Page 154 - Anales 2-2 -2017
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Estado,  pudiendo  citarse,  a  título  de  ejemplo,  entre muchos otros,  el  Decreto

                  301/63, de 14 de febrero, cuyo art. 1º determina que: “Se amplía la jurisdicción de
                  la Confederación  Hidrográfica  del  Sur de España  al  territorio de las  Plazas  de
                  Soberanía  de  Ceuta  y Melilla”,  o  la  Ley  38/1988,  de  28  de  diciembre,  de
                  Demarcación y de Planta Judicial, cuyo artículo 2. 5 determina que: “A efectos de
                  la demarcación judicial, las ciudades de Ceuta y Melilla quedan integradas en la
                  circunscripción  territorial  del  Tribunal  Superior  de  Justicia  de  Andalucía”,
                  expresando en art. 3.3 que: “ A efectos de la demarcación judicial, las Ciudades de
                  Ceuta  y Melilla quedan integradas en la circunscripción territorial de la Sección
                  Sexta de  la Audiencia  Provincial  de  Cádiz,  con  sede  en  Ceuta,  y  de  la  Sección
                  Octava  de  la  Audiencia  Provincial  de  Málaga,  con  sede  en  Melilla,
                  respectivamente”.  En  fin,  una  prueba  más de la integración irrefutable de Ceuta
                  en iguales condiciones que otras Comunidades se halla en la Disposición Adicional
                  1ª  del  Estatuto  de  la  Ciudad  Autónoma  de  Ceuta,  conforme  al  cual:  “En  lo  no
                  previsto  en  el  presente  Estatuto  y  en  las  normas  que  en  su desarrollo dicte  la
                  ciudad de Ceuta, será de aplicación la legislación del Estado”. De otra parte debe
                  recordarse  que  la  frontera  de  Ceuta  es  una  línea  muy  sensible,  dado  que  es
                  frontera sur  de la  Unión  Europea que  frecuentemente  resulta  desbordada  por
                  centenares de personas  provenientes  del  África subsahariana que  pretenden
                  entrar en la Unión Europea, como ha ocurrido, desde hace años una vez más, el 16
                  de febrero de 2017 en que lograron pasar a territorio español 498 personas en la
                  zona del Tarajal.
                         B.-  EL DERECHO CIVIL DE CEUTA EN EL PLANO DE LOS DERECHOS
                         CIVILES FORALES O ESPECIALES


                         Es  significativo  que  incluso,  en  materia  civil,  autores  hay  que  sostienen
                  que en materia de efectos económicos del matrimonio, o relaciones patrimoniales
                  entre  cónyuges,  la Ciudad  de Ceuta  se rigió,  e incluso  se sigue rigiendo,  por  el
                  antiguo  Fuero  del  Baylío  (la  ley de  miatade),  un  residuo  vigente  del  derecho

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                  celtibérico , (de supuesta procedencia portuguesa, también templaria, e incluso
                  franco-borgoñona, según otras opiniones)  cuya observancia aprobó, en  1778, el
                  rey  Carlos  III.  En  efecto,  si  algún  autor  duda,  con  carácter  general,  de  la

                  43  También “Carta de a meetade, o de a metade, o de mietade”, vid. Cerro y Sánchez-Herrera, E.: Aportación al
                  estudio del Fuero del Baylío, Madrid, 1964, pp. 66-67. Según Martínez Pereda, M.: El Fuero del Baylío residuo
                  vigente del derecho celtibérico, en Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, año 1, 31 de marzo de 1925, núm. 3. no
                  es aplicable en Ceuta por su inobservancia en dicha Ciudad, pero no afirma que Ceuta no haya sido nunca territorio
                  foral; en efecto, se limita a negar “…su vigencia en tal plaza africana, porque en Derecho consuetudinario, aunque la
                  ley la respete, la inobservancia de una institución es su muerte…” (p. 222). Es decir, que para este autor se habría
                  producido desuetudo, lo que, evidentemente, significa que en algún momento anterior estuvo en uso en Ceuta.
                  Otros han afirmado, como M. Madrid del Cacho, que “la pasada vigencia en Ceuta del Fuero del Baylío –ya que
                  desde hace casi un siglo esta institución ha caído allí en desuso- se explica porque esta plaza, desde 1445 hasta
                  1663, fue portuguesa, y, al igual que Olivenza, cuando pasó a España se reconoció a sus moradores el derecho de
                  regirse por la ley de “a metade” portuguesa”, vid. su El Fuero del Baylío. Un enclave foral en el Derecho de Castilla,
                  Córdoba, 1963, pp. 145-146

                         La ciudad autónoma de Ceuta ante el Derecho internacional y el derecho español |273
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