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Estado, pudiendo citarse, a título de ejemplo, entre muchos otros, el Decreto
301/63, de 14 de febrero, cuyo art. 1º determina que: “Se amplía la jurisdicción de
la Confederación Hidrográfica del Sur de España al territorio de las Plazas de
Soberanía de Ceuta y Melilla”, o la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de
Demarcación y de Planta Judicial, cuyo artículo 2. 5 determina que: “A efectos de
la demarcación judicial, las ciudades de Ceuta y Melilla quedan integradas en la
circunscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía”,
expresando en art. 3.3 que: “ A efectos de la demarcación judicial, las Ciudades de
Ceuta y Melilla quedan integradas en la circunscripción territorial de la Sección
Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, y de la Sección
Octava de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla,
respectivamente”. En fin, una prueba más de la integración irrefutable de Ceuta
en iguales condiciones que otras Comunidades se halla en la Disposición Adicional
1ª del Estatuto de la Ciudad Autónoma de Ceuta, conforme al cual: “En lo no
previsto en el presente Estatuto y en las normas que en su desarrollo dicte la
ciudad de Ceuta, será de aplicación la legislación del Estado”. De otra parte debe
recordarse que la frontera de Ceuta es una línea muy sensible, dado que es
frontera sur de la Unión Europea que frecuentemente resulta desbordada por
centenares de personas provenientes del África subsahariana que pretenden
entrar en la Unión Europea, como ha ocurrido, desde hace años una vez más, el 16
de febrero de 2017 en que lograron pasar a territorio español 498 personas en la
zona del Tarajal.
B.- EL DERECHO CIVIL DE CEUTA EN EL PLANO DE LOS DERECHOS
CIVILES FORALES O ESPECIALES
Es significativo que incluso, en materia civil, autores hay que sostienen
que en materia de efectos económicos del matrimonio, o relaciones patrimoniales
entre cónyuges, la Ciudad de Ceuta se rigió, e incluso se sigue rigiendo, por el
antiguo Fuero del Baylío (la ley de miatade), un residuo vigente del derecho
43
celtibérico , (de supuesta procedencia portuguesa, también templaria, e incluso
franco-borgoñona, según otras opiniones) cuya observancia aprobó, en 1778, el
rey Carlos III. En efecto, si algún autor duda, con carácter general, de la
43 También “Carta de a meetade, o de a metade, o de mietade”, vid. Cerro y Sánchez-Herrera, E.: Aportación al
estudio del Fuero del Baylío, Madrid, 1964, pp. 66-67. Según Martínez Pereda, M.: El Fuero del Baylío residuo
vigente del derecho celtibérico, en Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, año 1, 31 de marzo de 1925, núm. 3. no
es aplicable en Ceuta por su inobservancia en dicha Ciudad, pero no afirma que Ceuta no haya sido nunca territorio
foral; en efecto, se limita a negar “…su vigencia en tal plaza africana, porque en Derecho consuetudinario, aunque la
ley la respete, la inobservancia de una institución es su muerte…” (p. 222). Es decir, que para este autor se habría
producido desuetudo, lo que, evidentemente, significa que en algún momento anterior estuvo en uso en Ceuta.
Otros han afirmado, como M. Madrid del Cacho, que “la pasada vigencia en Ceuta del Fuero del Baylío –ya que
desde hace casi un siglo esta institución ha caído allí en desuso- se explica porque esta plaza, desde 1445 hasta
1663, fue portuguesa, y, al igual que Olivenza, cuando pasó a España se reconoció a sus moradores el derecho de
regirse por la ley de “a metade” portuguesa”, vid. su El Fuero del Baylío. Un enclave foral en el Derecho de Castilla,
Córdoba, 1963, pp. 145-146
La ciudad autónoma de Ceuta ante el Derecho internacional y el derecho español |273