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De otro lado, ninguna “diferenciación” puede extraerse del hecho de que el
Estado adopte medidas de seguridad en la Ciudad de Ceuta, como en otras
partes del Estado, con finalidad protectora, como, por ejemplo, hace el art. 32 del
Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e
Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, que el referirse a la zona
fronteriza con Marruecos (por tanto, Ceuta y Melilla) señaló un porcentaje
máximo de un 5% en cuanto a la adquisición de propiedad inmueble por
extranjeros. O como hace el Real Decreto 2636/1982, de 12 de agosto,
estableciendo para ambas ciudades la previa autorización del Consejo de
Ministros para la adquisición de bienes inmuebles por extranjeros y españoles
naturalizados.
De lo dicho se desprende que resulta inequívoco que, como expresa
el art. 2º del Estatuto de Autonomía de Ceuta, el territorio de la Ciudad que “es el
comprendido en la delimitación actual de su territorio municipal”, es parte
integrante, sin discriminación alguna, del territorio del Estado español, conforme
al Derecho internacional, es decir, territorio terrestre, acuático (incluidos suelo,
subsuelo marinos y plataforma continental) y espacio aéreo.
A esto debe añadirse que, desde antiguo, diversas disposiciones de
fuente interna se han ocupado de reglamentar aspectos relativos a la Ciudad de
Ceuta, como la Ley de 18 de mayo de 1863 que la declaró puerto franco,
quedando, por consiguiente, libres de todo pago de derechos y arbitrios en favor
del Tesoro público los géneros, frutos y efectos que en ella se introdujesen, o el
Real Decreto de 3 de abril de 1913 encargando a una Junta especial el estudio de
las pertinentes reformas en las tarifas de los gravámenes de todas clases que se
percibían entonces en Ceuta, para evitar que, superpuestos a los derechos de
aduanas a favor del Fisco marroquí, constituyesen una dificultad para el tráfico o
una inferioridad en la concurrencia internacional, según determinaba su art. 1º.
Por lo demás, la legislación estatal (sin perjuicio de las especialidades
derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por su Estatuto de
Autonomía), civil, penal, contencioso-administrativa y laboral (y con
independencia de que las normas sean objeto de derogación y sustituidas por
otras, o no), es aplicable en la Ciudad de Ceuta como en cualquier otra parte del
territorio nacional español, y Ceuta se halla integrada en la estructura general del
territorio, continuó esa política durante la administración del presidente Obama en que fueron deportadas
2.500.000 personas de las que más de la mitad carecían de antecedentes penales. Ahora ha sido endurecida por el
actual presidente Donald Trump desde su toma de posesión el 20 de enero de 2017, y aunque alguna Executive
Order ha sido considerada contraria a la Constitución por los Tribunales norteamericanos, el motivo no es porque
los ciudadanos mexicanos que se hallan ilegalmente en territorio norteamericano tengan derecho, o no, a
permanecer en él en esa situación, sino por la discriminación en que se basan las decisiones presidenciales al
prohibir, con carácter general, la entrada de extranjeros de religión musulmana que sean ciudadanos de
determinados países, concretamente de siete, dándose la circunstancia de que se prohíbe entrar, por ejemplo, a
somalíes y, en cambio se permite a saudíes; discriminación que efectivamente desplaza la decisión hacia el ámbito
de los derechos humanos
272| José Antonio Tomás Ortiz de la Torre