Page 41 - Anales vol 2 nº1 2017
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La sentencia ha de ser motivada, en ella han de constar los nombres de los
árbitros y será firmada por el presidente y el actuario o secretario que haga sus
veces. Habrá de ser leída en sesión pública en presencia, o estando formalmente
convocados, de los agentes y consejeros, y ella, debidamente pronunciada y
notificada a los agentes, decide la cuestión definitivamente sin posibilidad de
apelación, pudiendo someterse al Tribunal las diferencias que pudiesen surgir en
cuanto a su interpretación y ejecución. En el compromiso arbitral las partes
pueden reservarse la facultad de pedir una revisión de la sentencia, para lo cual
han de dirigirse al Tribunal, pero ésta no podrá basarse sino en el descubrimiento
de un hecho nuevo que de haber sido conocido habría podido ejercer una
influencia decisiva en la sentencia dictada, y que en el momento de conclusión de
los debates fuese desconocido por el Tribunal y por la parte litigante que solicita la
revisión. El procedimiento sólo podrá incoarse tras una decisión del Tribunal que
hará constar la existencia de ese hecho nuevo y en la que declare la admisión por
esa circunstancia. El compromiso arbitral determinará el plazo dentro del cual
haya de presentarse la solicitud de revisión.
La sentencia arbitral es obligatoria para las partes litigantes, y si tratare de
la interpretación de un convenio en el que fuesen también partes otros Estados, las
partes litigantes, en tiempo hábil, advertirán a éstos que tenderán derecho a
intervenir en el juicio. Todos los Estados que hayan ejercido tal derecho quedarán
obligados por la interpretación que fije la sentencia. En cuanto a las costas cada
parte litigante sufraga sus gastos y una parte igual de los del Tribunal arbitral.
El Convenio I de 1907 prevé también un procedimiento arbitral abreviado,
o sumario, cuyas características son: Tribunal de tres árbitros que fijará, a falta de
acuerdo previo, el plazo de presentación de la Memoria de cada parte litigante; el
procedimiento será exclusivamente escrito pero con la posibilidad de solicitar la
comparecencia de peritos y testigos, pudiendo el Tribunal pedir aclaraciones a
éstos, así como a los agentes de cada una de las partes litigantes.
D.- Actividad del Tribunal desde 1899
Recoge el Tratado de Oppenheim-Lauterpacht la lista de veintidós asuntos
que fueron sometidos al Tribunal Permanente de Arbitraje entre 1902 y 1956. Y,
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por cierto, se recuerda en él que la aparición del Tribunal Permanente de Justicia
Internacional y después del Tribunal Internacional de Justicia, en nada afectó a la
existencia del Tribunal Permanente de Arbitraje. Bajo la vigencia del Convenio de
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33 Oppenheim, L.-Lauterpacht, H.: Tratado de Derecho internacional público, t. II, vol. I, trad. esp. por
A. Marín López de la 7ª ed. inglesa, Bosch, Barcelona, 1966, pp. 41-42. Vid. Aramburu, E.: La Corte
Permanente de Arbitraje y su obra, en “La Ley” (Buenos Aires), 2 de agosto de 2001, año LXV, núm.
151, p. 2 y ss.
34 En 2012 la Secretaría del Tribunal Internacional de Justicia publicó, con motivo del nonagésimo
aniversario de la creación del Tribunal Permanente de Justicia Internacional, un volumen que había
sido ya publicado por la Secretaría de éste último en 1939, siendo entonces Secretario del Tribunal
el diplomático español Julio López Oliván. Es curioso observar la referencia al Convenio de La Haya
Pasado y Presente: el tribunal de arbitraje de la Haya…|41