Page 38 - Anales vol 2 nº1 2017
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puede extenderse a litigios que existan entre Estados no parte en el Convenio, o
entre Estados parte y los que no lo son, siempre que los Estados que pretendan
acudir al Tribunal hayan previamente convenido recurrir a su jurisdicción.
C.- Las reglas de procedimiento en el Convenio I de la Haya de 1907
El Convenio de La Haya 29 de julio de 1899 contenía ya reglas de
procedimiento y esta reglamentación se mantuvo y reestructuró especialmente en
los artículos 41 a 50 del Convenio de La Haya 18 de octubre de 1907 y, al sustituir
éste al primero en las relaciones entre los Estados parte, es éste el Convenio
propiamente de constitución que “está aún vigente y abierto a todos los Estados” .
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Estableció unas reglas de procedimiento muy concretas, cuyas bases generales
(agentes, fases, idioma, etc., estuvieron presentes después en el Estatuto del
Tribunal Permanente de Justicia Internacional y lo están en el actual del Tribunal
Internacional de Justicia), las cuales son aplicables a menos que los Estados
litigantes no hubieren convenido otra cosa. Debe firmarse un compromiso arbitral
que contendrá el objeto del litigio, plazo para nombrar los árbitros, forma, orden y
plazos en que ha de hacerse la comunicación según dispone el art. 63, y el importe
de la suma que cada litigante ha de depositar como adelanto de gastos. El Tribunal
es competente para, si los litigantes acuerdan encomendárselo, establecer el citado
compromiso y, si procede, figurará en él el modo de nombrar los árbitros, poderes
especiales eventuales del Tribunal, su residencia, idioma que se usará y los que se
autoricen, así como cualquier condición convenida por los litigantes.
También será competente aun cuando la demanda haya sido formulada por
solamente por una parte litigante, tras haber intentado, sin resultados, un acuerdo
por vía diplomática, siempre que: 1) la cuestión esté comprendida en un tratado de
arbitraje general celebrado, o renovado, tras la entrada en vigor del Convenio de
1907, y preestablezca para cada cuestión un compromiso, sin excluir para éste la
competencia del Tribunal, al cual no podrá recurrirse si la otra parte declarase que
la cuestión, a su parecer, no es de la categoría de las que deben someterse al
arbitraje obligatorio, a menos que el tratado de arbitraje confiera al Tribunal
arbitral la facultad de decidir esta cuestión previa; y 2) que se trate de una cuestión
proveniente de deudas contractuales reclamadas a un Estado por otro como
debidas a sus nacionales, y para toda solución de la cual el ofrecimiento de
arbitraje haya sido aceptado, no siendo esto de aplicación si la aceptación ha sido
subordinada a la condición de que el compromiso se haga de otro modo. En los dos
casos citados tal compromiso se establecerá por una Comisión compuesta por
cinco miembros de los cuales el quinto será el presidente por derecho propio.
Las funciones arbitrales pueden desarrollarse mediante árbitro único, o
varios designados por los litigantes libremente, o elegidos por ellos entre los
31 Díez de Velasco, Manuel: Instituciones de Derecho internacional público, 18ª ed., (reimpresión) Ed.
Tecnos, Madrid, 2013, p. 959.
38| José Antonio Tomás Ortiz de la Torre