Page 42 - Anales vol 2 nº1 2017
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1899 el Tribunal conoció de cuatro casos cuyas sentencias son las siguientes: 1) 14
de octubre de 1902 (Estados Unidos de América c. Méjico) sobre el fondo piadoso
de California; 2) 22 de febrero de 1904 (Alemania, Gran Bretaña e Italia c.
Venezuela) sobre ciertas demandas de sus súbditos; 3) 22 de mayo de 1905
(Alemania, Francia y Gran Bretaña c. Japón) relativa a la interpretación del artículo
18 del tratado de 4 de abril de 1896 y otros tratados; 4) 8 de agosto de 1905
(Francia c. Gran Bretaña) relativa a los “butres” (sic) de Mascate.
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Vigente ya el Convenio I de La Haya de 1907, desde 1909 hasta 1932 el
Tribunal dictó dieciséis sentencias que son las siguientes: 5) 22 de mayo de 1909
(Alemania c. Francia), relativa al incidente de Casablanca; 6) 23 de octubre de
1909 (Noruega c. Suecia) relativa a la cuestión de su frontera marítima; 7) 7 de
septiembre de 1910 (Estados Unidos de América c. Gran Bretaña) relativa a las
pesquerías en el Atlántico norte; 8) 25 de octubre de 1910 (Estados Unidos de
América c. Venezuela) sobre las demandas de la compañía de navegación del
Orinoco; 9) 24 de febrero de 1911 (Francia c. Gran Bretaña) concerniente a
Savarkar anglo-indio; 10) 3 de mayo de 1912 (Italia c. Perú), relativa a la demanda
de los hermanos Canevaro; 11) 11 de noviembre de 1912 (Rusia c. Turquía) sobre
los intereses de súbditos rusos por demora en el pago de reparación de daños
sufridos durante la guerra ruso-turca en 1877-1878; 12 y 13) 6 de mayo de 1913
(Francia c. Italia) en los casos relativos al embargo de los navíos franceses
“Carthage”y “Manouba” durante la guerra ítalo-turca en 1911; 14) 25 de junio de
de 1899 y al Tribunal Permanente de Arbitraje, obviamente en pasado, sin cita alguna del Convenio
I de La Haya de 1907 para el arreglo pacífico de las diferencias, como si este Tribunal Permanente
de Arbitraje hubiese desaparecido, pues sólo se alude al Convenio de La Haya de 1907 que
implantaba un Tribunal Internacional de Presas, y a la conveniencia de instituir un Tribunal de
Justicia Arbitral, idea norteamericana que, como ya se ha dicho anteriormente, no prosperó, vid.
Couvreur, Ph. (Secretario del Tribunal Internacional de Justicia desde el 10 de febrero de 2000):
1922-2012. El Tribunal Permanente de Justicia Internacional, La Haya, 2012, p. 15 (la obra, con
fotografías e ilustraciones, escrita en inglés, español y francés resulta muy interesante). Las
sentencias hasta 1916 fueron coleccionadas por Brown Scott, James: The Hague Court Reports, 1916
(obra editada por la Dotación Carnegie), y posteriormente el mismo autor publicó: Les traveaux de
la cour permanente d´arbitrage de La Haye: Recueil de sessentences, 1921; y del mismo autor: An
international court of justice, 1916. También son de interés los Anuarios publicados por el Consejo
de Administración de La Haya.
35 En la traducción española del Tratado de Derecho internacional público, de Oppenheim-
Lauterpacht figura la palabra “butres” que no aparece en el diccionario de la Real Academia
Española de la Lengua, al reflejar la pronunciación del vocablo francés “boutres” (dhows, en inglés).
Los “boutres” son un tipo de embarcación tradicional árabe originaria del mar Rojo, de vela
trapezoidal, de las que existen varias clases como baggala, ganja, sambouk, jaliboot, bhum, zaroug,
etc. Con una antigüedad de más de mil años se destinan fundamentalmente a la pesca, pero también
hay naves dedicadas al cabotaje con trasporte de pasajeros y mercancías; en la actualidad, con una
eslora que oscila entre los ocho y los treinta metros, su presencia se extiende no solamente a los
países de la península arábiga, sino también al océano Índico, India, Indonesia, Madagascar,
Djibouti, Kenia, Tanzania y el archipiélago de Comores. Los “boutres” cuentan con una bibliografía
específica, así p. ej. Zaabi al Zaabi: Les boutres u golfearabique (koweïtiens), Université de París I,
1980, tesis; Hawkins, Clifford W.: Les Boutres: derniersvoiliers de l´océanIndien, Lausana-París, 1981;
Gilbert, Erick: Dhows and the colonial economyof Zanzibar: 1860-1970, Oxford, 2004, etc. En la
Sentencia de 8 de agosto de 1905 sobre este caso el TPA afirmó el derecho inherente y exclusivo del
Estado para conceder a una nave el derecho de arbolar su pabellón.
42| José Antonio Tomás Ortiz de la Torre