Page 45 - Anales vol 2 nº1 2017
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y cuatro asuntos sobre contratos que afectan a un Estado o a otra entidad pública.
En concreto, en el marco del Anexo VII, en relación con la Parte XV, de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar, de 10 de diciembre
de 1982, (en adelante “la Convención”) se ha ocupado de doce asuntos. En este
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contexto está el arbitraje relativo al mar de China meridional, una diferencia entre
la República de Filipinas y la República Popular China (en adelante “Filipinas” y
“China”) que ahora ha sido resuelta por la Sentencia de 12 de julio de 2016 dictada
en rebeldía por incomparecencia de la República Popular China, aunque ello no
afecta al procedimiento ya que el artículo 9 del Anexo VII determina que:
“Incomparecencia.- Cuando una de las partes en la controversia no comparezca
ante el tribunal o se abstenga de hacer la defensa de su caso, la otra parte podrá
pedir al tribunal que prosiga las actuaciones y dicte su laudo. La ausencia o
incomparecencia de una parte no será obstáculo para llevar adelante las
actuaciones. Antes de dictar su laudo, el tribunal arbitral deberá asegurarse no sólo
de que es competente en la controversia, sino también de que la pretensión está
bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho”.
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42 Una de las materias más antiguas que conforman el Derecho de gentes es el Derecho del mar,
caracterizado, ante todo, por la coexistencia de reglas de diversos orígenes el primero de los cuales
es el consuetudinario, siendo objeto, desde la segunda mitad del siglo XIX, de múltiples tratados
cuyo número se ha visto aumentado sobre todo desde finales del siglo XX. Las reglas
consuetudinarias comenzaron a codificarse, en el capítulo referido a in tempore belli, a partir de un
texto significativo como fue la Declaración de París, de 1856, sobre la guerra marítima. Más tarde,
las reglas fueron precisadas en las dos Conferencias de la Paz de La Haya, en la primera de las
cuales (1899) se elaboró una Convención (la III) general para aplicar a la guerra marítima los
principios del Convenio de Ginebra, de 22 de agosto de 1864. En la segunda (1907) se elaboraron
las Convenciones VI a XIII dedicadas todas ellas a diversos aspectos (transformación de buques
mercantes en buques de guerra, minas submarinas, bombardeo naval, Tribunal Internacional de
Presas, etc.). La codificación de resto de reglas (zonas marítimas, derechos y deberes de los Estados,
etc.), es decir, las que podríamos llamar generales (in tempore pacis), fracasado el intento de
elaborar en el marco de la Sociedad de Naciones un convenio sobre “mar territorial”, comenzó bajo
los auspicios de las Naciones Unidas con la I Conferencia de codificación sobre el derecho del mar,
celebrada en Ginebra, que, el 29 de abril de 1958, adoptó cuatro Convenios sobre “mar territorial”,
“alta mar”, “pesca y conservación de recursos biológicos de la alta mar” y “plataforma continental”,
quedando pendiente la anchura del mar territorial y de las zonas de pesca de los Estados que la II
Conferencia celebrada también en Ginebra, en 1960, no pudo tampoco resolver. En 1973 se
convocó la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar que, reunida el 3 de
diciembre de ese año concluyó sus trabajos con la firma, el 10 de diciembre de 1982, en Montego
Bay (Jamaica), de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que entró en
vigor internacional en 1994, la cual no se limita a unificar las reglas ginebrinas de 1958 sino que las
incorpora pero con el “desarrollo progresivo” del Derecho del mar que se fue produciendo y que es
inseparable de su proceso codificador. Y si de los Convenios ginebrinos se pudo decir, en 1972, por
Fritz Münch que “en lo esencial pueden ser considerados como el Derecho internacional vigente”
(en Marxismo y Democracia, Derecho 1, trad. esp., Ed. Rioduero, Madrid, 1975, p. 132), de la
Convención de Montego Bay se puede decir igualmente, así Patrick Daillier y Alain Pellet, que
“puede ser considerada como la expresión principal del contemporáneo derecho del mar” (en
Nguyen Quoc Dinh: Droit international public, L.G.D.J., París, 1999, p. 1099).
43 Vid. González Campos, Julio D.-Andrés Sáenz de Santa María, Paz-Rodríguez Álvarez, Ignacio:
Legislación básica de Derecho internacional público, Ed. Tecnos, 7ª ed., Madrid, 2007, p. 557.
Pasado y Presente: el tribunal de arbitraje de la Haya…|45