Page 41 - Anales vol 2 nº1 2017
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La	sentencia	ha	de	ser	motivada,	en	ella	han	de	constar	los	nombres	de	los
                  árbitros	y	será	firmada	por	el	presidente	y	el	actuario	o	secretario	que	haga	sus
                  veces.	Habrá	de	ser	leída	en	sesión	pública	en	presencia,	o	estando	formalmente
                  convocados,	 de	 los	 agentes	 y	 consejeros,	 y	 ella,	 debidamente	 pronunciada	 y
                  notificada	 a	 los	 agentes,	 decide	 la	 cuestión	 definitivamente	 sin	 posibilidad	 de
                  apelación,	pudiendo	someterse	al	Tribunal	las	diferencias	que	pudiesen	surgir	en
                  cuanto	 a	 su	 interpretación	 y	 ejecución.	 En	 el	 compromiso	 arbitral	 las	 partes
                  pueden	reservarse	la	facultad	de	pedir	una	revisión	de	la	sentencia,	para	lo	cual
                  han	de	dirigirse	al	Tribunal,	pero	ésta	no	podrá	basarse	sino	en	el	descubrimiento
                  de	 un	 hecho	 nuevo	 que	 de	 haber	 sido	 conocido	 habría	 podido	 ejercer	 una
                  influencia	decisiva	en	la	sentencia	dictada,	y	que	en	el	momento	de	conclusión	de
                  los	debates	fuese	desconocido	por	el	Tribunal	y	por	la	parte	litigante	que	solicita	la
                  revisión.	El	procedimiento	sólo	podrá	incoarse	tras	una	decisión	del	Tribunal	que
                  hará	constar	la	existencia	de	ese	hecho	nuevo	y	en	la	que	declare	la	admisión	por
                  esa	 circunstancia.	 El	 compromiso	 arbitral	 determinará	 el	 plazo	 dentro	 del	 cual
                  haya	de	presentarse	la	solicitud	de	revisión.


                  	      La	sentencia	arbitral	es	obligatoria	para	las	partes	litigantes,	y	si	tratare	de
                  la	interpretación	de	un	convenio	en	el	que	fuesen	también	partes	otros	Estados,	las
                  partes	 litigantes,	 en	 tiempo	 hábil,	 advertirán	 a	 éstos	 que	 tenderán	 derecho	 a
                  intervenir	en	el	juicio.	Todos	los	Estados	que	hayan	ejercido	tal	derecho	quedarán
                  obligados	por	la	interpretación	que	fije	la	sentencia.	En	cuanto	a	las	costas	cada
                  parte	litigante	sufraga	sus	gastos	y	una	parte	igual	de	los	del	Tribunal	arbitral.

                  	      El	Convenio	I	de	1907	prevé	también	un	procedimiento	arbitral	abreviado,
                  o	sumario,	cuyas	características	son:	Tribunal	de	tres	árbitros	que	fijará,	a	falta	de
                  acuerdo	previo,	el	plazo	de	presentación	de	la	Memoria	de	cada	parte	litigante;	el
                  procedimiento	será	exclusivamente	escrito	pero	con	la	posibilidad	de	solicitar	la
                  comparecencia	 de	 peritos	 y	 testigos,	 pudiendo	 el	 Tribunal	 pedir	 aclaraciones	 a
                  éstos,	así	como	a	los	agentes	de	cada	una	de	las	partes	litigantes.


                         D.-	Actividad	del	Tribunal	desde	1899

                  	      Recoge	el	Tratado	de	Oppenheim-Lauterpacht	la	lista	de	veintidós	asuntos
                  que	fueron	sometidos	al	Tribunal	Permanente	de	Arbitraje	entre	1902	y	1956. 	Y,
                                                                                                   33
                  por	cierto,	se	recuerda	en	él	que	la	aparición	del	Tribunal	Permanente	de	Justicia
                  Internacional	y	después	del	Tribunal	Internacional	de	Justicia,	en	nada	afectó	a	la
                  existencia	del	Tribunal	Permanente	de	Arbitraje. Bajo	la	vigencia	del	Convenio	de
                                                                    34

                  33 	Oppenheim,	L.-Lauterpacht,	H.:	Tratado	de	Derecho	internacional	público,	t.	II,	vol.	I,	trad.	esp.	por
                  A.	Marín	López	de	la	7ª	ed.	inglesa,	Bosch,	Barcelona,	1966,	pp.	41-42.	Vid.	Aramburu,	E.:	La	Corte
                  Permanente	de	Arbitraje	y	su	obra,	en	“La	Ley”	(Buenos	Aires),	2	de	agosto	de	2001,	año	LXV,	núm.
                  151,	p.	2	y	ss.
                  34 	En	2012	la	Secretaría	del	Tribunal	Internacional	de	Justicia	publicó,	con	motivo	del	nonagésimo
                  aniversario	de	la	creación	del	Tribunal	Permanente	de	Justicia	Internacional,	un	volumen	que	había
                  sido	ya	publicado	por	la	Secretaría	de	éste	último	en	1939,	siendo	entonces	Secretario	del	Tribunal
                  el	diplomático	español	Julio	López	Oliván.	Es	curioso	observar	la	referencia	al	Convenio	de	La	Haya

                                                  Pasado	y	Presente:	el	tribunal	de	arbitraje	de	la	Haya…|41
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