Page 152 - Anales 2-2 -2017
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Ceuta, en los 20 kilómetros cuadrados de superficie, en junio de 2016 contaba con

                  una población  de  84.785  personas,  con  una densidad  de población  de 4.239
                  habitantes  por  kilómetro  cuadrado.  Y  los  datos  arrojan  la  práctica  inexistencia,
                  hasta muy avanzado el siglo XX, de personas de nacionalidad marroquí en Ceuta,
                  lo  que  presenta  una  especial  relevancia  digna de mención,  frente  a  cualquier
                  invocación por parte de Marruecos con base en una población estable marroquí
                  en Ceuta, lo que no se ajustaría, en absoluto, a la verdad histórica.

                         Y  frente  al  posible  argumento  de  que  España  ha  procurado  siempre
                  mantener  una política tendente  a  que  no  existiese población  de nacionalidad
                  marroquí en Ceuta, cabe oponer que ello no es en absoluto contrario al Derecho
                  internacional pues, en efecto, la admisión de extranjeros es materia que depende
                  de la libre discreción de los Estados, los cuales tienen competencia “para excluir a
                  los  extranjeros  de  la  totalidad  o  de  una  parte de  su  territorio,  en  virtud  de  la
                  soberanía  territorial”,  y  “es  evidente  que  el  Estado,  por no  estar obligado  a
                  recibir  en  su  territorio  súbditos  extranjeros,  puede fijar las  condiciones
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                  necesarias  para su  admisión” .  Es  claro,  por  consiguiente,  que  no  existe una
                  costumbre internacional que obligue al Estado a admitir a todos los extranjeros
                  que deseen entrar en su territorio, y en tal sentido se manifiesta la más reciente y
                  cualificada doctrina  internacionalista,  así  Díez  de  Velasco,  que  puede  ser  citado
                  por todos, escribe acertadamente que: “A nuestro juicio, la práctica de los Estados
                  es contraria a la existencia  de  tal  norma  y  los  elementos  de  la  costumbre  no
                  son  constatables.  En  el estado actual del Derecho Internacional, la admisión de
                  los  extranjeros  es  una  cuestión que  puede  ser  apreciada  en  principio
                  discrecionalmente  por  el  Estado  receptor. La reglamentación en concreto queda
                  a  la  competencia  exclusiva del  Estado,  que  la  regula  generalmente  mediante
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                  disposiciones  administrativas” .  Por  ello  ninguno  de  los  grandes  textos
                  internacionales  que  proclaman  y defienden  el  respeto  a  los  Derechos humanos
                  prohíbe a los Estados determinar las condiciones de entrada, estancia y residencia
                  de extranjeros en su territorio, determinación de cupos de admisión, ni que una
                  parte del mismo esté vedada a la presencia o permanencia de extranjeros, ya que
                  las normas internacionales parten, para el respeto a los Derechos humanos, de la
                  previa presencia  “legal”  del  extranjero  en  el  territorio  del  Estado,  que  queda
                  sujeto  a  las  leyes de aplicación territorial (condición de los extranjeros, penales,
                  policía,  seguridad  pública,  etc.),  y  conforme  a  las mismas puede  ser  objeto de
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                  expulsión .


                  de publicaciones oficiales, lo que merece una severa crítica hacia los organismos oficiales que muestran en este
                  punto un evidente desconocimiento de la realidad jurídica-política y una inadmisible incuria
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                    Oppenheim, L.-Lauterpacht, H.: op. cit., pp. 246-247
                  41  Díez de Velasco, M.: op. cit., 15ª ed., Madrid, 2005 (reimpresión: 2006), pp. 595-596.
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                    Así los arts. 12 y 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de
                  1966, del que tanto España como Marruecos son parte. Por poner un ejemplo reciente Estados Unidos de América,
                  que siempre ha llevado a cabo deportaciones de ciudadanos extranjeros que se encontraban ilegalmente en su

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