Page 46 - Anales vol 2 nº1 2017
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3. EL LAUDO DE 12 DE JULIO DE 2016 SOBRE EL MAR DE CHINA
MERIDIONAL
A.- Cuestiones formales
La sentencia arbitral, propiamente el laudo (“award”), corresponde al caso
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número 19 del año 2013, y ha sido dictada, por unanimidad, por un Tribunal
arbitral constituido bajo el ya citado Anexo VII de la Convención de la que son
parte Filipinas y China. El Tribunal arbitral ha estado compuesto por los siguientes
jueces-árbitros: Thomas A. Mensah (presidente) (Ghana), Jean-Pierre Cot
(Francia), Stanislaw Pawlak (Polonia), Alfred H. A. Soons (Países Bajos) y Rüdiger
Wolfrum (Alemania).
En cuanto a la representación de las partes litigantes China, al declararse en
rebeldía, no designó ningún agente o representante en tanto que Filipinas
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designó a José C. Calida, como agente, y como consejeros y abogados a Paul S.
Reichler, Lawrence H. Martin, Andrew B. Loewenstein, así como a los profesores
Bernard H. Oxman, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Miami, y
Philippe Sands y Alan Boyler, de la Matrix Chambers y de la Essex Court Chambers,
ambas de Londres, respectivamente, además de otros cincuenta y tres
representantes de Filipinas (consejeros, expertos técnicos, asistentes, etc.).
Estuvieron presentes, como observadores las delegaciones de siete Estados:
Australia, con Indra McCormick, de la embajada australiana, como único miembro;
República de Indonesia, compuesta por nueve miembros presididos por Ibnu
Wahyutomo, de la embajada de ese país; Japón, con cuatro miembros presididos
por Masayoshi Furuya, de la embajada japonesa; Malaysia, con seis miembros
presididos por el embajador Ahmad Nazri Yusof; República de Singapore, con
cuatro miembros presidida por Luke Tang; Reino de Tailandia, compuesta por seis
miembros presidida por el embajador Ittiporn Boonpracong; y Repúbica Socialista
de Vietnam, con cinco miembros presidida por TrinhDucHai.
44 Mientras un tribunal judicial resuelve siempre definitivamente el proceso por “sentencia”, el
tribunal arbitral dicta un “laudo” pero, sólo en este último caso, puede utilizarse también,
indistintamente, la denominación de “sentencia” o “sentencia arbitral”. Los textos de la decisión de
29 de octubre de 2015, sobre competencia y admisibilidad, así como del laudo al que se refieren
estas páginas, de 12 de julio de 2016, sobre el fondo, e informaciones complementarias, incluido el
detallado “communiqué de presse” que ha sido tenido en cuenta, pueden consultarse en la siguiente
dirección: http://www.pcacases.com/web/view/7.
45 Utilizamos el término tradicional en el Derecho procesal español, hoy definido en el art. 496 de la
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
46 Es más, según Julian G. Ku, China llevó a cabo una masiva campaña, en medios de comunicación
social, en la que trescientos expertos legales chinos sostuvieron, unánimemente, que China se
abstendría de participar en el procedimiento porque el Tribunal carecía, en su opinión, de
jurisdicción, y estaba legitimada por el Derecho internacional a rechazar el arbitraje, vid. su art.
China´s legal scholars are lesscredibleafter South China Sea, de 14 de julio de 2016, en
https://foreignpolicy.com.
46| José Antonio Tomás Ortiz de la Torre