Page 43 - Anales vol 2 nº1 2017
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1914	(Holanda	c.	Portugal)	relativa	a	la	frontera	en	la	isla	de	Timor;	15)	2	y	4	de
                  septiembre	 de	 1920	 (Gran	 Bretaña,	 Francia	 y	 España	 c.	 Portugal)	 relativa	 a	 las
                  demandas	de	nacionales	británicos,	franceses	y	españoles	sobre	la	nacionalización
                  de	 sus	 propiedades	 por	 Portugal;	 16)	 11	 de	 octubre	 de	 1921	 (Francia	 c.	 Perú)
                  sobre	ciertas	demandas	de	una	compañía	francesa	contra	Perú;	17)	13	de	octubre
                  de	1922	(Noruega	c.	Estados	Unidos	de	América)	sobre	ciertas	requisas	de	buques
                  en	construcción	en	los	Estados	Unidos	de	América	para	súbditos	noruegos	durante
                  la	I	Guerra	Mundial;	18)	4	de	abril	de	1928	(Estados	Unidos	de	América	y	Holanda)
                  sobre	la	soberanía	de	la	isla	de	Palmas	o	Miangas;	19)	9	de	junio	de	1931	(Francia
                  y	 Gran	 Bretaña)	 sobre	 el	 asunto	 “Chevreau”	 relativa	 al	 arresto	 de	 un	 súbdito
                  francés	 por	 las	 autoridades	 británicas	 en	 territorio	 persa,	 ocupado	 por	 Gran
                  Bretaña	con	el	consentimiento	del	gobierno	persa,	durante	la	I	Guerra	Mundial;	20)
                  18	de	julio	de	1932	(Suecia	y	Estados	Unidos	de	América)	relativa	a	la	reparación
                  por	 la	 detención,	 de	 los	 buques	 “Kronprins	 Gustav	 Adolf”	 y	 “Pacific”,	 que
                  pertenecían	a	una	sociedad	sueca,	durante	la	primera	guerra	mundial.


                  	      En	la	segunda	mitad	del	siglo	XX	dictó	las	siguientes	sentencias	recogidas
                  por	Oppenheim-Lauterpacht:	21)	4	de	agosto	de	1954	(Francia	c.	Grecia)	sobre	el
                  asunto	de	los	faros	(excepciones	preliminares)	y	24	de	julio	de	1956	en	el	mismo
                  caso.
                       36
                  	      Como	señalan	Patrick	Daillier,	Alain	Pellet	y	MathiasForteau	no	obstante	los
                  comienzos	 prometedores,	 al	 iniciarse	 el	 segundo	 tercio	 del	 siglo	 XX	 el	 Tribunal
                  entró	 en	 franca	 decadencia, 	 pero	 ante	 la	 crisis	 esta	 institución	 ha	 sabido
                                                 37
                  enfrentarse	a	ella	ampliando	su	campo	de	acción,	y	los	esfuerzos	han	producido
                  ciertos	 frutos	 a	 partir	 del	 comienzo	 de	 la	 última	 década	 del	 pasado	 siglo.	 Ya	 en
                  1962	la	Oficina	Internacional	adoptó	un	“Reglamento	de	arbitraje	y	de	conciliación
                  para	los	conflictos	internacionales	entre	dos	partes	de	las	que	una	solamente	es	un
                  Estado”,	 que	 fue	 modificado	 en	 1993 .La	 modernización	 del	 procedimiento
                                                            38

                  36 	Vid.	también	lista	de	sentencias	hasta	la	de	4	de	abril	de	1928	en	Orúe,	J.	R.	de:	Manual	de	Derecho
                  internacional	público,	1ª	ed.,	Ed.	Reus,	Madrid,	1934,	p.	410.	Del	caso	“Chevreau”	solamente	recoge
                  la	fecha	del	compromiso	arbitral	(4	de	marzo	de	1930)	y	no	cita	la	sentencia	de	18	de	julio	de	1932
                  relativa	a	los	buques	“Kronprins	Gustav	Adolf”	y	“Pacific”.	Al	incorporar	en	el	caso	número	12	el	13	y
                  el	 14(Sentencia	 de	 6	 de	 mayo	 de	 1913),	 incluyendo	 a	 los	 casos	 de	 los	 buques	 “Carthage”	 y
                  “Manouba”	el	“Tavignano”	la	numeración	de	casos	no	coincide	con	la	de	Oppenheim-Lauterpacht.
                  Alguna	obra	española	más	moderna,	cita	el	nombre	del	Tribunal	en	dos	ocasiones	y	uno	de	los	casos
                  de	que	conoció:	el	de	la	compañía	de	navegación	del	Orinoco,	vid.	González	Campos,	J.	D.-	Sánchez
                  Rodríguez,	L.	I.-Andrés	Sáenz	de	Santa	María,	P.:	Curso	de	Derecho	internacional	público,	7ª	ed.	(2ª
                  ed.	revisada	en	Cívitas),	Madrid,	2002,	pp.	855	y	862.	Y	en	otra,	más	moderna	aún,	el	Tribunal	ni
                  siquiera	 merece	 una	 sola	 cita,	 vid.	 Jiménez	 Piernas,	 C.	 (director):	 Introducción	 al	 Derecho
                  internacional	 público.	 Práctica	 española.	 Adaptado	 al	 EEES,	 Tecnos,	 Madrid,	 2009;	 no	 así	 Díez	 de
                  Velasco,	Manuel:	Instituciones	de	Derecho	internacional	público,	op.	cit.,	que	se	ocupa	en	las	pp.	959-
                  960.
                  37 Dailler,	P.-Pellet,	A.	:op.	cit.,	p.	844;	y	vid.	op.	cit.,	con	Mathias	Forteau,	en	la	8ª	ed.,	2009	que	se
                  ocupan	del	arbitraje	internacional	en	general,	en	las	pp.	976-984.
                  38 Vid.	Guyomar,	G.:Le	règlement	de	la	Cour	Permanente	d´Arbitragere	latifaux	conflits	internationaux
                  entre	deux	partiesdont	une	seulementest	un	Etat,	en	Annuaire	Français	de	Droit	International,	vol.	8,
                  1962,	pp.	377-390.

                                                  Pasado	y	Presente:	el	tribunal	de	arbitraje	de	la	Haya…|43
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