedado	constituido	e	instalado,	y	que	sus	miembros	son	los	siguientes”,
                  designados	 por	 16	 Estados:	 “Alemania:	 Bingner,	 De	 Frantzius,	 De	 Martitz,	 y	 De	 Bar;	 Austria-
                  Hungría:	 Federico	 Schönborn,	 De	 Szilagyil,	 Alberto	 Apponyl	 y	 Enrique	 Lammasch;	 Bélgica:	 De
                  Beernaert,	Barón	de	Lambermont;	Descamps	y	RolinJacquemyns;	Dinamarca:	H.	Matzen;	España:
                  Duque	de	Tetuán,	Bienvenido	Oliver	y	Manuel	Torres	Campos;	Estados	Unidos	de	América:	Melville
                  W.	Fuller;	John	W.	Griggs	y	Jorge	Gray;	Francia:	León	Bourgeois,	De	Laboulaye,	Barón	d´Estournelles
                  de	Constant	y	Luis	Renault;	Gran	Bretaña:	Barón	Pauncefote	de	Preston,	Sir	Edward	Baldwin	Malet,


                  36|	José	Antonio	Tomás	Ortiz	de	la	Torre
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