Page 36 - Anales vol 2 nº1 2017
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Haya, así como del Ministro de Negocios Extranjeros de los Países Bajos que
ostenta y ejerce las funciones de la presidencia que son las siguientes: dictar el
reglamento ordinario y cualquier otro que fuere necesario; decidir toda cuestión
administrativa sobre el funcionamiento del Tribunal; nombrar, suspender y
revocar a los funcionarios y empleados de la Oficina Internacional, para lo que
cuenta con plenas facultades, fijar los sueldos y salarios e intervenir el gasto
general. A los efectos de la toma de decisiones para que la deliberación sea válida
se requiere, en las reuniones debidamente convocadas, un quorum de nueve de sus
miembros adoptándose las decisiones por mayoría de votos. El citado Consejo
debe comunicar a todos los Estados parte los reglamentos que adopte así como el
funcionamiento administrativo y los gastos, debiendo también poner en su
conocimiento la Memoria sobre los trabajos del Tribunal, la cual ha de contener el
resumen de los documentos que los Estados parte vienen obligados, en virtud del
Convenio, a poner en conocimiento de la Oficina Internacional, tales como
estipulaciones de arbitraje, sentencias arbitrales dictadas por jurisdicciones
especiales, leyes, reglamentos y documentos que atestigüen la ejecución de las
sentencias dictadas por el Tribunal. Los gastos de la referida Oficina Internacional
son sufragados por los Estados parte, en la proporción establecida para la Oficina
Internacional de la Unión Postal Universal, y los de los Estados que se adhieran se
cuentan a partir de la fecha en que dicha adhesión haya tenido efectos.
En cuanto a la composición del Tribunal cada Estado parte en el Convenio
nombra cuatro personas como máximo, de reconocida competencia en Derecho
internacional que posean la más alta consideración moral y acepten las funciones
de árbitro. Las personas así designadas son inscritas, como miembros del Tribunal,
en una “lista” que la Oficina Internacional notifica a todos los Estados parte en el
Convenio así como cualquier modificación que ella pudiera sufrir. Dos o más
Estados parte en el Convenio pueden acordar el nombre de un miembro, o de
varios, y una misma persona puede ser designada por diferentes Estados parte en
el Convenio. El nombramiento se realiza para un período de seis años y puede ser
renovado. Para el caso de fallecimiento o de renuncia de una de las personas que
30
30 La Gaceta de Madrid, del domingo 21 de abril de 1901, año CCXL, núm. 111, tomo II, pp. 295-296,
publicó la primera “lista” de los miembros que compusieron el primer Tribunal. En la sección del
Ministerio de Estado, tras referirse a la Nota de 5 de enero de 1901 del ministro de los Países Bajos
en Madrid, dirigida al Ministro español de Estado comunicándole que Suiza había depositado en “El
Haya” el 29 de diciembre anterior “las ratificaciones de los Convenios y declaraciones estipuladas
en la Conferencia internacional de la paz, excepción hecha del Convenio concerniente a las leyes y
usos de la guerra”, añade que W. H. de Beaufort, ministro de Negocios Extranjeros de los Países
Bajos y “Presidente del Consejo de Administración del Tribunal permanente de arbitraje, ha
dirigido en 9 del corriente una nota al Excmo. Sr. Ministro de Estado, participando que dicho
Tribunal permanente ha quedado constituido e instalado, y que sus miembros son los siguientes”,
designados por 16 Estados: “Alemania: Bingner, De Frantzius, De Martitz, y De Bar; Austria-
Hungría: Federico Schönborn, De Szilagyil, Alberto Apponyl y Enrique Lammasch; Bélgica: De
Beernaert, Barón de Lambermont; Descamps y RolinJacquemyns; Dinamarca: H. Matzen; España:
Duque de Tetuán, Bienvenido Oliver y Manuel Torres Campos; Estados Unidos de América: Melville
W. Fuller; John W. Griggs y Jorge Gray; Francia: León Bourgeois, De Laboulaye, Barón d´Estournelles
de Constant y Luis Renault; Gran Bretaña: Barón Pauncefote de Preston, Sir Edward Baldwin Malet,
36| José Antonio Tomás Ortiz de la Torre