Page 46 - Anales vol 2 nº1 2017
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3.	 EL	 LAUDO	 DE	 12	 DE	 JULIO	 DE	 2016	 SOBRE	 EL	 MAR	 DE	 CHINA

                  	 	MERIDIONAL


                         A.-	Cuestiones	formales

                  	      La	sentencia	arbitral,	propiamente	el	laudo	(“award”), 	corresponde	al	caso
                                                                                44
                  número	 19	 del	 año	 2013,	 y	 ha	 sido	 dictada,	 por	 unanimidad,	 por	 un	 Tribunal
                  arbitral	 constituido	 bajo	 el	 ya	 citado	 Anexo	 VII	 de	 la	 Convención	 de	 la	 que	 son
                  parte	Filipinas	y	China.	El	Tribunal	arbitral	ha	estado	compuesto	por	los	siguientes
                  jueces-árbitros:	 Thomas	 A.	 Mensah	 (presidente)	 (Ghana),	 Jean-Pierre	 Cot
                  (Francia),	Stanislaw	Pawlak	(Polonia),	Alfred	H.	A.	Soons	(Países	Bajos)	y	Rüdiger
                  Wolfrum	(Alemania).

                  	      En	cuanto	a	la	representación	de	las	partes	litigantes	China,	al	declararse	en
                  rebeldía, 	 no	 designó	 ningún	 agente	 o	 representante 	 en	 tanto	 que	 Filipinas
                                                                            46
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                  designó	 a	 José	 C.	 Calida,	 como	 agente,	 y	 como	 consejeros	 y	 abogados	 a	 Paul	 S.
                  Reichler,	Lawrence	H.	Martin,	Andrew	B.	Loewenstein,	así	como	a	los	profesores
                  Bernard	 H.	 Oxman,	 de	 la	 Facultad	 de	 Derecho	 de	 la	 Universidad	 de	 Miami,	 y
                  Philippe	Sands	y	Alan	Boyler,	de	la	Matrix	Chambers	y	de	la	Essex	Court	Chambers,
                  ambas	 de	 Londres,	 respectivamente,	 además	 de	 otros	 cincuenta	 y	 tres
                  representantes	 de	 Filipinas	 (consejeros,	 expertos	 técnicos,	 asistentes,	 etc.).
                  Estuvieron	 presentes,	 como	 observadores	 las	 delegaciones	 de	 siete	 Estados:
                  Australia,	con	Indra	McCormick,	de	la	embajada	australiana,	como	único	miembro;

                  República	 de	 Indonesia,	 compuesta	 por	 nueve	 miembros	 presididos	 por	 Ibnu
                  Wahyutomo,	de	la	embajada	de	ese	país;	Japón,	con	cuatro	miembros	presididos
                  por	 Masayoshi	 Furuya,	 de	 la	 embajada	 japonesa;	 Malaysia,	 con	 seis	 miembros
                  presididos	 por	 el	 embajador	 Ahmad	 Nazri	 Yusof;	 República	 de	 Singapore,	 con
                  cuatro	miembros	presidida	por	Luke	Tang;	Reino	de	Tailandia,	compuesta	por	seis
                  miembros	presidida	por	el	embajador	Ittiporn	Boonpracong;	y	Repúbica	Socialista
                  de	Vietnam,	con	cinco	miembros	presidida	por	TrinhDucHai.





                  44 	 Mientras	 un	 tribunal	 judicial	 resuelve	 siempre	 definitivamente	 el	 proceso	 por	 “sentencia”,	 el
                  tribunal	 arbitral	 dicta	 un	 “laudo”	 pero,	 sólo	 en	 este	 último	 caso,	 puede	 utilizarse	 también,
                  indistintamente,	la	denominación	de	“sentencia”	o	“sentencia	arbitral”.	Los	textos	de	la	decisión	de
                  29	de	octubre	de	2015,	sobre	competencia	y	admisibilidad,	así	como	del	laudo	al	que	se	refieren
                  estas	páginas,	de	12	de	julio	de	2016,	sobre	el	fondo,	e	informaciones	complementarias,	incluido	el
                  detallado	“communiqué	de	presse”	que	ha	sido	tenido	en	cuenta,	pueden	consultarse	en	la	siguiente
                  dirección:	http://www.pcacases.com/web/view/7.
                  45 	Utilizamos	el	término	tradicional	en	el	Derecho	procesal	español,	hoy	definido	en	el	art.	496	de	la
                  Ley	1/2000,	de	7	de	enero,	de	Enjuiciamiento	Civil.
                  46 	Es	más,	según	Julian	G.	Ku,	China	llevó	a	cabo	una	masiva	campaña,	en	medios	de	comunicación
                  social,	 en	 la	 que	 trescientos	 expertos	 legales	 chinos	 sostuvieron,	 unánimemente,	 que	 China	 se
                  abstendría	 de	 participar	 en	 el	 procedimiento	 porque	 el	 Tribunal	 carecía,	 en	 su	 opinión,	 de
                  jurisdicción,	 y	 estaba	 legitimada	 por	 el	 Derecho	 internacional	 a	 rechazar	 el	 arbitraje,	 vid.	 su	 art.
                  China´s	 legal	 scholars	 are	 lesscredibleafter	 South	 China	 Sea,	 de	 14	 de	 julio	 de	 2016,	 en
                  https://foreignpolicy.com.


                  46|	José	Antonio	Tomás	Ortiz	de	la	Torre
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