Page 38 - Anales vol 2 nº1 2017
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puede	extenderse	a	litigios	que	existan	entre	Estados	no	parte	en	el	Convenio,	o
                  entre	Estados	parte	y	los	que	no	lo	son,	siempre	que	los	Estados	que	pretendan
                  acudir	al	Tribunal	hayan	previamente	convenido	recurrir	a	su	jurisdicción.

                         C.-	Las	reglas	de	procedimiento	en	el	Convenio	I	de	la	Haya	de	1907


                  	      El	 Convenio	 de	 La	 Haya	 29	 de	 julio	 de	 1899	 contenía	 ya	 reglas	 de
                  procedimiento	y	esta	reglamentación	se	mantuvo	y	reestructuró	especialmente	en
                  los	artículos	41	a	50	del	Convenio	de	La	Haya	18	de	octubre	de	1907	y,	al	sustituir
                  éste	 al	 primero	 en	 las	 relaciones	 entre	 los	 Estados	 parte,	 es	 éste	 el	 Convenio
                  propiamente	de	constitución	que	“está	aún	vigente	y	abierto	a	todos	los	Estados” .
                                                                                                     31
                  Estableció	 unas	 reglas	 de	 procedimiento	 muy	 concretas,	 cuyas	 bases	 generales
                  (agentes,	 fases,	 idioma,	 etc.,	 estuvieron	 presentes	 después	 en	 el	 Estatuto	 del
                  Tribunal	Permanente	de	Justicia	Internacional	y	lo	están	en	el	actual	del	Tribunal
                  Internacional	 de	 Justicia),	 las	 cuales	 son	 aplicables	 a	 menos	 que	 los	 Estados
                  litigantes	no	hubieren	convenido	otra	cosa.	Debe	firmarse	un	compromiso	arbitral
                  que	contendrá	el	objeto	del	litigio,	plazo	para	nombrar	los	árbitros,	forma,	orden	y
                  plazos	en	que	ha	de	hacerse	la	comunicación	según	dispone	el	art.	63,	y	el	importe
                  de	la	suma	que	cada	litigante	ha	de	depositar	como	adelanto	de	gastos.	El	Tribunal
                  es	competente	para,	si	los	litigantes	acuerdan	encomendárselo,	establecer	el	citado
                  compromiso	y,	si	procede,	figurará	en	él	el	modo	de	nombrar	los	árbitros,	poderes
                  especiales	eventuales	del	Tribunal,	su	residencia,	idioma	que	se	usará	y	los	que	se
                  autoricen,	así	como	cualquier	condición	convenida	por	los	litigantes.

                  	      También	será	competente	aun	cuando	la	demanda	haya	sido	formulada	por
                  solamente	por	una	parte	litigante,	tras	haber	intentado,	sin	resultados,	un	acuerdo
                  por	vía	diplomática,	siempre	que:	1)	la	cuestión	esté	comprendida	en	un	tratado	de
                  arbitraje	general	celebrado,	o	renovado,	tras	la	entrada	en	vigor	del	Convenio	de
                  1907,	y	preestablezca	para	cada	cuestión	un	compromiso,	sin	excluir	para	éste	la
                  competencia	del	Tribunal,	al	cual	no	podrá	recurrirse	si	la	otra	parte	declarase	que
                  la	 cuestión,	 a	 su	 parecer,	 no	 es	 de	 la	 categoría	 de	 las	 que	 deben	 someterse	 al

                  arbitraje	 obligatorio,	 a	 menos	 que	 el	 tratado	 de	 arbitraje	 confiera	 al	 Tribunal
                  arbitral	la	facultad	de	decidir	esta	cuestión	previa;	y	2)	que	se	trate	de	una	cuestión
                  proveniente	 de	 deudas	 contractuales	 reclamadas	 a	 un	 Estado	 por	 otro	 como
                  debidas	 a	 sus	 nacionales,	 y	 para	 toda	 solución	 de	 la	 cual	 el	 ofrecimiento	 de
                  arbitraje	haya	sido	aceptado,	no	siendo	esto	de	aplicación	si	la	aceptación	ha	sido
                  subordinada	a	la	condición	de	que	el	compromiso	se	haga	de	otro	modo.	En	los	dos
                  casos	 citados	 tal	 compromiso	 se	 establecerá	 por	 una	 Comisión	 compuesta	 por
                  cinco	miembros	de	los	cuales	el	quinto	será	el	presidente	por	derecho	propio.

                  	      Las	 funciones	 arbitrales	 pueden	 desarrollarse	 mediante	 árbitro	 único,	 o
                  varios	 designados	 por	 los	 litigantes	 libremente,	 o	 elegidos	 por	 ellos	 entre	 los


                  31 	Díez	de	Velasco,	Manuel:	Instituciones	de	Derecho	internacional	público,	18ª	ed.,	(reimpresión)	Ed.
                  Tecnos,	Madrid,	2013,	p.	959.


                  38|	José	Antonio	Tomás	Ortiz	de	la	Torre
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