Page 37 - Anales vol 2 nº1 2017
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forman	parte	de	la	“lista”	se	designa	otra	que	la	sustituirá	en	la	misma	forma	que
                  para	el	nombramiento	y	nuevo	período	de	seis	años.

                  	      Cuando	los	Estados	en	discordia	se	dirijan	al	Tribunal	los	árbitros	que	elijan
                  han	de	formar	parte	de	la	referida	“lista”.	Supuesto	que	no	hubiere	acuerdo	en	el
                  nombramiento	 de	 éstos	 cada	 Estado	 designa	 dos	 árbitros	 de	 los	 que	 sólo	 uno
                  puede	ser	de	su	nacionalidad,	o	elegido	entre	los	designados	por	ese	Estado	como
                  miembro	 del	 Tribunal,	 y	 estos	 árbitros	 a	 su	 vez	 eligen,	 de	 común	 acuerdo,	 un
                  superárbitro.	Si	hubiere	desacuerdo	en	la	elección	de	éste	la	elección	se	confía	a	un
                  tercer	Estado	ajeno	a	la	controversia	que	será	designado	de	común	acuerdo	por	los
                  Estados	 en	 discordia,	 y	 si	 tampoco	 hubiere	 acuerdo	 en	 este	 punto	 cada	 uno	 los
                  Estados	 que	 pretenden	 el	 arbitraje	 designará	 a	 un	 Estado	 distinto	 y	 el
                  nombramiento	se	lleva	a	cabo	por	concierto	de	esos	Estados	designados.	Si	en	el

                  plazo	de	dos	meses	no	hubiere	acuerdo	cada	Estado	así	designado	presentará	dos
                  candidatos	de	la	“lista”,	excluidos	los	miembros	designados	por	los	Estados	partes
                  en	la	controversia	así	como	sus	nacionales,	resolviendo	la	suerte	cuál	ha	de	quedar
                  investido	como	superárbitro.

                  	      Una	vez	formado	el	Tribunal	los	Estados	que	acuden	al	arbitraje	lo	notifican
                  a	la	Oficina	Internacional	y	esta	comunica	a	cada	árbitro	el	citado	compromiso	así
                  como	los	nombres	de	los	demás	árbitros,	con	lo	que	el	Tribunal	puede	ya	reunirse
                  en	 la	 fecha	 que	 fijen	 los	 Estados	 que	 acuden	 a	 él,	 encargándose	 la	 Oficina
                  Internacional	de	la	instalación	de	dicho	Tribunal	cuyos	miembros,	en	el	ejercicio	de
                  sus	funciones,	y	fuera	de	su	propio	país,	gozan	de	las	inmunidades	y	privilegios
                  diplomáticos.

                  	      Por	 lo	 demás,	 en	 las	 condiciones	 prescritas	 por	 los	 reglamentos,	 la
                  jurisdicción	del	Tribunal,	que	unas	veces	ha	actuado	con	cinco	miembros,	otras	con
                  tres	 y	 algunas	 con	 árbitro	 único,	 según	 hayan	 acordado	 los	 Estados	 litigantes,


                  Sir	 Edward	 Fry	 y	 John	 Westlake;	 Italia:	 Conde	 Constantino	 Nigra,	 Juan	 Bautista	 Pagano
                  Guarnaschelli,	Conde	Tornielli-Brusati	di	Vergano	y	José	Zanardelli;	Japón:	I.	Motono	y	H.	Willard
                  Denison;	Países	Bajos:	T.	M.	C.	Asser,	F.	B.	Coninck	Liefsting,	A.	F.	de	Savornin	Lohman	y	G.	L.	M.	H.
                  Ruys	de	Beerenbrouck;	Portugal:	Conde	de	Macedo,	Antonio	Emilio	Correia	de	Sá	Brandao,	Agustín
                  d´Ornellas	 Vasconcellos	 Esmeraldo	 Rolim	 de	 Moura	 y	 Luis	 Federico	 de	 Bivar	 Gomes	 da	 Costa;
                  Rumanía:	 Teodoro	 Rosetti,	 Juan	 Kalindero,	 Eugenio	 Statesco	 y	 Juan	 N.	 Lahovari;	 Rusia:	 N.	 V.
                  Mouraview,	 C.	 P.	 Pobedonostzew,	 E.	 V.	 Frich	 y	 De	 Martens;	 Suecia	 y	 Noruega:	 S.	 R.	 D.	 K.	 de
                  Olivecrona	y	G.	Gram;	Suiza:	Carlos	Lardy,	Carlos	Hilty	y	Emilio	Rott”.	Seguidamente	se	añade	que:
                  “Las	demás	Potencias	signatarias,	a	saber:	Montenegro,	Persia,	Siam	y	Bulgaria,	no	han	designado
                  aún	miembros	del	Tribunal	permanente	de	arbitraje”.	Treinta	años	después	la	“lista”	se	componía
                  de	146	nombres	pertenecientes	a	43	Estados.	En	1941	estaba	en	la	lista	el	español	José	María	Trías
                  de	 Bes.	 Como	 recuerda	 Charles	 Rousseau	 la	 competencia	 de	 algunos	 juristas	 hizo	 que	 formasen
                  parte	de	la	“lista”	en	más	de	una	ocasión,	así	seis	veces	L.	Renault,	y	cuatro	veces	H.	Lammasch	y	G.
                  Fusinato,	vid.	su	Derecho	internacional	público,	trad.	esp.,	2ª	ed.,	Ariel,	Barcelona,	1961,	p.	499,	nota
                  80.	Arriba	hemos	entrecomillado	“El	Haya”	que	fue	como	inicialmente	se	denominó	en	español	a	la
                  ciudad	 holandesa,	 en	 vez	 de	 La	 Haya	 que	 es	 la	 denominación	 que	 ha	 prevalecido.	 El	 profesor
                  Azcárraga	 Bustamante	 explicaba	 en	 sus	 clases	 de	 doctorado	 en	 la	 Facultad	 de	 Derecho	 de	 la
                  Universidad	Complutense	de	Madrid,	con	su	habitual	gracejo,	que	la	fórmula	primera	es	la	correcta
                  porque	si	en	holandés	es	s´Gravenhage	(“el”	Bosque	del	Conde)	lo	correcto	en	español	es	decir	“el”
                  bosque	y	no	“la”	bosque.

                                                  Pasado	y	Presente:	el	tribunal	de	arbitraje	de	la	Haya…|37
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