Page 40 - Anales vol 2 nº1 2017
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mismos,	 a	 reserva	 de	 dar	 conocimiento	 de	 ello	 a	 la	 parte	 adversa,	 pudiendo
                  también	 el	 Tribunal	 requerir	 a	 los	 agentes	 la	 exhibición	 de	 documentos	 y
                  solicitarles	 las	 explicaciones	 necesarias	 que	 en	 caso	 de	 ser	 denegadas	 esta
                  circunstancia	 constará	 en	 el	 acta	 levantada	 por	 el	 Tribunal.	 Por	 lo	 demás,	 los
                  agentes	y	consejeros	están	autorizados	para	presentar	oralmente	al	Tribunal	todo
                  medio	que	juzguen	útil	para	la	defensa	de	su	causa.

                  	      Los	 representantes	 de	 las	 partes	 litigantes	 tienen	 derecho	 a	 promover
                  excepciones	 e	 incidentes	 y	 las	 decisiones	 que	 adopte	 el	 Tribunal	 sobre	 estas
                  cuestiones	son	definitivas	y	sin	posibilidad	de	posterior	discusión.	Los	miembros
                  del	Tribunal	pueden	formular	preguntas	a	los	agentes	o	consejeros	y	solicitarles
                  aclaraciones	sobre	puntos	dudosos,	sin	que	ninguna	pregunta	u	observación	pueda
                  considerarse	 como	 expresión	 de	 la	 opinión	 del	 Tribunal	 ni	 de	 ninguno	 de	 sus

                  miembros.

                  	      El	 Tribunal	 está	 autorizado	 para	 fijar	 su	 competencia	 interpretando	 el
                  compromiso	arbitral	y	todas	las	actas	y	documentos	que	pudieren	invocarse	en	la
                  materia	 y	 la	 aplicación	 de	 las	 reglas	 de	 derecho;	 igualmente	 lo	 está	 para	 dictar
                  reglas	 procedimentales	 para	 la	 dirección	 del	 proceso,	 y	 para	 determinar	 forma,
                  orden	 y	 plazos	 en	 que	 cada	 parte	 litigante	 ha	 de	 formular	 sus	 conclusiones
                  definitivas,	 así	 como	 para	 proceder	 a	 todas	 las	 formalidades	 que	 conlleva	 la
                  admisión	de	las	pruebas.	En	tal	sentido	los	litigantes	se	comprometen	a	facilitar	al
                  Tribunal,	 en	 la	 medida	 más	 amplia	 posible,	 todos	 los	 medios	 necesarios	 para	 la
                  decisión	de	la	controversia.

                  	      Supuesto	 que	 hayan	 de	 practicarse	 notificaciones	 o	 cualquier	 prueba	 en
                  territorio	de	un	tercer	Estado,	el	Tribunal	se	dirigirá	directamente	al	Gobierno	de
                  ese	Estado	y	conforme	al	art.	76,	párrafo	segundo	“los	suplicatorios	dirigidos	a	este
                  efecto	 serán	 ejecutados	 en	 la	 forma	 que	 disponga	 la	 legislación	 interior	 de	 la
                  potencia	 requerida.	 Sólo	 podrán	 rehusarse	 en	 el	 caso	 de	 que	 esta	 potencia	 los
                  considere	atentatorios	a	su	soberanía	o	a	su	seguridad”.	El	Tribunal	está	facultado

                  también	para	solicitar	la	mediación	del	Estado	en	el	que	tenga	su	sede.

                  	      Realizadas	por	los	agentes	y	consejeros	todas	las	aclaraciones	y	presentadas
                  todas	las	 pruebas	pertinentes	en	apoyo	de	su	causa,	el	presidente	del	Tribunal
                            32
                  declara	 conclusos	 los	 debates,	 comenzando	 las	 deliberaciones	 del	 Tribunal	 que
                  tendrán	 lugar	 a	 puerta	 cerrada	 y	 serán	 secretas,	 tomándose	 las	 decisiones	 por
                  mayoría	de	votos.



                  32 	Esta	cuestión,	típica	del	Derecho	internacional	privado,	concretamente	de	Derecho	procesal	civil
                  internacional,	se	ajusta	a	lo	contenido	en	tratados	internacionales	que,	al	admitir,	como	no	podría
                  ser	 de	 otro	 modo,	 que	 el	 Derecho	 procesal	 es	 territorial	 las	 comisiones	 rogatorias	 se	 cumplen
                  conforme	 a	 las	 normas	 internas	 del	 Estado	 requerido,	 ahora	 bien	 el	 que	 solamente	 pueda	 ser
                  rehusado	su	cumplimiento	si	fueren	atentatorios	a	su	soberanía	y	seguridad	únicamente	obliga	a
                  Estados	vinculados	por	el	convenio	y	ese	mandato,	por	tanto,	no	es	aplicable	a	Estados	no	parte	en
                  el	mismo.


                  40|	José	Antonio	Tomás	Ortiz	de	la	Torre
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