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subsistencia de la vigencia del citado fuero después de publicado el Código civil,

                  De  Buen  no  duda,  en  cambio,  de  su  aplicación  a  Ceuta  antes  y  después de la
                  publicación del referido Código al referirse a “la legislación… del llamado Fuero
                                                                  44
                  del Baylío (aplicable en la plaza de Ceuta…)” , aplicación  que resulta, al ser su
                  origen portugués, de la cesión de Ceuta por Portugal a España, situación que se dio
                  en Olivenza  y  sus  aldeas  al  reintegrarse  dicha  ciudad  a  España  por  el  Tratado
                  de  1805,  obligándose  el  rey  Carlos  IV  a  respetar  como  vigentes  los  usos  y
                  costumbres de los vecinos de aquélla, de ahí que se sostenga que: “Algo análogo
                  sucedió con la plaza de Ceuta, conquistada por los portugueses y que permaneció
                  en el dominio de España, cuando  el  duque  de  Braganza  fue  proclamado  rey  de
                  Portugal  bajo  el  nombre de Juan IV,  en  1640.  A  la  publicación  del  Código  civil,

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                  continuaba  en  ella  rigiendo  la  ley  de miatade  o  Fuero  del  Baylío . El territorio
                  foral de éste se encuentra, pues, constituido por la citada plaza de Ceuta y por los
                                                                       46
                  siguientes  pueblos  de  la  provincia  de  Badajoz…” . Tampoco  hay  duda  en  las
                  afirmaciones de Borrallo Salgado, ya publicado el  Código  civil,  al  decir  que:  “El
                  Fuero  del  Baylío  viene  usándose y  rigiendo  sin interrupción desde  su aparición
                  en  la  historia  hasta  la  actualidad…  en  Ceuta  y  su territorio”,  señalando lo
                  siguiente: “Partido judicial de Ceuta. Ceuta y su territorio demarcado. La antigua y
                  reducida plaza militar de Ceuta comprende hoy mayor territorio que nuestra zona
                  de influencia nos reconoce en Marruecos, al cual probablemente alcanza el Fuero

                  del Baylío, extendido en lo antiguo por todo el litoral africano  que  conquistaron
                  los  portugueses,  y  cuyos  datos  estadísticos,  en  lo  que  se refiere a  su actual
                  extensión superficial, ignoramos”, por lo que en el cuadro correspondiente estos
                  aparecen  en  blanco,  en  cambio,  en  el  relativo  al  “censo  de población
                  correspondiente a los  pueblos  aforados,  según  los  últimos  datos  del  Instituto
                  Geográfico  y  Estadístico”  se  halla  “Ceuta”  con  “número  de  almas  de  hecho
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                  23.907”, y de “derecho 24. 249” .
                         Mas  admitido  el  debate  doctrinal  acerca  de  su  origen  y vigencia  en  la
                  Ciudad de Ceuta, cabe señalar, con Manuel Ramírez, que desde el momento en que
                  Ceuta  pasa  a  ser  de soberanía  española  “la  costumbre foral  se  españolizaría,
                  tomando  el  nombre,  ya  extendido  en  los  pueblos  extremeños  donde  estaba
                  vigente, de Fuero del Baylío. Y con esta misma denominación se la ha conocido y
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                  practicado  antes  y después de la publicación del Código civil” . En cuanto a su
                  aplicación  o  no  en  dicha  Ciudad,  aunque  el  Notario  don  Eladio  Barrueco

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                    De Buen, Demófilo: Derecho civil español común, 2ª ed., vol. I, Madrid, 1931, p. 58.
                  45   Hay quien sostiene, como E.  Cerro y Sánchez-Herrera,  que  esta norma especial  de derecho económico-
                  matrimonial “tiene aplicación en la plaza de Ceuta, si bien se le denomina equivocadamente en los…documentos
                  notariales; puesto que… no se trata del castellano Fuero del Baylío, sino de la Carta de a metade portuguesa”, de
                  idéntico contenido, vid. su op. cit., p. 29, así como Investigación sobre el Fuero del Baylío, Madrid, 1974, p. 35. En el
                  mismo sentido Sánchez-Arjona y Macías, J.: Origen jurídico del Fuero del Baylío, (tesis doctoral), Badajoz, 2004, p. 89
                  46  Nueva Enciclopedia Jurídica (dir. Carlos-E. Mascareñas), t. I., Barcelona, 1950, p. 470, que adapta el artículo de
                  Rafael Ureña Smenjaud en la “Enciclopedia Jurídica Española”.
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                    Borrallo Salgado, T.: Fuero del Baylío. Estudio histórico-jurídico, Badajoz, 1915, pp. 17-20.
                  48  Cerro y Sánchez-Herrera, E.: Aportación…, op. cit., p. 68.
                  274| José Antonio Tomás Ortiz de la Torre
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