Page 44 - Anales vol 2 nº1 2017
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continuó	en	1992	con	un	nuevo	“Reglamento	para	el	arbitraje	entre	dos	Estados”,
                  reglamentos	de	arbitraje	para	las	Organizaciones	internacionales	y	los	Estados	de
                  una	 parte,	 y	 de	 otra,	 las	 partes	 privadas,	 en	 1996,	 y	 un	 reglamento	 de
                  procedimiento	 sobre	 las	 comisiones	 de	 encuesta,	 de	 1997;	 de	 ahí	 que	 diversos
                  asuntos	 interestatales,	 o	 “mixtos”,	 se	 hayan	 beneficiado	 de	 las	 posibilidades
                  ofrecidas	por	el	Tribunal.	En	la	última	década	del	siglo	XX	el	Tribunal	se	ocupó	en
                  1992	de	la	Convención	para	la	protección	del	medio	marino	del	Atlántico	Norte
                  (OSPAR)	 entre	 Irlanda	 y	 el	 Reino	 Unido.	 También	 en	 esos	 años	 la	 Oficina
                  Internacional	 creó	 un	 grupo	 de	 trabajo	 con	 objeto	 de	 perfeccionar	 el
                  funcionamiento	del	Tribunal	y	fomentar	su	utilización. 	En	1998	y	1999	se	ocupó
                                                                          39
                  de	la	soberanía	y	delimitación	marítima	entre	Eritrea	y	Yemen,	y	en	2001	adoptó	el
                  “Reglamento	 facultativo	 para	 el	 arbitraje	 de	 controversias	 relativas	 al	 medio
                  ambiente	y/o	recursos	naturales”;	en	2002	adoptó	las	“Reglas	opcionales	para	la
                  conciliación	 en	 controversias	 relativas	 también	 al	 medioambiente	 y/o	 recursos
                  naturales”,	y	en	el	mismo	añose	ocuparía	de	la	delimitación	de	la	frontera	entre
                  Eritrea	y	Etiopía;	en	2006	resolvió	sobre	la	delimitación	de	las	zonas	económicas
                  exclusivas	y	las	plataformas	continentales	entre	Barbados	y	Trinidad	y	Tobago;	en

                  2007	de	la	frontera	marítima	entre	Guyana	y	Suriname	yen	2008	del	asunto	de	la
                  “Fábrica	 Mox”	 (Irlanda	 c.	 Reino	 Unido).	 El	 6	 de	 diciembre	 de	 2011	 el	 Consejo
                  Administrativo	 del	 Tribunal	 Permanente	 de	 Arbitraje	 adoptó	 las	 “Reglas
                  opcionales	 para	 el	 arbitraje	 de	 controversias	 relativas	 a	 las	 actividades	 en	 el
                  espacio	ultraterrestre” .	En	el	último	quinquenio	el	TPA	se	ha	venido	ocupando,
                                          40
                  incluido	el	caso	del	mar	de	China	meridional,	de	numerosos	casos 	entre	Estados	o
                                                                                     41
                  en	los	que	una	de	las	partes	no	es	un	Estado.

                  	      El	TPA	cuenta	actualmente	con	ciento	veintiún	Estados	vinculados	a	él,	y	la
                  Oficina	 Internacional	 del	 mismo	 se	 ocupa	 a	 día	 de	 hoy	 de	 ocho	 diferencias
                  interestatales,	setenta	y	tres	arbitrajes	entre	inversores	y	Estados,	así	como	treinta


                  39 	 Bureau	 International	 de	 la	 C.	 P.	 A.:	 La	 Cour	 Permanente	 d´Arbitrage,	 nouvelles	 orientations,	 La
                  Haye,	1992.
                  40 	 Vid.	 Castillo	 Argañarás,	 Luis	 F.:	 La	 Corte	 Permanente	 de	 Arbitraje	 de	 La	 Haya,	 la	 solución	 de
                  controversias	espaciales	y	su	impacto	en	la	sociedad	internacional,	en	“Mural	Internacional”,	año	IV,
                  núm.	1,	junio,	2013,	p.	8	y	ss.
                  41 	 Como	 el	 arbitraje	 entre	 la	 República	 de	 Croacia	 y	 la	 República	 de	 Eslovenia	 (2012,	 núm.	 4);
                  arbitraje	relativo	al	tratado	del	mar	de	Timor,	Timor-Leste	c.	Australia	(2013,	núm.	16);	Venezuela
                  US,	S.R.L.	(Barbados)	c.	República	Bolivariana	de	Venezuela	(2013,	núm.	34);Antaris	Solar	GmbH
                  (Alemania)	 y	 Dr.	 Michaei	 Göde	 (Alemania)	 c.	 República	 Checa	 (2014,	 núm.	 1);	 arbitraje	 de	 The
                  Arctic	Sunrise,	Países	Bajos	c.	Rusia	(2014,	núm.	2);	arbitraje	de	The	Duzgit	Integrity,	Malta	c.	Santo
                  Tomé	 y	 Príncipe	 (2014,	 núm.	 7);	 Louis	 Dreyfus	 Armateurs	 SAS	 (Francia)	 c.	 República	 de	 India
                  (2014,	núm.	26);	Mytilineos	Holdings	S.	A.	(Grecia)	c.	República	de	Serbia	(2014,	núm.	30);	WNC
                  Factoring	Limited	(Reino	Unido)	c.	República	Checa	(2014,	núm.	34);	Aeroport	Belbek	LLC	y	Mr.
                  Igor	 Valerievich	 Kolomoisky	 c.	 Federación	 de	 Rusia	 (2015,	 núm.	 7);	 PJSC	 CB	 Privat	 Bank	 and
                  Finance	Company	Finilon	LLC	c.	Federación	de	Rusia	(2015,	núm.	21);	Incidente	de	“Enrica	Lexie”,
                  Italia	c	India	(2015,	núm.	28);	caso	Limited	Liability	Company	Lugzoret	al.	(2015,	núm.	29);	Stans
                  Energy	Corp.	And	Kutisay	Mining	LLC	c.	República	de	Kirguistán	(2015,	núm.	32);	PJSC	Ukrnafta	c.
                  Federación	de	Rusia	(2015,	núm.	34);	caso	Stabil	LLC	et	al.	(2015,	núm.	35);	Everest	Estate	LLC	et
                  al.	c.	Federación	de	Rusia	(2015,	núm.	36);	caso	M.	García	Armas	et	al.(2016,	núm.	8);	conciliación
                  entre	la	República	Democrática	de	Timor-Leste	y	la	Commonwealth	de	Australia	(2016,	núm.	10).


                  44|	José	Antonio	Tomás	Ortiz	de	la	Torre
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