Page 40 - Anales vol 2 nº1 2017
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mismos, a reserva de dar conocimiento de ello a la parte adversa, pudiendo
también el Tribunal requerir a los agentes la exhibición de documentos y
solicitarles las explicaciones necesarias que en caso de ser denegadas esta
circunstancia constará en el acta levantada por el Tribunal. Por lo demás, los
agentes y consejeros están autorizados para presentar oralmente al Tribunal todo
medio que juzguen útil para la defensa de su causa.
Los representantes de las partes litigantes tienen derecho a promover
excepciones e incidentes y las decisiones que adopte el Tribunal sobre estas
cuestiones son definitivas y sin posibilidad de posterior discusión. Los miembros
del Tribunal pueden formular preguntas a los agentes o consejeros y solicitarles
aclaraciones sobre puntos dudosos, sin que ninguna pregunta u observación pueda
considerarse como expresión de la opinión del Tribunal ni de ninguno de sus
miembros.
El Tribunal está autorizado para fijar su competencia interpretando el
compromiso arbitral y todas las actas y documentos que pudieren invocarse en la
materia y la aplicación de las reglas de derecho; igualmente lo está para dictar
reglas procedimentales para la dirección del proceso, y para determinar forma,
orden y plazos en que cada parte litigante ha de formular sus conclusiones
definitivas, así como para proceder a todas las formalidades que conlleva la
admisión de las pruebas. En tal sentido los litigantes se comprometen a facilitar al
Tribunal, en la medida más amplia posible, todos los medios necesarios para la
decisión de la controversia.
Supuesto que hayan de practicarse notificaciones o cualquier prueba en
territorio de un tercer Estado, el Tribunal se dirigirá directamente al Gobierno de
ese Estado y conforme al art. 76, párrafo segundo “los suplicatorios dirigidos a este
efecto serán ejecutados en la forma que disponga la legislación interior de la
potencia requerida. Sólo podrán rehusarse en el caso de que esta potencia los
considere atentatorios a su soberanía o a su seguridad”. El Tribunal está facultado
también para solicitar la mediación del Estado en el que tenga su sede.
Realizadas por los agentes y consejeros todas las aclaraciones y presentadas
todas las pruebas pertinentes en apoyo de su causa, el presidente del Tribunal
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declara conclusos los debates, comenzando las deliberaciones del Tribunal que
tendrán lugar a puerta cerrada y serán secretas, tomándose las decisiones por
mayoría de votos.
32 Esta cuestión, típica del Derecho internacional privado, concretamente de Derecho procesal civil
internacional, se ajusta a lo contenido en tratados internacionales que, al admitir, como no podría
ser de otro modo, que el Derecho procesal es territorial las comisiones rogatorias se cumplen
conforme a las normas internas del Estado requerido, ahora bien el que solamente pueda ser
rehusado su cumplimiento si fueren atentatorios a su soberanía y seguridad únicamente obliga a
Estados vinculados por el convenio y ese mandato, por tanto, no es aplicable a Estados no parte en
el mismo.
40| José Antonio Tomás Ortiz de la Torre