Page 39 - Anales vol 2 nº1 2017
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miembros del Tribunal permanente de arbitraje que establece el Convenio, y en
caso de que no se constituya el Tribunal por acuerdo entre las partes litigantes la
cuestión se soluciona conforme al art. 45, párrafos 3 a 6 del Convenio. Supuesto
que sea elegido árbitro un jefe de Estado el procedimiento será reglamentado por
él. El superárbitro es por derecho propio el presidente del Tribunal, y si no lo tiene
es el Tribunal el que nombrará su presidente. Supuesto que exista un compromiso
debido a una Comisión, salvo estipulación en contrario, ésta es la que forma el
Tribunal arbitral. Para el caso de que un árbitro cause baja por cualquier motivo
(fallecimiento, enfermedad, renuncia…) se le sustituye por la misma forma que
está fijada para su nombramiento. Si las partes litigantes nada dicen en cuanto a la
sede del Tribunal éste residirá en La Haya y no puede sesionar en territorio de un
tercer Estado sin el consentimiento de éste, y una vez fijada la sede el Tribunal no
puede cambiarla sin el consentimiento de las partes litigantes. En cuanto al idioma
que será usado si no está determinado es el Tribunal el que decidirá.
Las partes litigantes tienen derecho a nombrar agentes especiales con la
misión de servir de intermediarios entre ellas y el Tribunal, y están autorizadas
para encomendar la defensa de sus intereses y derechos a consejeros o abogados
por ellas nombrados a tal fin. En cuanto a las actividades de los jueces-árbitros del
TPA éstos no pueden ejercer como agentes, consejeros o abogados sino en favor
del Estado que los ha nombrado miembros del Tribunal.
El procedimiento se desarrolla en dos fases, escrita y oral. La escrita consta
de la presentación de la Memoria por el demandante, de la contra-Memoria por la
parte demandada añadiéndose las piezas y documentos pertinentes invocados en
la causa. Toda pieza presentada por una parte litigante ha de ser comunicada a la
otra parte en copia certificada conforme. Los agentes se comunican directamente o
por medio de la Oficina Internacional, siguiendo el orden y con sujeción a los
plazos fijados en el compromiso arbitral, los cuales pueden ampliarse de común
acuerdo entre las partes litigantes, o por el propio Tribunal si lo estima oportuno
para conseguir una solución justa. La fase oral comprende la exposición de viva voz
ante el Tribunal de las razones alegadas por los litigantes. Los debates están
dirigidos por el presidente y son públicos si el Tribunal lo acuerda con la
aquiescencia de las partes litigantes. Todos ellos se consignan en actas redactadas
por los secretarios que nombre el presidente, que son firmadas por éste y por uno
de los secretarios que aquél nombre y son las únicas que tienen carácter de
autenticidad.
Salvo circunstancias especiales el Tribunal no se reunirá sino después de
conclusa la instrucción, pudiendo éste, una vez terminada ésta, rechazar cualquier
nuevo documento que quisiera someterle una de las partes litigantes sin el
consentimiento de la otra. El Tribunal es libre para tomar en consideración nuevos
documentos sobre los que los agentes o consejeros de las partes litigantes llamen
su atención, y en ese caso el Tribunal tiene derecho a requerir la exhibición de los
Pasado y Presente: el tribunal de arbitraje de la Haya…|39