Page 42 - Anales vol 2 nº1 2017
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1899	el	Tribunal	conoció	de	cuatro	casos	cuyas	sentencias	son	las	siguientes:	1)	14
                  de	octubre	de	1902	(Estados	Unidos	de	América	c.	Méjico)	sobre	el	fondo	piadoso
                  de	 California;	 2)	 22	 de	 febrero	 de	 1904	 (Alemania,	 Gran	 Bretaña	 e	 Italia	 c.
                  Venezuela)	 sobre	 ciertas	 demandas	 de	 sus	 súbditos;	 3)	 22	 de	 mayo	 de	 1905
                  (Alemania,	Francia	y	Gran	Bretaña	c.	Japón)	relativa	a	la	interpretación	del	artículo
                  18	 del	 tratado	 de	 4	 de	 abril	 de	 1896	 y	 otros	 tratados;	 4)	 8	 de	 agosto	 de	 1905
                  (Francia	c.	Gran	Bretaña)	relativa	a	los	“butres”	(sic)	de	Mascate.
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                  	      Vigente	 ya	 el	 Convenio	 I	 de	 La	 Haya	 de	 1907,	 desde	 1909	 hasta	 1932	 el
                  Tribunal	dictó	dieciséis	sentencias	que	son	las	siguientes:	5)	22	de	mayo	de	1909
                  (Alemania	 c.	 Francia),	 relativa	 al	 incidente	 de	 Casablanca;	 6)	 23	 de	 octubre	 de
                  1909	(Noruega	c.	Suecia)	relativa	a	la	cuestión	de	su	frontera	marítima;	7)	7	de
                  septiembre	 de	 1910	 (Estados	 Unidos	 de	 América	 c.	 Gran	 Bretaña)	 relativa	 a	 las

                  pesquerías	 en	 el	 Atlántico	 norte;	 8)	 25	 de	 octubre	 de	 1910	 (Estados	 Unidos	 de
                  América	 c.	 Venezuela)	 sobre	 las	 demandas	 de	 la	 compañía	 de	 navegación	 del
                  Orinoco;	 9)	 24	 de	 febrero	 de	 1911	 (Francia	 c.	 Gran	 Bretaña)	 concerniente	 a
                  Savarkar	anglo-indio;	10)	3	de	mayo	de	1912	(Italia	c.	Perú),	relativa	a	la	demanda
                  de	los	hermanos	Canevaro;	11)	11	de	noviembre	de	1912	(Rusia	c.	Turquía)	sobre
                  los	 intereses	 de	 súbditos	 rusos	 por	 demora	 en	 el	 pago	 de	 reparación	 de	 daños
                  sufridos	durante	la	guerra	ruso-turca	en	1877-1878;	12	y	13)	6	de	mayo	de	1913
                  (Francia	 c.	 Italia)	 en	 los	 casos	 relativos	 al	 embargo	 de	 los	 navíos	 franceses
                  “Carthage”y	“Manouba”	durante	la	guerra	ítalo-turca	en	1911;	14)	25	de	junio	de


                  de	1899	y	al	Tribunal	Permanente	de	Arbitraje,	obviamente	en	pasado,	sin	cita	alguna	del	Convenio
                  I	de	La	Haya	de	1907	para	el	arreglo	pacífico	de	las	diferencias,	como	si	este	Tribunal	Permanente
                  de	 Arbitraje	 hubiese	 desaparecido,	 pues	 sólo	 se	 alude	 al	 Convenio	 de	 La	 Haya	 de	 1907	 que
                  implantaba	 un	 Tribunal	 Internacional	 de	 Presas,	 y	 a	 la	 conveniencia	 de	 instituir	 un	 Tribunal	 de
                  Justicia	Arbitral,	idea	norteamericana	que,	como	ya	se	ha	dicho	anteriormente,	no	prosperó,	vid.
                  Couvreur,	Ph.	(Secretario	del	Tribunal	Internacional	de	Justicia	desde	el	10	de	febrero	de	2000):
                  1922-2012.	 El	 Tribunal	 Permanente	 de	 Justicia	 Internacional,	 La	 Haya,	 2012,	 p.	 15	 (la	 obra,	 con
                  fotografías	 e	 ilustraciones,	 escrita	 en	 inglés,	 español	 y	 francés	 resulta	 muy	 interesante).	 Las
                  sentencias	hasta	1916	fueron	coleccionadas	por	Brown	Scott,	James:	The	Hague	Court	Reports,	1916
                  (obra	editada	por	la	Dotación	Carnegie),	y	posteriormente	el	mismo	autor	publicó:	Les	traveaux	de
                  la	cour	permanente	d´arbitrage	de	La	Haye:	Recueil	de	sessentences,	1921;	y	del	mismo	autor:	An
                  international	court	of	justice,	1916.	También	son	de	interés	los	Anuarios	publicados	por	el	Consejo
                  de	Administración	de	La	Haya.
                  35 	 En	 la	 traducción	 española	 del	 Tratado	 de	 Derecho	 internacional	 público,	 de	 Oppenheim-
                  Lauterpacht	 figura	 la	 palabra	 “butres”	 que	 no	 aparece	 en	 el	 diccionario	 de	 la	 Real	 Academia
                  Española	de	la	Lengua,	al	reflejar	la	pronunciación	del	vocablo	francés	“boutres”	(dhows,	en	inglés).
                  Los	 “boutres”	 son	 un	 tipo	 de	 embarcación	 tradicional	 árabe	 originaria	 del	 mar	 Rojo,	 de	 vela
                  trapezoidal,	de	las	que	existen	varias	clases	como	baggala,	ganja,	sambouk,	jaliboot,	bhum,	zaroug,
                  etc.	Con	una	antigüedad	de	más	de	mil	años	se	destinan	fundamentalmente	a	la	pesca,	pero	también
                  hay	naves	dedicadas	al	cabotaje	con	trasporte	de	pasajeros	y	mercancías;	en	la	actualidad,	con	una
                  eslora	que	oscila	entre	los	ocho	y	los	treinta	metros,	su	presencia	se	extiende	no	solamente	a	los
                  países	 de	 la	 península	 arábiga,	 sino	 también	 al	 océano	 Índico,	 India,	 Indonesia,	 Madagascar,
                  Djibouti,	Kenia,	Tanzania	y	el	archipiélago	de	Comores.	Los	“boutres”	cuentan	con	una	bibliografía
                  específica,	así	p.	ej.	Zaabi	al	Zaabi:	Les	boutres	u	golfearabique	(koweïtiens),	Université	de	París	I,
                  1980,	tesis;	Hawkins,	Clifford	W.:	Les	Boutres:	derniersvoiliers	de	l´océanIndien,	Lausana-París,	1981;
                  Gilbert,	 Erick:	 Dhows	 and	 the	 colonial	 economyof	 Zanzibar:	 1860-1970,	 Oxford,	 2004,	 etc.	 En	 la
                  Sentencia	de	8	de	agosto	de	1905	sobre	este	caso	el	TPA	afirmó	el	derecho	inherente	y	exclusivo	del
                  Estado	para	conceder	a	una	nave	el	derecho	de	arbolar	su	pabellón.


                  42|	José	Antonio	Tomás	Ortiz	de	la	Torre
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