Page 37 - Anales vol 2 nº1 2017
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forman parte de la “lista” se designa otra que la sustituirá en la misma forma que
para el nombramiento y nuevo período de seis años.
Cuando los Estados en discordia se dirijan al Tribunal los árbitros que elijan
han de formar parte de la referida “lista”. Supuesto que no hubiere acuerdo en el
nombramiento de éstos cada Estado designa dos árbitros de los que sólo uno
puede ser de su nacionalidad, o elegido entre los designados por ese Estado como
miembro del Tribunal, y estos árbitros a su vez eligen, de común acuerdo, un
superárbitro. Si hubiere desacuerdo en la elección de éste la elección se confía a un
tercer Estado ajeno a la controversia que será designado de común acuerdo por los
Estados en discordia, y si tampoco hubiere acuerdo en este punto cada uno los
Estados que pretenden el arbitraje designará a un Estado distinto y el
nombramiento se lleva a cabo por concierto de esos Estados designados. Si en el
plazo de dos meses no hubiere acuerdo cada Estado así designado presentará dos
candidatos de la “lista”, excluidos los miembros designados por los Estados partes
en la controversia así como sus nacionales, resolviendo la suerte cuál ha de quedar
investido como superárbitro.
Una vez formado el Tribunal los Estados que acuden al arbitraje lo notifican
a la Oficina Internacional y esta comunica a cada árbitro el citado compromiso así
como los nombres de los demás árbitros, con lo que el Tribunal puede ya reunirse
en la fecha que fijen los Estados que acuden a él, encargándose la Oficina
Internacional de la instalación de dicho Tribunal cuyos miembros, en el ejercicio de
sus funciones, y fuera de su propio país, gozan de las inmunidades y privilegios
diplomáticos.
Por lo demás, en las condiciones prescritas por los reglamentos, la
jurisdicción del Tribunal, que unas veces ha actuado con cinco miembros, otras con
tres y algunas con árbitro único, según hayan acordado los Estados litigantes,
Sir Edward Fry y John Westlake; Italia: Conde Constantino Nigra, Juan Bautista Pagano
Guarnaschelli, Conde Tornielli-Brusati di Vergano y José Zanardelli; Japón: I. Motono y H. Willard
Denison; Países Bajos: T. M. C. Asser, F. B. Coninck Liefsting, A. F. de Savornin Lohman y G. L. M. H.
Ruys de Beerenbrouck; Portugal: Conde de Macedo, Antonio Emilio Correia de Sá Brandao, Agustín
d´Ornellas Vasconcellos Esmeraldo Rolim de Moura y Luis Federico de Bivar Gomes da Costa;
Rumanía: Teodoro Rosetti, Juan Kalindero, Eugenio Statesco y Juan N. Lahovari; Rusia: N. V.
Mouraview, C. P. Pobedonostzew, E. V. Frich y De Martens; Suecia y Noruega: S. R. D. K. de
Olivecrona y G. Gram; Suiza: Carlos Lardy, Carlos Hilty y Emilio Rott”. Seguidamente se añade que:
“Las demás Potencias signatarias, a saber: Montenegro, Persia, Siam y Bulgaria, no han designado
aún miembros del Tribunal permanente de arbitraje”. Treinta años después la “lista” se componía
de 146 nombres pertenecientes a 43 Estados. En 1941 estaba en la lista el español José María Trías
de Bes. Como recuerda Charles Rousseau la competencia de algunos juristas hizo que formasen
parte de la “lista” en más de una ocasión, así seis veces L. Renault, y cuatro veces H. Lammasch y G.
Fusinato, vid. su Derecho internacional público, trad. esp., 2ª ed., Ariel, Barcelona, 1961, p. 499, nota
80. Arriba hemos entrecomillado “El Haya” que fue como inicialmente se denominó en español a la
ciudad holandesa, en vez de La Haya que es la denominación que ha prevalecido. El profesor
Azcárraga Bustamante explicaba en sus clases de doctorado en la Facultad de Derecho de la
Universidad Complutense de Madrid, con su habitual gracejo, que la fórmula primera es la correcta
porque si en holandés es s´Gravenhage (“el” Bosque del Conde) lo correcto en español es decir “el”
bosque y no “la” bosque.
Pasado y Presente: el tribunal de arbitraje de la Haya…|37