Page 155 - Anales 2-2 -2017
P. 155
subsistencia de la vigencia del citado fuero después de publicado el Código civil,
De Buen no duda, en cambio, de su aplicación a Ceuta antes y después de la
publicación del referido Código al referirse a “la legislación… del llamado Fuero
44
del Baylío (aplicable en la plaza de Ceuta…)” , aplicación que resulta, al ser su
origen portugués, de la cesión de Ceuta por Portugal a España, situación que se dio
en Olivenza y sus aldeas al reintegrarse dicha ciudad a España por el Tratado
de 1805, obligándose el rey Carlos IV a respetar como vigentes los usos y
costumbres de los vecinos de aquélla, de ahí que se sostenga que: “Algo análogo
sucedió con la plaza de Ceuta, conquistada por los portugueses y que permaneció
en el dominio de España, cuando el duque de Braganza fue proclamado rey de
Portugal bajo el nombre de Juan IV, en 1640. A la publicación del Código civil,
45
continuaba en ella rigiendo la ley de miatade o Fuero del Baylío . El territorio
foral de éste se encuentra, pues, constituido por la citada plaza de Ceuta y por los
46
siguientes pueblos de la provincia de Badajoz…” . Tampoco hay duda en las
afirmaciones de Borrallo Salgado, ya publicado el Código civil, al decir que: “El
Fuero del Baylío viene usándose y rigiendo sin interrupción desde su aparición
en la historia hasta la actualidad… en Ceuta y su territorio”, señalando lo
siguiente: “Partido judicial de Ceuta. Ceuta y su territorio demarcado. La antigua y
reducida plaza militar de Ceuta comprende hoy mayor territorio que nuestra zona
de influencia nos reconoce en Marruecos, al cual probablemente alcanza el Fuero
del Baylío, extendido en lo antiguo por todo el litoral africano que conquistaron
los portugueses, y cuyos datos estadísticos, en lo que se refiere a su actual
extensión superficial, ignoramos”, por lo que en el cuadro correspondiente estos
aparecen en blanco, en cambio, en el relativo al “censo de población
correspondiente a los pueblos aforados, según los últimos datos del Instituto
Geográfico y Estadístico” se halla “Ceuta” con “número de almas de hecho
47
23.907”, y de “derecho 24. 249” .
Mas admitido el debate doctrinal acerca de su origen y vigencia en la
Ciudad de Ceuta, cabe señalar, con Manuel Ramírez, que desde el momento en que
Ceuta pasa a ser de soberanía española “la costumbre foral se españolizaría,
tomando el nombre, ya extendido en los pueblos extremeños donde estaba
vigente, de Fuero del Baylío. Y con esta misma denominación se la ha conocido y
48
practicado antes y después de la publicación del Código civil” . En cuanto a su
aplicación o no en dicha Ciudad, aunque el Notario don Eladio Barrueco
44
De Buen, Demófilo: Derecho civil español común, 2ª ed., vol. I, Madrid, 1931, p. 58.
45 Hay quien sostiene, como E. Cerro y Sánchez-Herrera, que esta norma especial de derecho económico-
matrimonial “tiene aplicación en la plaza de Ceuta, si bien se le denomina equivocadamente en los…documentos
notariales; puesto que… no se trata del castellano Fuero del Baylío, sino de la Carta de a metade portuguesa”, de
idéntico contenido, vid. su op. cit., p. 29, así como Investigación sobre el Fuero del Baylío, Madrid, 1974, p. 35. En el
mismo sentido Sánchez-Arjona y Macías, J.: Origen jurídico del Fuero del Baylío, (tesis doctoral), Badajoz, 2004, p. 89
46 Nueva Enciclopedia Jurídica (dir. Carlos-E. Mascareñas), t. I., Barcelona, 1950, p. 470, que adapta el artículo de
Rafael Ureña Smenjaud en la “Enciclopedia Jurídica Española”.
47
Borrallo Salgado, T.: Fuero del Baylío. Estudio histórico-jurídico, Badajoz, 1915, pp. 17-20.
48 Cerro y Sánchez-Herrera, E.: Aportación…, op. cit., p. 68.
274| José Antonio Tomás Ortiz de la Torre